DECRETO 2462 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2462 DE 2010     

(julio 9)    

D.O. 47.765, julio 9 de 2010    

por el cual se crea el Sistema Único de  Señalización Integral y Rastreo– SUSIR,  para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y  departamental    

Nota 1: Derogado por el Decreto 602 de 2013,  artículo 37, que empieza a regir a partir de los 15 días después de su  publicación.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4185 de 2010.    

Nota 3: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 6 de diciembre de 2012. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6 a de 1971, la Ley 7a  de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que para asegurar el oportuno y apropiado ingreso al  tesoro nacional de los recursos, que mediante los tributos e impuestos deben  realizar los diferentes sectores económicos y contribuyentes, es necesario  dotar a la administración fiscal del orden nacional y departamental, de  instrumentos actualizados en materia tecnológica, que le garanticen en forma  eficiente y eficaz el ejercicio de su facultad de control y fiscalización, la  cual se optimiza con la adopción de un sistema unificado de señalización y  rastreo.    

Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario facultó a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para adoptar sistemas técnicos de  control, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones  tributarias.    

Que el artículo 585 del Estatuto Tributario permite el  intercambio de información fiscal entre los entes del orden nacional,  departamental y municipal, para efectos de liquidar y controlar los impuestos  de su competencia.    

Que los artículos 193 y 218 de la Ley 223 de 1995, la Ley 1109 de 2006, y  el artículo 9° del Decreto  Extraordinario 1300 de 1932, facultan al Gobierno Nacional para expedir  normas e implementar tecnologías de señalización dirigidas a garantizar el  control, trazabilidad y legalidad de bienes y a optimizar el recaudo de los  tributos.    

Que de conformidad con el Decreto 4048 de 2008  le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento  de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.    

Que de acuerdo con los indicadores actuales de evasión  fiscal y contrabando, como factores que deterioran la financiación de la  gestión del Estado, es necesario priorizar la adopción de instrumentos que  garanticen un control efectivo sobre el recaudo de los impuestos del orden  nacional y departamental.    

Que se hace necesario garantizar que las mercancías  comercializadas en el territorio nacional cumplen con las normas fiscales y de  protección al consumidor.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Creación del Sistema Único de  Señalización Integral y Rastreo–SUSIR. Créase el Sistema Único de Señalización  Integral y Rastreo– SUSIR  para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y  departamental. (Nota: Con relación a  la expresión subrayada, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de  2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Para los efectos del presente decreto, se denomina Sistema  Único de Señalización Integral y Rastreo–SUSIR al  método unificado de trazabilidad de mercancías que opera a través de la  activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en  bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o  impreso en los productos. Para la implementación de dicho sistema, se  desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento  físico de seguridad.    

El SUSIR se implementa como un  sistema técnico de control, de conformidad con lo establecido en el artículo  684-2 del Estatuto Tributario.    

Artículo 2°.  Objetivo del Sistema Único de  Señalización Integral y Rastreo–SUSIR. El SUSIR tiene como objetivo identificar y controlar mediante  seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y  departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al  territorio aduanero nacional. (Nota: Con relación a  la expresión subrayada, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de  2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de  procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán  sujetas al cumplimiento del SUSIR.    

Para  las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento  de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su  distribución. (Nota:  Ver Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Artículo 3°. Administración  y reserva de la información. La información relacionada con el SUSIR será administrada por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, tendrá el carácter de reservada de conformidad con lo  previsto en los artículos 583 y 684-2 del Estatuto Tributario, salvo la  necesaria para ejercer el control ciudadano y podrá ser objeto de intercambio  en los términos del artículo 585 del mismo Estatuto. (Nota: Con relación al aparte subrayado, ver Auto del  Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Artículo 4°.  Condiciones técnicas mínimas del  Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo–SUSIR.  El SUSIR estará integrado por un conjunto de  elementos físicos de seguridad el cual debe cumplir, por lo menos, las  siguientes condiciones técnicas:    

1. Número de identificación único con información criptografiada, adherido o impreso en los elementos físicos  de seguridad por un sistema de inyección de tintas y rastreado por un código  seguro. (Nota: Con relación a este numeral, ver  Auto del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

2. El código seguro deberá garantizar que sólo podrá ser  identificado con lectores a altas velocidades y no podrá ser descifrado por  otro medio diferente al implementado en el Sistema.    

