DECRETO 2241 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2241 DE 2010     

(junio 23)    

D.O. 47.749,  junio 23 de 2010    

por el cual se reglamenta  el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de  Pensiones y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado  por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los literales f), p) y s) del artículo 48 del Decreto 663 de 1993  (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la  Ley 1328 de 2009, el  literal c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el  artículo 287 de la Ley 100 de 1993.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la creación del esquema de “Multifondos”, la Ley 1328 de 2009  modificó el Régimen Financiero de Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía  dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, así mismo, la misma  ley estableció el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, el cual es  aplicable a las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de  Pensiones.    

Que teniendo en cuenta las modificaciones legales se hace  necesario regular el funcionamiento del Régimen de Protección al Consumidor  Financiero, concepto que para efectos del Sistema General de Pensiones  comprende a toda persona natural que sea potencial afiliado, afiliado no  pensionado, pensionado, beneficiario y a los usuarios del mismo.    

Que el Título I de la Ley 1328 de 2009  estableció los principios rectores del Régimen de Protección al Consumidor  Financiero y, en consecuencia, es necesario desarrollarlos en atención a las  particularidades del Sistema General de Pensiones para la adecuada protección  de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones.    

Que para la protección de los  afiliados al Régimen General de Pensiones, tanto en el Régimen de Ahorro  Individual con Solidaridad como en el de Prima Media con Prestación Definida, es  fundamental definir claramente sus derechos y deberes para su ejercicio.    

Que como mecanismo de protección  de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones es esencial  que reciban la información y buen consejo que les permita adoptar decisiones  informadas, en especial para conocer los efectos que de acuerdo con la ley se  derivan de la vinculación a uno u otro régimen, así como de los efectos de  seleccionar entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias  disponibles.    

Que es fundamental que las  administradoras del Sistema General de Pensiones eduquen al consumidor  financiero, en particular las administradoras del régimen de ahorro individual  con solidaridad teniendo en cuenta la implementación del nuevo esquema de “multifondos”. Para el efecto se considera necesario que las  administradoras organicen campañas o escuelas de información, mediante las  cuales se realicen capacitaciones, ya sea que directamente o través de  asociaciones gremiales o de asociaciones de consumidores o de organismos  autorreguladores que celebren acuerdos con instituciones universitarias  acreditadas que tengan por objeto la estructuración y desarrollo de programas  educativos de formación, de corta duración y bajo costo, de los consumidores  financieros, ya sea de forma presencial o virtual.    

Que las administradoras de los dos  regímenes del Sistema General de Pensiones deben actuar con profesionalismo  para la promoción y prestación de sus servicios, brindando para el efecto la  asesoría e información suficiente que permita a los consumidores tomar  decisiones.    

Que se deben determinar las  actividades que deben cumplir las administradoras del sistema de ahorro  individual con solidaridad para la promoción del esquema de “multifondos”, de tal suerte que los consumidores  financieros estén debidamente preparados para su próxima entrada en  funcionamiento.    

Que para el funcionamiento del  esquema de protección al consumidor se estima conveniente precisar la forma de  dar cumplimiento a las obligaciones de capacitación y registro de promotores,  establecidas en el Decreto 720 de 1994,  el cual regula la actividad de promoción y distribución de los productos de las  sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, principios generales, derechos y deberes    

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Sin  perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos  especiales de protección al consumidor financiero, las normas aquí contenidas  tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que  rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre  estos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General  de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones  obligatorias.    

Artículo 2°. Principios. Los principios previstos  en el artículo 3° de la Ley 1328 de 2009 se  aplican integralmente al Sistema General de Pensiones, teniendo adicionalmente  en cuenta los aspectos particulares que se desarrollan en los siguientes numerales:    

1. Debida Diligencia. Las administradoras del Sistema  General de Pensiones deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de  sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros,  a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa  en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes  que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los  beneficios y riesgos pensionales de la decisión. En el caso del Régimen de  Ahorro Individual con Solidaridad, deberán poner de presente los tipos de  fondos de pensiones obligatorias que pueden elegir según su edad y perfil de  riesgo, con el fin de permitir que el consumidor financiero pueda tomar  decisiones informadas. Este principio aplica durante toda la relación  contractual o legal, según sea el caso.    

