DECRETO 2225 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2225 DE 2010     

(junio 21)    

D.O. 47.748, junio 22 de 2010    

por el cual se  reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución  Política en su artículo 80, establece que el Estado planificará el manejo y  aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo  sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En el mismo sentido el  artículo 334 prevé que la dirección general de la economía estará a cargo del  Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los  recursos naturales.    

Que la Ley 697 de 2001  declaró asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, el uso  racional y eficiente de la energía así como el uso de fuentes energéticas no  convencionales; declaración que impone la necesidad de expedir la  reglamentación necesaria para garantizar que el país cuente con una  normatividad que permita el uso racional y eficiente de los recursos  energéticos existentes en el territorio nacional.    

Que el artículo 4° de  la Ley 697 de 2001,  establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover,  organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso  racional y eficiente de la energía.    

Que el objetivo de la Ley 697 de 2001 es  promover y asesorar los proyectos URE y el uso de energías no convencionales,  de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la  Energía y demás formas de energía no convencionales -PROURE, estudiando su  viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.    

Que además la Ley 697  señala que el Gobierno Nacional creará estímulos que permitan desarrollar en el  país el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes energéticas no  convencionales; así mismo dispuso que establecería incentivos de acuerdo con el  PROURE.    

Que con el fin de estimular en el país el uso  racional y eficiente de la energía y la utilización de fuentes no  convencionales de energía, se debe establecer un incentivo a aquellas personas  naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que han  impulsado estos asuntos, con el fin de asegurar el abastecimiento energético  pleno y oportuno y la competitividad de la economía colombiana.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en  el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, se  establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas  naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan  contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la  energía y demás formas de energía no convencionales.    

Dicha mención será otorgada por el Ministerio  de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o  contribución al país.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.3.6.4.8. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

               

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