DECRETO 216 DE 2010
(enero 28)
D.O. 47.606, enero 28 de 2010.
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.
Nota: Modificado por el Decreto 233 de 2012.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 099 de enero 19 de 2010, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en la estructura de la Policía Nacional de Colombia la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL.
Artículo 2°. En virtud del artículo 1° de este Decreto, el artículo 1° del Decreto número 4222 de 2006, que modifica el numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, quedará así:
7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia
7.1 Subdirección General
7.1.1 Dirección de Seguridad Ciudadana
7.1.2 Dirección de Carabineros y Seguridad Rural
7.1.3 Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL
7.1.3.1 Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL
7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial
7.1.5 Dirección de Antinarcóticos
7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales
7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión
7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte
7.1.9 Dirección Nacional de Escuelas
7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera
7.1.11 Dirección de Talento Humano
7.1.12 Dirección de Sanidad
7.1.13 Dirección de Bienestar Social
7.1.14 Dirección de Incorporación
7.2 Inspección General
7.3 Oficina de Planeación
7.4 Secretaría General
7.5 Oficina de Telemática
7.6 Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Artículo 3°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones señaladas en el Decreto 4222 de 2006 y en disposiciones legales especiales, las siguientes:
16. Ejercer ante la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, la representación del país, conforme a los estatutos de la misma.
17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL tendrá, además de las funciones señaladas en el Decreto 4222 de 2006, y en disposiciones legales especiales, las siguientes:
14. Dirigir a través de la Oficina Central Nacional – OCN -INTERPOL, las funciones pertinentes para el intercambio de información, asistencia recíproca y cooperación policial transnacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Funciones de la Oficina Central Nacional -OCN – INTERPOL.
1. Desarrollar y ejercer las funciones de la Oficina Central Nacional OCN, de INTERPOL para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.
2. Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaría General INTERPOL, para que sean difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a través de sus diferentes publicaciones.
3. Ejecutar las actividades que en materia de Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
4. Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional.
5. Realizar el intercambio de información con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, que permita combatir el crimen organizado transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros.
6. Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.
7. Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el exterior.
8. Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la formulación y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional y en la gestión y desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información.
9. Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policía judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen transnacional.
10. Realizar la asistencia judicial internacional en los términos y parámetros que indiquen las autoridades competentes y participar en la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los delitos considerados como transnacionales en el contexto internacional.
11. Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas que ingrese o haga tránsito de manera irregular en el territorio nacional.
12. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto 4222 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.