2. Transparencia e información  cierta, suficiente y oportuna. Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán  suministrar al público información cierta, suficiente, clara y oportuna que  permita a los consumidores financieros conocer adecuadamente los derechos,  obligaciones y costos que aplican en los dos regímenes del Sistema General de  Pensiones.    

3. Manejo adecuado de los  conflictos de interés. Las administradoras del Sistema General de Pensiones y las compañías  aseguradoras de vida que tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deberán  velar porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros.    

Las administradoras de fondos de  pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán privilegiar  los intereses de los consumidores financieros frente a los de sus accionistas o  aportantes de capital, sus entidades vinculadas, y los de las compañías  aseguradoras con las que se contrate la póliza previsional y la renta  vitalicia. En este último evento, la administradora de fondos de pensiones,  además, deberá velar por que exista total transparencia en la cotización y  contratación, con el fin de que se realice a precios del mercado.    

Las aseguradoras de vida que  tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deberán privilegiar los  intereses de los consumidores financieros cuando ofrezcan y coticen rentas  vitalicias velando por que exista transparencia en la contratación y que ella  se realice a precios de mercado.    

Parágrafo. Lo anterior sin  perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y el artículo 13 del Decreto Ley 656 de  1994 y demás normas concordantes aplicables a las administradoras del  Sistema General de Pensiones.    

4. Educación para el consumidor financiero. Las administradoras del Sistema  General de Pensiones procurarán una adecuada educación de los consumidores  financieros respecto de los productos y servicios financieros que ellas  ofrecen. De manera especial las sociedades administradoras de fondos de pensiones  del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, procurarán una adecuada  educación de los consumidores financieros respecto de los tipos de fondos de  pensiones obligatorias del esquema “Multifondos”, de  los productos y servicios que ofrecen, de la naturaleza de los mercados en los  que actúan y de los beneficios y riesgos pensionales de la elección de  cualquiera de los regímenes según su edad y perfil de riesgo, así como de los  diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.    

Para el efecto, las administradoras deberán organizar  campañas de información, mediante las cuales se realicen capacitaciones,  charlas, conferencias o cualquier otra actividad que implique informar, educar  y capacitar a los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones, ya  sea de forma presencial o virtual, respecto de sus características, así como de  los riesgos inherentes a cada régimen y de cada tipo de fondo de pensiones  obligatorias en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.    

Las administradoras del Sistema General de Pensiones  directamente o través de asociaciones gremiales o de asociaciones de  consumidores o de organismos autorreguladores podrán celebrar acuerdos con  instituciones universitarias acreditadas que tengan por objeto la  estructuración y desarrollo de programas educativos de formación, de corta  duración y bajo costo, de los consumidores financieros, ya sea de forma  presencial o virtual. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización de otros  instrumentos que sean útiles para lograr la formación en materia financiera y  pensional del ciudadano común.    

La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá a las  administradoras respecto del alcance mínimo de los programas de capacitación  para el cumplimiento de la obligación prevista en este numeral, que podrán ser  realizados de forma presencial o virtual, con el objetivo de lograr la adecuada  divulgación y educación de los consumidores financieros respecto del  funcionamiento del Sistema General de Pensiones y, en particular, del esquema  de “Multifondos” de manera que estos puedan tomar  decisiones informadas. En todo caso, las administradoras deberán mantener a  disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, información como  constancia de asistencia firmada por los consumidores financieros con la  respectiva fecha en caso que la formación sea presencial, la constancia de las  personas que realizaron la capacitación por cualquier medio verificable, el  material utilizado en la misma, los costos asociados a la actividad con sus  respectivos soportes y cualquier otra documentación que sea utilizada para el  efecto, en los términos que ella defina.    

