DECRETO 2255 DE 2010
(junio 23)
D.O. 47.751, junio 25 de 2010
por el cual se confiere condecoración “Orden de la Justicia”, al señor Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden de la Justicia”, como galardón honorífico para resaltar las virtudes y servicios de aquellos que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
Que el General Freddy Padilla de León, Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia, Ingeniero Industrial de la Pontificia Universidad Javeriana; magíster en Estudios Políticos, de la misma institución; Especialista en Geopolítica, Universidad Militar ‘Nueva Granada’; Diplomado en ‘Estrategias y Técnicas de Negociación, Universidad de Chile; Ressearch in Terrorism Studies, Universidad George Washington, DC. (EU); Fellows in Foreing Service Program, Universidad de Georgetown, Washington, DC., es merecedor de la condecoración “Orden de la Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria, por su labor en beneficio de la justicia y el pueblo colombiano.
Que el conjunto de acciones de las Fuerzas Militares durante el comando del General Padilla ha sido descollante, siendo la estrategia militar el fundamento sobre el que se sustentaron importantes operaciones militares como Jaque y Camaleón.
Que los grandes resultados que han obtenido nuestras Fuerzas Militares bajo su comando han contribuido no solo a elevar el prestigio militar a nivel interno e internacional sino que ha coadyuvado a que las autoridades judiciales y administrativa hayan podido restablecerse y ha facilitado la judicialización de importantes miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la condecoración “Orden de la Justicia” al General Freddy Padilla de León, Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia.
Artículo 2°. Esta condecoración será impuesta por el señor Ministro del Interior y de Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese a los condecorados.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.