DECRETO 2374 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2374 DE 2010     

(julio 1°)    

D.O. 47.757, julio 1  de 2010    

por el cual se crea la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y  Redes Criminales, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver artículo 3.1.1. del Decreto 1069  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de las Leyes 888 y 906 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 228 de la Constitución Política  establece que: “La administración de  justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones  serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en  ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán  con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será  desconcentrado y autónomo”.    

Que dentro del Plan  Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151  de 24 de julio de 2007, artículo 6° dentro del eje 2, “Política de Defensa y Seguridad  Democrática” numeral 2.1 “Hacia  la consolidación de la Política de Seguridad Democrática” establece: “Las acciones tendientes a consolidar la  política de defensa y seguridad democrática se dirigirán a garantizar el  control del territorio y la defensa de la soberanía nacional, a combatir el  problema de las drogas y el crimen organizado y a promover una política de  seguridad y convivencia ciudadana desde lo local…”.    

Que las Leyes 270 de 1996 y 1285 de 2009 señalan  principios que rigen la función pública de administrar justicia, entre los  cuales se destaca que la Administración de Justicia debe ser pronta, cumplida y  eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento.    

Que el Código de  Procedimiento Penal determinó las entidades que integran el Sistema Penal  Acusatorio, asignándoles funciones particulares en los trámites propios del  proceso, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las partes  involucradas y de cumplir los objetivos asignados al mismo.    

Que conforme al  artículo 113 de la Constitución Política,  los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines.    

Que la Fuerza  Pública ha identificado varias bandas criminales entre las cuales se incluyen:    

1. Los Rastrojos.    

2. Los Paisas.    

3. Urabá (o  Urabeños).    

4. Ejército  Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – ERPAC.    

5. Renacer.    

6. Los Machos.    

Que estas  organizaciones están compuestas por varias personas, se identificaron desde el  año 2006 y han permanecido en el tiempo hasta la fecha. Se caracterizan por ser  organizaciones de carácter multidelictivo, independientes unas de otras,  carentes de cualquier tipo de ideología, desplegándose hacia zonas donde  convergen las fases de la cadena del narcotráfico, llegando incluso a  consolidar alianzas con grupos terroristas (FARC y ELN) y con organizaciones  delincuenciales con propósitos criminales.    

Que las Bandas  Criminales contextualizan dos modalidades criminales dentro de su  comportamiento armado y delictivo. Por un lado, los componentes estructurales:  están ubicados particularmente en zonas rurales, poseen armas de guerra y  evidencian una jerarquía buscando capacidad para custodiar, explotar y disputar  zonas estratégicas del narcotráfico y otras modalidades delictivas. Por otro  lado, las redes criminales: las cuales, si bien no hacen parte del componente  estructural, sí se identifican como miembros de la BACRIM a la que sirven, así  simultáneamente pertenezcan a otros grupos delincuenciales, como los  denominados “combos” y “oficinas de cobro”. Por lo general portan armas cortas,  no tienen subordinación y han sido absorbidas o financiadas directamente por la  organización mediante una especie de contratación informal para tareas  especificas, con el fin de incidir en la comisión de delitos indeterminados, en  particular aquellos que según el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, son  competencia de los jueces especializados, complementando así la actividad  criminal a través de rutas y contactos nacionales e internacionales para el  tráfico y microtráfico de drogas, armas, municiones y explosivos.    

Que las autoridades  deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado como son  garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en  la Constitución y la Ley, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de  un orden justo, para lo cual resulta prioritario contar con un trabajo  coordinado interinstitucionalmente contra las Bandas Criminales que permita la  oportuna toma de decisiones por parte de las autoridades correspondientes, dentro  del ámbito de sus competencias constitucionales y legales.    

Que el uso ilegal y  extendido de armas, municiones y explosivos, por parte de estas Bandas, viene  siendo difícil de controlar, por cuanto si bien es cierto, mediante el artículo  38 de la Ley 1142 de 2007, se  modificó el artículo 365 de la Ley 599 de 2000,  aumentando las penas para el delito de porte ilegal de armas de fuego pasando  de 1 a 4 años la pena mínima y de 4 a 8 la máxima, ello no resulta suficiente,  toda vez que en un alto porcentaje de los casos no hay imposición de medida de  aseguramiento privativa de la libertad, y en los casos de condena se conceden  la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o la prisión  domiciliaria, con lo cual el delincuente permanece en libertad continuando con su  actuar delictivo.    