3. El sistema debe permitir la verificación de la  autenticidad de las propiedades físicas del elemento de seguridad mediante  escaneo.    

4. El sistema debe ser capaz de aplicar y escanear los  elementos físicos de seguridad a una velocidad suficiente que no entorpezca o  interfiera las líneas de producción o de empaque de los productos.    

5. El sistema debe contar con un mecanismo de control  ciudadano, para que este pueda verificar la autenticidad de los productos  objeto de control.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en el  presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá  establecer aspectos técnicos adicionales que permitan asegurar la efectividad  del SUSIR. (Nota:  Con relación a este parágrafo, ver Auto del Consejo de Estado del 23 de  septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Artículo 5°. Mecanismos  de seguridad especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  podrá exigir la utilización de elementos físicos u otros mecanismos de  seguridad especiales dentro del SUSIR, para controlar  y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.    

Artículo 6°. Proceso  de adhesión de los elementos físicos de seguridad. Los elementos físicos  de seguridad deberán adherirse o imprimirse en los productos, en su empaque,  envoltura o envase, y serán contabilizados directamente en las líneas de  producción en las fábricas.    

En el caso de productos importados, la adhesión o  impresión de los elementos físicos de seguridad será garantizada por el  importador.    

Parágrafo. Los sujetos pasivos de los  impuestos del orden nacional y departamental obligados a la adopción del SUSIR deberán permitir el acceso del personal  autorizado que implementará el sistema en las líneas de producción, así como  poner a su disposición el espacio físico necesario para la ubicación y  funcionamiento de los equipos y maquinaria correspondiente. (Nota: Con relación al aparte subrayado, ver Auto del  Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Artículo 7°.  Proceso de adquisición de los  elementos físicos de seguridad. Los sujetos pasivos de los impuestos del  orden nacional y departamental obligados a la adopción del SUSIR  adquirirán los elementos físicos de seguridad de conformidad con el  procedimiento que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los  elementos físicos de seguridad serán suministrados teniendo en cuenta la  cantidad producida, introducida o importada de productos objeto de los  gravámenes e impuestos según el caso, y deberán utilizarse únicamente en los  productos para los cuales fueron solicitados.    

Artículo 8°. Causal  de aprehensión y decomiso. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de  mercancías de procedencia extranjera, cuando estando sujetas a la utilización  del SUSIR, no cumplan con las disposiciones previstas  en el presente decreto, para lo cual deberá seguirse el procedimiento previsto  en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 4185 de 2010,  artículo 1º. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año siguiente a la fecha  de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los  aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la  implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones  que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su  adopción. (Nota: Con relación al aparte subrayado, ver Auto del  Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2010. Exp.  18471. Sección 4ª. Actor: Juan Carlos Galindo Vacha.  Ponente: William Giraldo Giraldo.).    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la  eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante  resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y  logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y  el plazo para su adopción.    

Texto inicial del artículo 9º.: “Implementación del Sistema Único de  Señalización Integral y Rastreo–SUSIR. Dentro  de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá  mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de  procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR; disposiciones que deberán ser cumplidas por los  contribuyentes o responsables obligados a su adopción.    

Parágrafo. Con el fin de  garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR,  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente  mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo, evolución  operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de  señalización y el plazo para su adopción.”.    

Artículo 10. Sanciones.  Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 319 y 320 del  Código Penal o en las normas que los modifiquen o sustituyan, la producción y  comercialización de los productos obligados a la implementación y uso del SUSIR, que no cumplan con las exigencias establecidas por  este, dará lugar a las sanciones establecidas en la legislación nacional, y en  especial las señaladas en el Estatuto Tributario, la Ley 223 de 1995 y el Decreto 2685 de 1999.    

Artículo 11. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra General encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Gabriel Duque Mildenberg.    

               

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