DECRETO 2311 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2311 DE 2010     

(junio 28)    

D.O. 47.754, junio 28 de 2010    

por el cual se modifica  el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2246 de 2012,  artículo 24.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 118 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  Nacional expidió el Decreto 3200 de 2008,  por medio del cual reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, se estableció su  definición, principios y objetivos, sus estructuras operativas, los requisitos  de participación de los actores, se definen las normas generales para los  recursos de apoyo de la Nación, el procedimiento para la identificación y  selección de proyectos susceptibles de ser financiados con el apoyo de la  Nación a través de audiencias públicas consultivas y se establece el esquema  fiduciario para el manejo de los recursos.    

Que el artículo 22 del  mencionado Decreto 3200 de 2008  dispone: “Cumplidos los requisitos a  que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados  directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma podrán ser  girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías  y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al  sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo  Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la respectiva entidad  territorial beneficiaria. Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se  programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de  seguimiento fiscal que rigen la materia y deberán estructurarse de tal manera  que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el  desarrollo del PDA y su plan de inversiones”. Que  el artículo 33 del Decreto 416 de 2007  dispone que: “Las entidades  territoriales y demás beneficiarios que reciban recursos de regalías y  compensaciones, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada por  el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, cuando a la entidad  territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una  cuenta única y no hará unidad de caja con ningún recurso de la misma. La cuenta  bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la  Superintendencia Financiera, generar rendimientos financieros y permitir la  disposición de los recursos en cualquier momento. Los rendimientos financieros  que generen las regalías directas se deberán destinar a las mismas finalidades  del recurso de origen. La información relacionada con la apertura, cancelación  o sustitución de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las  personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá  ser remitida a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de  Planeación, para que le sea informada a las entidades giradoras”.  Que se requiere armonizar lo previsto en el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008  con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007  de tal forma que las entidades recaudadoras de los recursos de regalías,  particularmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Instituto Colombiano  de Geología y Minería – Ingeominas, efectúen el giro  directo de las regalías comprometidas por las entidades territoriales para la  financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios Públicos de Agua y Saneamiento a las cuentas establecidas para tal  efecto dentro del respectivo esquema fiduciario para el manejo de los recursos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008,  el cual quedará así:    

Artículo 22. Giro de Recursos. Cumplidos los requisitos a que se  refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al  esquema fiduciario respectivo. De igual forma, las entidades recaudadoras de  recursos de regalías y el Fondo Nacional de Regalías, podrán girar directamente  las regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo, destinadas al sector de  agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA,  a una cuenta del esquema fiduciario respectivo habilitada para el efecto,  distinta de la prevista en el artículo 33 del Decreto 416 de 2007,  previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.    

Los números de las cuentas receptoras de los esquemas fiduciarios a que  se refiere el inciso anterior serán informados, en la autorización respectiva,  a las entidades recaudadoras y al Fondo Nacional de Regalías. La apertura,  cancelación o sustitución de tales cuentas no requiere autorización del  Departamento Nacional de Planeación.    

La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en  ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrá solicitar al  administrador fiduciario respectivo la información financiera de las cuentas  donde se manejen recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo  Nacional de Regalías.    

Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se  programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de  seguimiento fiscal que rigen la materia y deben estructurarse de tal manera que  el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el  desarrollo del PDA y su plan de inversiones”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

El Director General  del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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