Artículo 3°. Derechos.  Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán los  siguientes derechos, en lo que les sea pertinente:    

1. Ser informados de manera cierta, suficiente, clara y  oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema  de administración de multifondos, de las diferentes  modalidades de pensión y de los efectos y consecuencias de la no toma de  decisiones.    

2. Seleccionar el régimen y elegir la administradora de  fondos de pensiones y trasladarse voluntariamente tanto de régimen como de  administradora, de acuerdo con las normas aplicables en la materia.    

3. En el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro  Individual con Solidaridad, elegir el tipo de fondo en donde se invertirán sus  recursos de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en la reglamentación  expedida sobre la materia, así como modificar su elección bajo las mismas  reglas.    

4. Conocer la clase o naturaleza de los activos en los que  se realizan las inversiones de cada uno de los tipos de fondos de la  administradora y las rentabilidades asociadas a los mismos, con una clara  identificación de los riesgos de cada uno de los fondos.    

5. Acceder a las herramientas financieras que las  administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor  financiero conocer cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión,  de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

6. Recibir una adecuada educación respecto de los  diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos que se generan sobre los  mismos, sus derechos y obligaciones así como sobre los diversos mecanismos de  protección establecidos para la defensa de sus derechos.    

7. Exigir la debida diligencia, asesoría e información en  la prestación del servicio por parte de las administradoras.    

8. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones,  solicitudes, quejas o reclamos ante la sociedad administradora, el Defensor del  Consumidor Financiero y/o la Superintendencia Financiera de Colombia.    

9. Los demás derechos que se establezcan en este decreto o  en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 4°. Deberes.  Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán  los siguientes deberes, en lo que les sea pertinente:    

1. Informarse adecuadamente de las condiciones del Sistema  General de Pensiones, del nuevo Sistema de Administración de Multifondos y de las diferentes modalidades de pensión.    

2. Aprovechar los mecanismos de divulgación de información  y de capacitación para conocer el funcionamiento del Sistema General de  Pensiones y los derechos y obligaciones que les corresponden.    

3. Emplear la adecuada atención y cuidado al momento de  tomar decisiones, como son entre otras, la afiliación, el traslado de  administradora o de régimen, la selección de modalidad de pensión y de entidad  aseguradora que le otorgue la renta vitalicia o la elección de tipo de fondo  dentro del esquema de “Multifondos”, según sea el caso.    

En  todo caso, toda decisión por parte del consumidor financiero deberá contener la  manifestación expresa de haber recibido la capacitación e información requerida  para entender las consecuencias de la misma o en su defecto la manifestación de  haberse negado a recibirla.    

4. Leer y revisar los términos y  condiciones de los formatos de afiliación, así como diligenciar y firmar los  mismos y cualquier otro documento que se requiera dentro del Sistema General de  Pensiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 692 de 1994  y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

5. Las decisiones que se tomen  dentro del Sistema General de Pensiones, manifestadas a través de documentos  firmados o de otros medios idóneos autorizados para ello, implicarán la  aceptación de los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias  derivadas de las mismas. En tal sentido, cuando de conformidad con la  normatividad aplicable el silencio o la no toma de decisión por parte de los  consumidores financieros de lugar a la aplicación de reglas supletivas  establecidas en ella con impacto en sus cuentas de ahorro pensional, se  entenderá dicho silencio como la toma de una decisión consciente con los  efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias que ello conlleve.    

6. Mantener actualizada la  información que requieren las administradoras del Sistema General de Pensiones  de conformidad con la normatividad aplicable.    

7. Informarse sobre los órganos y  medios que la administradora ha puesto a su disposición para la presentación de  peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.    

8. Propender por el uso de los  mecanismos que las administradoras del Sistema General de Pensiones pongan a  disposición de los consumidores financieros para la educación financiera y  previsional, así como para el suministro de información.    

