DECRETO 2268 DE 2010
(junio 24)
D.O. 47.750, junio 24 de 2010
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad, se hace un nombramiento, en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), y se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad, en el Círculo Notarial de Cali.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 2202 del 21 de junio del 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, los artículos 131 de la Constitución Política, 161 y 178-3 del Decreto 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la honorable Corte Constitucional, mediante Decreto 5043 de 29 de diciembre del 2009, artículos 15 y 17, se nombró, en propiedad, a los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, como Notario Diecisiete y Alberto Montoya Montoya, como Notario Veinte del Círculo de Cali, respectivamente.
Que una vez comunicado el nombramiento como Notario Diecisiete, el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñones se abstuvo de aceptarlo.
Que de conformidad con el contenido del artículo 138 del Decreto 960 de 1970:
“La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.
Que el doctor Alberto Montoya Montoya, con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó el 17 de febrero de 2010, primero que los demás notarios, su designación en otra Notaría en el evento de presentarse la no aceptación por parte de alguno de los concursantes que han sido designados de la lista de elegibles o cuando en el futuro se presentare una vacante.
Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) el Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
…”.
Que en el evento en que existan diversas solicitudes frente a la misma notaría que se encuentre vacante, prevalecerá la del notario que primero la hizo.
Que el doctor Humberto Bueno Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 14969086, quien obtuvo un puntaje total de 77,8, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario dentro del Círculo Notarial de Cali al presentarse la vacante en un despacho notarial.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (artículo 164 Decreto ley 960 de 1970).
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese insubsistente el nombramiento del doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía número 16588716, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Cali, en propiedad, efectuado mediante Decreto 5043 de 29 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Nómbrese al doctor Alberto Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 6245790, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Cali en propiedad, quien había sido designado Notario Veinte (20) del mismo círculo, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notario, tal como se expuso en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 3°. Nómbrese al doctor Humberto Bueno Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 14969086, como Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali, en propiedad.
Artículo 4°. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.