DECRETO 235 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  235 DE 2010     

(enero 28)    

D.O. 47.606,  enero 28 de 2010.    

por el cual se regula el intercambio de información entre entidades  para el cumplimiento de funciones públicas    

Nota:  Modificado por el Decreto 2280 de 2010.    

El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de las  Funciones Presidenciales mediante Decreto 099 de 2010,  en uso de sus facultades Constitucionales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 2150  de 1995 modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  estipula en su inciso segundo que “los  diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran  armónicamente para la realización de sus fines”;    

Que el artículo 209 Superior consagró que “la función administrativa está al servicio  de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de  igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,  mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de  funciones” y que “las  autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado  cumplimiento de los fines del Estado”;    

Que el artículo 16 del Decreto ley 2150  de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005,  establece la obligación de las entidades públicas de atender solicitudes  oficiosas entre ellas, cuando “requieran  comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de  un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad  pública…”;    

Que de acuerdo con lo anterior, la información requerida  para el ejercicio de una función administrativa no puede entenderse como la  solicitud de un servicio, puesto que tanto la entidad requirente como la  requerida se encuentran frente al cumplimiento de un deber legal;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado se ha pronunciado sobre este particular, resaltando el principio de colaboración  armónica entre entidades del Estado, conocida como relaciones interorgánicas,  en las que las entidades actúan en una situación de igualdad, en contraposición  a las relaciones usuario-prestador como las que se presentan entre el Estado y  los administrados, entre otros, en concepto 1637 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los requerimientos de información que se  hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o  en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una  función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud  de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad  solicitante.    

Artículo 2° Para efectos del intercambio de Información,  las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer  mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o  suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el  acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la  intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el  ejercicio de sus funciones.    

Nota,  artículo 2: Ver Decreto 656 de 2022.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 2280 de 2010,  artículo 1º. Para efectos de formalizar el intercambio de información,  de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares  encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que  consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de  trabajo, protocolo o convenio, entre otros.    

Texto inicial del artículo 3º.: “Las entidades públicas o los particulares encargados de  una función administrativa deberán suscribir previamente los contratos a que  haya lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en los  cuales se señalarán los términos y condiciones para la entrega de la  información requerida.”.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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