CAPÍTULO II    

Actividades de promoción y prestación del servicio    

Artículo 5°. Profesionalismo. Las administradoras  de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, sus administradores,  demás funcionarios con o sin vinculación directa y los promotores,  independientemente del tipo de vinculación, deberán actuar con la debida  diligencia en la promoción y prestación del servicio, de tal forma que los  consumidores reciban la atención, asesoría e información suficiente que  requieran para tomar las decisiones que les corresponda de acuerdo con la  normatividad aplicable.    

Lo anterior, sin perjuicio de lo  previsto en el Decreto 720 de 1994  respecto de la responsabilidad de las administradoras de los dos regímenes del  Sistema General de Pensiones por la actuación de los promotores.    

Artículo 6°. Promoción del esquema de Multifondos.  Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, en cumplimiento  de las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia,  deberán promover el esquema de “Multifondos” mediante  la implementación de campañas de información y de educación financiera  dirigidas a informar a los consumidores financieros, con el propósito de que  estos conozcan el esquema de “Multifondos”, en  especial el derecho a elegir el tipo de fondo, de acuerdo con su edad y perfil  del riesgo asociado, en concordancia con la reglamentación expedida sobre la  materia.    

Parágrafo 1°. La promoción  comprenderá todas las iniciativas y programas tendientes a: 1) difundir las  características del esquema de “Multifondos” y sus  efectos para los consumidores financieros, tanto al momento de la afiliación y  traslado de una administradora a otra, así como del cambio de un régimen a  otro, y 2) informar respecto de los riesgos, derechos y obligaciones que  apliquen a los consumidores financieros para que estos tomen decisiones  informadas.    

Parágrafo 2°. En todo caso, el  material informativo que difundan las administradoras, cualquiera que sea el  medio que se utilice, no puede contener elementos que distorsionen el proceso  de afiliación o traslado de administradora o de régimen, la naturaleza de los  fondos o los servicios que prestan las sociedades administradoras de fondos de  pensiones, ni proporcionar información falsa, engañosa o que genere error o  confusión.    

Tratándose de la administración de  dos o más tipos de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con  Solidaridad, la información que provee la administradora de fondos de pensiones  deberá ser objetiva de conformidad con el perfil y edad de riesgo de los  afiliados, en términos de las preferencias que pudieran tener estos por un  fondo en particular y/o de la administración que lleve a cabo la misma.    

Parágrafo 3°. En ningún caso, las administradoras  podrán ofrecer a sus promotores, cualquiera sea la forma de vinculación,  comisiones asociadas a la elección de tipo de fondo o comisiones que sean  diferenciales según el tipo de fondo que sea elegido por el consumidor  financiero.    

Artículo 7°. Asesoría e información al Consumidor  Financiero. Las administradoras tienen el deber del buen consejo, por lo  que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros  información completa sobre las alternativas de su afiliación al esquema de Multifondos, así como los beneficios, inconvenientes y  efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera  de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.    

En consecuencia, las  administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán  suministrar una información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de  las condiciones de su afiliación, de manera tal que el consumidor financiero  pueda tomar la decisión informada de vincularse a dicho régimen o de  trasladarse entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro  del esquema de “Multifondos” o de seleccionar la  modalidad de pensión o de escoger la aseguradora previsional en el caso de  seleccionar una renta vitalicia. Lo anterior, sin perjuicio de la información  que deberá ser remitida a los consumidores financieros en los extractos de  conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de  Colombia para el efecto.    

En todo caso, el consumidor  financiero podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su  relación con la administradora toda aquella información que razonablemente  requiera para tomar decisiones informadas en relación con su participación en  cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.    

Parágrafo 1°. La asesoría a que se refiere el presente decreto  tendrá el alcance previsto en este artículo y en ningún caso será interpretada  conforme a las normas relativas al deber de asesoría o a la actividad de  asesoría dispuestas en la Resolución 400 de 1995, modificada por los Decretos 1121 de 2008 y 4939 de 2009, o  las normas que en adelante la modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 2°. Los consumidores financieros deberán  manifestar de forma libre y expresa a la administradora su decisión de vincularse  al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o de trasladarse entre  administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de “Multifondos” o de seleccionar la modalidad de pensión o de  escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta  vitalicia, a través de medios verificables de conformidad con las instrucciones  que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En dicho medio deberá  constar que el consumidor financiero recibió la información suficiente y la  asesoría requerida y que, en consecuencia, entiende y acepta los efectos  legales, así como los potenciales riesgos y beneficios de su decisión.    

