DECRETO 2268 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2268 DE 2010    

(junio 24)    

D.O. 47.750, junio 24 de 2010    

por el cual se declara  insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad, se hace un  nombramiento, en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial), y se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad,  en el Círculo Notarial de Cali.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 2202 del 21 de  junio del 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren, los artículos 131 de la Constitución Política,  161 y 178-3 del Decreto 960 de 1970,  5° del Decreto 2163 de 1970,  61 y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe  proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008, el  Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el  cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas,  Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por círculo notarial, con los  nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,  obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones  correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo  fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SU-913 de 2009  proferida por la honorable Corte Constitucional, mediante Decreto 5043 de 29 de  diciembre del 2009, artículos 15 y 17, se nombró, en propiedad, a los  doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, como Notario Diecisiete y Alberto  Montoya Montoya, como Notario Veinte del Círculo de  Cali, respectivamente.    

Que una vez comunicado el nombramiento como Notario  Diecisiete, el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñones se abstuvo de  aceptarlo.    

Que de conformidad con el contenido del artículo 138 del Decreto 960 de 1970:    

“La designación queda insubsistente: 1. Por la no  aceptación”.    

Que el doctor Alberto Montoya Montoya,  con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial) solicitó el 17 de febrero de 2010, primero que los demás  notarios, su designación en otra Notaría en el evento de presentarse la no  aceptación por parte de alguno de los concursantes que han sido designados de  la lista de elegibles o cuando en el futuro se presentare una vacante.    

Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos  mil diez (2010) el Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema  relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del  Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y  abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las  etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y  obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en  cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos  168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del  Consejo Superior que así lo declare.    

Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer  sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970),  puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el  artículo 178 numeral 3 que establece:    

“…    

Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial  implica:    

…    

3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante.    

…”.    

Que en el evento en que existan diversas solicitudes  frente a la misma notaría que se encuentre vacante, prevalecerá la del notario  que primero la hizo.    

Que el doctor Humberto Bueno Cardona, identificado con la  cédula de ciudadanía número 14969086, quien obtuvo un puntaje total de 77,8,  siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario dentro del  Círculo Notarial de Cali al presentarse la vacante en un despacho notarial.    

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría  es competencia del Gobierno Nacional.    

Que corresponde al Consejo Superior administrar la  carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de  1970).    

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese insubsistente el nombramiento del  doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, identificado con la cédula de  ciudadanía número 16588716, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Cali,  en propiedad, efectuado mediante Decreto  5043 de 29 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.    

Artículo 2°. Nómbrese al doctor Alberto Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número  6245790, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Cali en propiedad, quien  había sido designado Notario Veinte (20) del mismo círculo, por haberlo  solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notario,  tal como se expuso en la parte considerativa del presente decreto.    

Artículo 3°. Nómbrese al doctor Humberto Bueno Cardona,  identificado con la cédula de ciudadanía número 14969086, como Notario Veinte  (20) del Círculo Notarial de Cali, en propiedad.    

Artículo 4°. Para tomar posesión de los cargos, los  designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro  la documentación de ley.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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