Que no obstante  nuestro marco jurídico incluye elementos para la aplicación de las medidas de  aseguramiento privativas de la libertad y de las condenas intramurales, en la  práctica se han observado dificultades que impiden la aplicación de estos  institutos, con graves efectos en la seguridad y la convivencia ciudadanas, lo  cual amerita la definición de acciones en procura de su resolución.    

Que estas Bandas y  Redes criminales, desarrollan sus actividades delictivas tanto en zonas rurales  como urbanas, en las cuales se presentan condiciones de vulnerabilidad para la  Policía Judicial, los Fiscales, los Jueces, el Ministerio Público y los  Defensores Públicos, de la respectiva sede.    

Que en las zonas  rurales resulta difícil la disponibilidad y acceso de la Policía Judicial, los  Fiscales, los Jueces, el Ministerio Público y los Defensores Públicos.    

Que por las  anteriores razones es indispensable contar con esquemas móviles  interinstitucionales, con competencia funcional y territorial en todo la  República, que garanticen la coordinación de acciones para la seguridad y la  accesibilidad, que permitan una pronta y cumplida administración de justicia.    

Que estas Bandas y  Redes criminales, realizan maniobras dilatorias para lograr el vencimiento  indebido de términos procesales.    

Que para efectos de  la custodia y vigilancia adecuada de los miembros de Bandas y Redes Criminales  es necesario poner en funcionamiento de manera urgente los nuevos  establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON-.    

Que el Consejo  Superior de Política Criminal y Penitenciaria, recomendó las decisiones que se  adoptan en el presente decreto y acordó participar en esta Comisión y designar  los funcionarios que hagan parte de los esquemas móviles de la misma.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión  Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, por el término de un  año prorrogable previo concepto favorable del Consejo Superior de Política  Criminal y Penitenciaria.    

Parágrafo. Cada dos  meses la Comisión presentará un informe sobre el avance de sus actividades al  Consejo de Política Criminal y Penitenciaria.    

Artículo 2°. Objeto. La Comisión  Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, respetando las  funciones constitucionales y legales de cada una de las entidades del Estado  que la componen, tendrá por objeto articular esfuerzos, que permitan la captura  y judicialización de personas que conformen o hagan parte de las Bandas.    

Artículo 3°. Integración. La Comisión  Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales estará integrada por  los siguientes funcionarios:    

1. El Ministro del  Interior y de Justicia o como su delegado el Viceministro de Justicia y del  Derecho, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

3. El Director de  la Policía Nacional o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad -DAS- o su delegado.    

5. El Fiscal General de la Nación o su  delegado.    

6. El Procurador  General de la Nación o su delegado.    

7. El Defensor del  Pueblo o su delegado.    

8. El Presidente de  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.    

Parágrafo. La  Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales podrá invitar  a sus sesiones a las personas que considere necesarios para el mejor desarrollo  de su objeto.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión  Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar,  orientar y articular esfuerzos entre las entidades comprometidas con la  administración de justicia y la preservación del orden público, para que a  través de un trabajo conjunto dentro del ámbito de sus competencias  constitucionales y legales, se procure la captura y judicialización de personas  que conformen o hagan parte de bandas y redes criminales.    

2. Coordinar  acciones para que el conocimiento y la judicialización de aquellos delitos  cometidos por personas que hagan parte de bandas y redes criminales, sean  conocidos y tramitados de manera inmediata, para que se logre una pronta y  cumplida administración de justicia preservando el debido proceso.    

3. Crear mecanismos  que permitan el ágil y oportuno intercambio de información, así como la  eficiencia operativa y técnica, entre las entidades que hacen parte de esta  Comisión.    

4. Proponer el  diseño o mejora de protocolos que permitan la optimización de los procesos en  la aplicación del sistema penal acusatorio, en el ámbito de cumplimiento del  objeto del presente decreto.    

5. Crear, previo  estudio y evaluación del Comité previsto en el artículo sexto del presente  decreto, Comités Técnico Operativos de carácter territorial, zonal o local.    

6. Crear un  protocolo para que en los casos en que niños, niñas o adolescentes estén  vinculados a las BACRIM, la Fiscalía General de la Nación informe de inmediato  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para dar cumplimiento a lo  establecido en el artículo 175 del Código de Infancia y Adolescencia.    

Artículo 5°. Compromisos Institucionales. Cada una  de las entidades representadas en la Comisión, dentro del ámbito de sus  competencias legales y constitucionales, asume los siguientes compromisos para  el cumplimiento del objeto previsto en el artículo segundo del presente  decreto:    

1. EI Ministro del  Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia y Derecho como su  delegado, adelantará las diligencias al interior de la Rama Ejecutiva,  liderando todos los procesos de coordinación y el apoyo institucional necesario  para el éxito de la Comisión.    

