DECRETO 2272 DE 2010
(junio 24)
D.O. 47.750, junio 24 de 2010
por el cual cesan los efectos del Decreto 2061 del 8 de junio de 2010, por el cual se hizo efectiva una sanción de destitución e inhabilidad contra el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
Nota: El Decreto 2925 de 2010 cesó los efectos de este decreto.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 2202 del 21 de junio del 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 172 de la Ley 734 de 2002 y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 5 de mayo de 2010, proferido en primera instancia y confirmado el 25 del mismo mes y año, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del Proceso Disciplinario número IUS- 2010-75976, sancionó al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años, impuesta al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y se hizo un encargo.
Que el Oficial Mayor de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Oficio CSJ.VC.SJD.BV.2337 del 10 de junio de 2010, fecha en la cual ya se había expedido el Decreto 2061 del 8 del mismo mes, informó que mediante Auto de la misma fecha, proferido por la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, dentro de la Acción de Tutela número 2010-00893, promovida por el señor Juan Carlos Abadía Campo, ordenó “Suspender el cumplimiento de los fallos proferidos el 5 y 25 de mayo del presente año por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, mediante las cuales se sancionó con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años al doctor Juan Carlos Abadía Campo, como Gobernador del departamento del Valle del Cauca, hasta tanto se resuelva de fondo este asunto”.
Que en el citado Auto del 10 de junio de 2010, recibido en la misma fecha en la Presidencia de la República, proferido por la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas de la Sala Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acción de Tutela número 2010-00893, ordenó oficiar al Presidente de la República “para que se abstenga de dar cumplimiento a los fallos a que se alude en el numeral anterior, para hacer efectiva la medida provisional que aquí se adopta”, en virtud de lo cual, el Gobierno Nacional se abstuvo de comunicar el contenido del Decreto 2061 de 2010.
Que la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Oficio número 2332 del 23 de junio de 2010, notificó al Presidente de la República que la Sala en providencia aprobada en Acta número 127 de la misma fecha, resolvió de fondo el proceso, concediendo el amparo constitucional de tutela como mecanismo transitorio al señor Juan Carlos Abadía Campo, por la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación con ocasión de la sanción impuesta mediante providencias del 5 y 25 de mayo de 2010.
Que en la citada providencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso: “Como consecuencia de lo anterior se suspenden los efectos jurídicos de los fallos emitidos por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública el 5 de mayo y de la Procuraduría Auxiliar de la Sala Disciplinaria de fecha 25 de mayo del presente año, en primera y segunda instancia, respectivamente, hasta tanto se profiera la decisión definitiva por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario cesar los efectos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, por el cual se hizo efectiva una sanción de destitución e inhabilidad impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 5 de mayo de 2010, proferida en primera instancia y confirmada el 25 del mismo mes y año, por la Sala Disciplinaria del mismo organismo, dentro del Proceso Disciplinario número IUS-2010-75976 y se efectuó un encargo.
DECRETA:
Artículo 1°. Cesar los efectos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, en cumplimiento de la Sentencia T-059 del 23 de junio de 2010, aprobada en Acta número 127, proferida por la Sala Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acción de Tutela número 2010-00893, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al señor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador titular del Departamento del Valle del Cauca y al señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, Gobernador encargado del mismo Departamento.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del Decreto 2061 del 8 de junio de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
FABIO VALENCIA COSSIO
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2010.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.