DECRETO 2272 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2272 DE 2010    

(junio 24)    

D.O. 47.750, junio 24 de 2010    

por el cual cesan los efectos del  Decreto  2061 del 8 de junio de 2010, por el cual se hizo efectiva una sanción de destitución  e inhabilidad contra el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.    

Nota: El Decreto 2925 de 2010  cesó los efectos de este decreto.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 2202 del 21 de  junio del 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política,  172 de la Ley 734 de 2002 y 66  de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia  Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación,  mediante fallo del 5 de mayo de 2010, proferido en primera instancia y  confirmado el 25 del mismo mes y año, por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, dentro del Proceso Disciplinario número IUS- 2010-75976, sancionó al doctor Juan Carlos Abadía  Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí,  Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del  Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos  públicos por el término de diez (10) años.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2061 del 8 de junio de 2010, hizo efectiva la sanción disciplinaria  de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas  por el término de diez (10) años, impuesta al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado  con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su  condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y se hizo un  encargo.    

Que el Oficial Mayor de la Sala Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Oficio CSJ.VC.SJD.BV.2337 del 10 de junio de 2010, fecha en la  cual ya se había expedido el Decreto 2061 del 8 del mismo mes, informó que  mediante Auto de la misma fecha, proferido por la Magistrada Ruth Patricia  Bonilla Vargas, dentro de la Acción de Tutela número 2010-00893, promovida por  el señor Juan Carlos Abadía Campo, ordenó “Suspender el cumplimiento de los fallos  proferidos el 5 y 25 de mayo del presente año por la Procuraduría Delegada para  la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, respectivamente, mediante las cuales se  sancionó con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de cargos y  funciones públicas por el término de diez (10) años al doctor Juan Carlos  Abadía Campo, como Gobernador del departamento del Valle del Cauca, hasta tanto  se resuelva de fondo este asunto”.    

Que en el citado Auto del 10 de junio de 2010, recibido  en la misma fecha en la Presidencia de la República, proferido por la  Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas de la Sala Disciplinaria de Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acción de Tutela  número 2010-00893, ordenó oficiar al Presidente de la República “para que se abstenga de dar  cumplimiento a los fallos a que se alude en el numeral anterior, para hacer  efectiva la medida provisional que aquí se adopta”, en virtud de lo cual, el Gobierno Nacional se abstuvo  de comunicar el contenido del Decreto 2061 de 2010.    

Que la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Oficio número 2332 del  23 de junio de 2010, notificó al Presidente de la República que la Sala en  providencia aprobada en Acta número 127 de la misma fecha, resolvió de fondo el  proceso, concediendo el amparo constitucional de tutela como mecanismo  transitorio al señor Juan Carlos Abadía Campo, por la vulneración a su derecho  fundamental al debido proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación  con ocasión de la sanción impuesta mediante providencias del 5 y 25 de mayo de  2010.    

Que en la citada providencia, la Sala Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso: “Como consecuencia de lo  anterior se suspenden los efectos jurídicos de los fallos emitidos por la  Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública el 5  de mayo y de la Procuraduría Auxiliar de la Sala Disciplinaria de fecha 25 de  mayo del presente año, en primera y segunda instancia, respectivamente, hasta  tanto se profiera la decisión definitiva por parte de la Jurisdicción  Contencioso Administrativa”.    

Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, se  hace necesario cesar los efectos del Decreto  número 2061 del 8 de junio de 2010, por el cual se hizo efectiva una  sanción de destitución e inhabilidad impuesta al señor Juan Carlos Abadía  Campo, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, por  la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de  la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 5 de mayo de 2010,  proferida en primera instancia y confirmada el 25 del mismo mes y año, por la  Sala Disciplinaria del mismo organismo, dentro del Proceso Disciplinario número  IUS-2010-75976 y se efectuó un encargo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesar los efectos del Decreto  número 2061 del 8 de junio de 2010, en cumplimiento de la Sentencia T-059  del 23 de junio de 2010, aprobada en Acta número 127, proferida por la Sala  Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro  de la Acción de Tutela número 2010-00893, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al señor Juan Carlos Abadía  Campo, Gobernador titular del Departamento del Valle del Cauca y al señor  Víctor Manuel Salcedo Guerrero, Gobernador encargado del mismo Departamento.    

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y cesa los efectos del Decreto  2061 del 8 de junio de 2010.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2010.    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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