DECRETO 2240 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2240 DE 2010     

(junio 23)    

D.O.  47.749, junio 23 de 2010    

por el cual se  dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía  (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se  destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan  Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y los  numerales 42.3 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con  el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los  distritos y municipios debieron asumir las acciones de promoción y prevención  incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de  expedición de dicha ley, cuya financiación provenía del descuento que se hacía  a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en la proporción  definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, artículo que  quedó derogado tácitamente por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.    

Que durante el tiempo que estuvo vigente el  mencionado artículo, los distritos y municipios debieron garantizar las  acciones de promoción y prevención de los afiliados al Régimen Subsidiado, con  el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles  de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, de acuerdo a lo definido  en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. No  obstante, algunos de los recursos destinados para tal fin, no fueron ejecutados  por parte de las entidades territoriales.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 50 de la Ley 715 de 2001, los  recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la  población pobre mediante subsidios a la demanda, deben distribuirse entre los  entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la  afiliación, una vez descontados los recursos del Sistema General de  Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la  continuidad de cobertura, razón por la cual debe entenderse que los recursos no  ejecutados por parte de los distritos y municipios a que se refiere el presente  decreto corresponde a recursos del Fosyga.    

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, le corresponde  al Estado intervenir en el Servicio Público de Seguridad Social en Salud,  buscando entre otras cosas, la eficiencia de los recursos del sector salud,  entendida como la mejor utilización social y económica de los mismos y la  oportunidad de los términos dentro de los cuales cada una de las entidades,  instituciones y personas que intervienen en su generación, recaudo,  presupuestación, giro, administración, custodia, protección o aplicación,  cumplen con sus obligaciones.    

Que en aras de garantizar la eficiencia de los  recursos del Sector Salud, se hace necesario dictar medidas para el reintegro  de los recursos que se destinaron a la financiación de las acciones de  promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado en  el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 y que  no fueron ejecutados por parte de los distritos y municipios.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas  orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) los  recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se  destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan  Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.    

Artículo 2°. Reporte de información. Los distritos y municipios deberán  presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte  (20) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un  informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó  a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.    

El informe a que alude el inciso anterior  deberá contener:    

a) El reporte de los recursos recibidos por  vigencia    

b) Las actividades y acciones adelantadas    

c) El monto de los recursos que no fueron  ejecutados en su momento.    

Artículo 3°. Reintegro de los recursos no ejecutados. Los distritos y  municipios deberán reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de  Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del  artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se  destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan  Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.    

El reintegro y el reporte del valor  reintegrado deberán efectuarse a la cuenta y mediante el formato que determine  el Ministerio de la Protección Social.    

Nota,  artículo 3º: Ver artículo 2.6.1.2.6 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010    

Publíquese y cúmplase.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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