DECRETO 2254 DE 2010
(junio 23)
D.O. 47.751, junio 25 de 2010
por el cual se confiere condecoración “Orden de la Justicia”, al señor Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden de la Justicia”, como galardón honorífico para resaltar las virtudes y servicios de aquellos que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
Que el Embajador de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia, señor William R. Brownfield, es merecedor de la condecoración “Orden de la Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria, por su labor en beneficio de la justicia colombiana impulsando entre otros proyectos los siguientes:
1. Asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del programa de protección a testigos y personas amenazadas del Ministerio del Interior y de Justicia:
– Fortalecimiento Institucional de la Dirección de Derechos Humanos.
– Fortalecimiento del Programa de Protección.
– Seguridad Preventiva.
– Fortalecimiento Territorial del Programa de Protección.
– Medidas de protección blandas y duras.
– Prevención a nivel local.
– Planes Departamentales de Derechos Humanos.
– Proyecto de Atención a Comunidades en Riesgo.
2. Apoyo a las acciones del Ministerio del Interior y de Justicia para el desarrollo de políticas de acceso a Restitución de tierras para víctimas de la violencia en Colombia.
3. Fortalecimiento del programa Nacional de Casas de Justicia y el programa de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, otorgando cooperación técnica para casas de justicia y para programas de Conciliación en equidad
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la condecoración “Orden de la Justicia” al señor William R. Brownfield, embajador de los Estados Unidos de América acreditado en Colombia.
Artículo 2°. Esta condecoración será impuesta por el señor Ministro del Interior y de Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese a los condecorados.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.