Parágrafo 3°. Las administradoras de los dos regímenes del  Sistema General de Pensiones responderán por la actuación de los promotores, de  conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 720 de 1994.    

CAPÍTULO III    

Capacitación y registro de promotores    

Artículo 8°. Capacitación.  Los programas de capacitación que implementen las administradoras de los  dos regímenes del Sistema General de Pensiones deberán cumplir con lo previsto  en el artículo 15 del Decreto 720 de 1994  y cubrir por lo menos los siguientes aspectos:    

a) Marco Regulatorio del Sistema General de Pensiones y de  los dos regímenes pensionales que lo conforman.    

b) Naturaleza y régimen jurídico y financiero de las  entidades administradoras de los regímenes del Sistema General de Pensiones.    

c) Marco Regulatorio del esquema de “Multifondos”.    

d) Composición y características de cada uno de los fondos  ofrecidos dentro del esquema de “Multifondos”.    

e) Marco general sobre cálculo de pensiones del Sistema  General de Pensiones.    

f) Modalidades de pensión.    

g) Régimen de Promoción y Distribución de los productos y  servicios ofrecidos por las entidades administradoras de los regímenes del  Sistema General de Pensiones, conforme a lo establecido en el Decreto 720 de 1994.    

h) Marco Regulatorio de Protección al Consumidor  financiero en general y en el esquema de “Multifondos”.    

Los programas de capacitación debidamente actualizados  deberán enviarse a la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos  previstos en el artículo 15 del Decreto 720 de 1994.    

Parágrafo 1°. Las administradoras de los dos regímenes del  Sistema General de Pensiones podrán celebrar acuerdos o convenios para la  estructuración y desarrollo de programas de capacitación de los promotores con  instituciones universitarias acreditadas por la entidad oficial competente.    

Parágrafo 2°. Las administradoras de los dos regímenes del  Sistema General de Pensiones deberán acreditar que los promotores vinculados  por ellas han recibido y aprobado un programa de capacitación por lo menos una  vez cada dos (2) años.    

Artículo 9°. Registro.  Para efectos de cumplir con la obligación de registro de promotores  establecida en el artículo 14 del Decreto 720 de 1994,  las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones  deberán mantener, en forma organizada y con los soportes pertinentes, la  siguiente información:    

1) Relación de los convenios que hayan suscrito para  implementar los programas de capacitación de sus promotores.    

2) Relación de las personas que por cuenta de ellas actúan  como promotores del Sistema General de Pensiones, independientemente de la  forma de vinculación.    

3) Relación de los certificados que acrediten la  capacitación de cada uno de los promotores.    

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema  General de Pensiones podrán, de manera voluntaria y con sujeción al principio  de la autonomía de la voluntad privada, celebrar convenios o acuerdos con  Organismos Autorreguladores sujetos a la vigilancia de la Superintendencia  Financiera de Colombia, con el objeto de organizar un registro unificado de  promotores del Sistema General de Pensiones que permita acreditar su idoneidad  y profesionalismo a través de pruebas o exámenes diseñados por estos.    

Artículo 10. Régimen  de Transición. La asesoría para la elección de tipo de fondo que las  administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad deben  suministrar a los consumidores financieros, de conformidad con lo previsto en  el presente decreto, será exigible a partir del día 1° de enero del año 2011.  En consecuencia, para dicha fecha los promotores deberán estar debidamente  capacitados sobre el esquema de “Multifondos”.    

Artículo 11. Vigencia.  El presente decreto rige a partir del día 1° de julio del año 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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