DECRETO 2303 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2303 DE 2010     

(junio 28)    

D.O. 47.754, junio 28 de 2010    

por el cual se nombra un Superintendente de Vigilancia  y Seguridad Privada ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitó la  declaratoria de impedimento y la designación de un Superintendente ad hoc,  para atender todos los asuntos relacionados con las personas jurídicas  denominadas Ciudadela Salud S. A., SaludCoop EPS y la  Cooperativa de Trabajo Asociado Orientación y Seguridad C.T.A.    

Que el Ministro de Defensa Nacional, aceptó el impedimento presentado por  el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, y en consecuencia dispuso  el envío de la documentación correspondiente, para que se surta el nombramiento  del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ad hoc, de conformidad con lo  establecido en el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política.    

Que de acuerdo con lo anteriormente indicado, es procedente nombrar un  Superintendente de Vigilancia y Seguridad y Privada ad hoc, para que conozca de todos los  asuntos relacionados con las personas jurídicas denominadas Ciudadela Salud S.  A., SaludCoop EPS y la Cooperativa de Trabajo  Asociado Orientación y Seguridad CTA.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase como Superintendente de  Vigilancia y Seguridad Privada ad hoc, al doctor Alex de Jesús Salgado Lozano,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79389331, sin perjuicio de sus  funciones como Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional,  para que conozca de todos los asuntos que se relacionen con las personas  jurídicas denominadas Ciudadela Salud S. A., SaludCoop  EPS y la Cooperativa de Trabajo Asociado Orientación y Seguridad C.T.A., de conformidad con la parte considerativa del  presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gabriel  Silva Luján.    

               

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