DECRETO 2312 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2312 DE 2010    

(junio 28)    

D.O. 47.754, junio 28 de 2010    

por  el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009.    

Nota: Derogado  por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en  el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009,  corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras llevar a cabo el  seguimiento de la actividad de los liquidadores de las instituciones  financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tanto de  las que sean objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la  misma Superintendencia, como de las instituciones financieras cuya liquidación  haya sido dispuesta por el Gobierno Nacional; así como de las liquidaciones  voluntarias mientras registren pasivo con el público.    

Que se hace necesario establecer el límite de la competencia del Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras respecto al seguimiento de la actividad  de los liquidadores en una liquidación voluntaria.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Alcance del  Seguimiento en Liquidaciones Voluntarias. El seguimiento a la actividad  de los liquidadores que realice el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, en las liquidaciones voluntarias de entidades sometidas a la  inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se  extenderá única y exclusivamente hasta el pago del pasivo para con el público.    

En consecuencia, una vez se cumpla dicho propósito, y con el fin de dar por  terminado el seguimiento de que trata el inciso anterior, el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras solicitará un informe de rendición de cuentas al  liquidador, respecto de su gestión hasta ese momento. Lo anterior, sin  perjuicio de la gestión subsiguiente del liquidador dentro de los procesos de  liquidación voluntaria y la correspondiente aplicación de las normas contenidas  en el Código de Comercio y sus disposiciones complementarias.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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