2. La Fiscalía  General de la Nación. Designar Fiscales y miembros del Cuerpo Técnico de  Investigación, con destinación especial al objeto del presente decreto; llevar  a cabo las diligencias necesarias, a fin de velar por el respeto y cumplimiento  de las garantías procesales; adelantar los actos urgentes y asegurar los  elementos materiales probatorios y evidencia física, para así garantizar la  cadena de custodia y evitar que se declare la ilegalidad de los procedimientos  efectuados.    

3. La Procuraduría  General de la Nación. Designar Procuradores Judiciales Penales, con destinación  especial al cumplimiento del objeto del presente decreto; cumplir su papel de  garante de los derechos humanos y fundamentales y las demás funciones que le  asigna el artículo 111 de la Ley 906 de 2004.    

4. El Consejo  Superior de la Judicatura. Crear jueces de control de garantías con competencia  nacional o regional, con destinación especial al cumplimiento del objeto del  presente decreto; velar y dar el apoyo necesario para que los jueces designados  puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de  la Ley 906 de 2004 y  demás normas concordantes.    

5. La Defensoría  del Pueblo. Destinar los Defensores Públicos necesarios para el cumplimiento  del objeto del presente decreto; propender porque en todos los casos en que el  sindicado no cuente con defensor de confianza, pueda acceder a un defensor  público, quien deberá cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en el  artículo 125 de la Ley 906 de 2004,  modificado por el artículo 47 de la Ley 1142 de 2007.    

6. Policía  Nacional. Designar funcionarios de Policía Judicial con destinación especial al  cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes adelantarán todas las  diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004, cuyas  investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de  personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de  las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

7. El Departamento  Administrativo de Seguridad -DAS-. Designar funcionarios de Policía Judicial con  destinación especial al cumplimiento del objeto del presente decreto, quienes  adelantarán todas las diligencias que sean necesarias conforme a lo previsto en  la Ley 906 de 2004, cuyas  investigaciones estarán encaminadas a lograr la captura y judicialización de  personas que conformen o hagan parte de Bandas y Redes Criminales, en apoyo de  las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 6°. Comité Técnico Operativo. La Comisión  contará con un Comité Técnico Operativo conformado por delegados de las  entidades que la integran, quienes facilitarán el ejercicio de las funciones asignadas  a la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales, el cual  se reunirá quincenalmente.    

Parágrafo. El  Comité Técnico Operativo adoptará su propio reglamento.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Interinstitucional contra las Bandas y Redes Criminales  estará a cargo de la Policía Nacional a través del Grupo de Bandas Criminales,  de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son  funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Preparar los  documentos e informes que serán sometidos a consideración de la Comisión.    

2. Elaborar y  custodiar las actas de la Comisión.    

3. Convocar a la  Comisión, por requerimiento de su Presidente o uno de sus miembros.    

4. Las demás que le  sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza.    

Artículo 9°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente, por derecho propio, una vez al mes, por convocatoria del  Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros y de manera extraordinaria  cuando las circunstancias lo exijan.    

Parágrafo. De las  reuniones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el  Secretario Técnico.    

Artículo 10. Con el  propósito de fortalecer la investigación criminal, el Centro Integrado de  Inteligencia contra las Bandas Criminales -CI2 BACRIM-, el cual se encuentra  conformado interinstitucionalmente por la Policía Nacional, las Fuerzas  Militares, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de  Seguridad -DAS-, la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero -UIAF-, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Alta Consejería  Presidencial para la Reintegración y la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional, tendrá que suministrar a través de la  Policía Judicial la información necesaria para que el Fiscal pueda hacer el  análisis de la organización criminal y de la probabilidad de pertenencia del  implicado a Bandas o Redes Criminales.    

Artículo 11. El  Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá un mecanismo interno, para  que a solicitud de la Policía Nacional, se autorice el uso de la fuerza militar  contra las bandas criminales cuando su nivel de hostilidad y organización así  lo amerite. En todo caso, los Comandantes Militares y de Policía en la  respectiva jurisdicción, deberán coordinar el tipo de apoyo.    

Artículo 12. La  logística necesaria para garantizar la movilidad y seguridad de las personas  designadas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Policía Judicial, la  Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría  General de la Nación, será aportada por la Fuerza Pública, de acuerdo con la  disponibilidad de equipos y medios.    

Artículo 13. El  Gobierno Nacional en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, la  Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de  Defensa Nacional y la Policía Nacional, hará los ajustes presupuestales  necesarios para el cumplimiento del objeto del presente decreto, dentro de las  vigencias 2010 y 2011.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 1° de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

El Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

               

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