DECRETO 216 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 216 DE 2010     

(enero 28)    

D.O. 47.606, enero 28 de  2010.    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota: Modificado por  el Decreto 233 de 2012.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto  número 099 de enero 19 de 2010, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en la  estructura de la Policía Nacional de Colombia la Oficina Central Nacional – OCN – INTERPOL.    

Artículo 2°. En virtud del artículo  1° de este Decreto, el artículo 1° del Decreto número  4222 de 2006, que modifica el numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003,  quedará así:    

7. Dirección General de la Policía  Nacional de Colombia    

7.1 Subdirección General    

7.1.1 Dirección de Seguridad  Ciudadana    

7.1.2 Dirección de Carabineros y  Seguridad Rural    

7.1.3 Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL    

7.1.3.1 Oficina Central Nacional – OCN  – INTERPOL    

7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial    

7.1.5 Dirección de Antinarcóticos    

7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales    

7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión    

7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte    

7.1.9 Dirección Nacional de Escuelas    

7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera    

7.1.11 Dirección de Talento Humano    

7.1.12 Dirección de Sanidad    

7.1.13 Dirección de Bienestar Social    

7.1.14 Dirección de Incorporación    

7.2 Inspección General    

7.3 Oficina de Planeación    

7.4 Secretaría General    

7.5 Oficina de Telemática    

7.6 Oficina de Comunicaciones Estratégicas    

Artículo 3°. Funciones  del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director  General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones  señaladas en el Decreto 4222 de 2006  y en disposiciones legales especiales, las siguientes:    

16. Ejercer ante la Organización Internacional de Policía Criminal  INTERPOL, la representación del país, conforme a los estatutos de la misma.    

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley,  los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones  de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. La Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL tendrá, además de las funciones señaladas en  el Decreto 4222 de 2006,  y en disposiciones legales especiales, las siguientes:    

14. Dirigir a través de la Oficina Central Nacional – OCN -INTERPOL, las funciones pertinentes para el  intercambio de información, asistencia recíproca y cooperación policial  transnacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de  Policía Criminal – INTERPOL.    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley,  los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones  de la Oficina Central Nacional -OCN – INTERPOL.    

1. Desarrollar y ejercer las funciones de la Oficina  Central Nacional OCN, de INTERPOL para el intercambio  de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y  estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL.    

2. Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades  nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito  transnacional, a la Secretaría General INTERPOL, para que sean difundidas a las  Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a través de sus diferentes  publicaciones.    

3. Ejecutar las actividades que en materia de  Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los fines y  propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.    

4. Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los  diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones  desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e  internacional.    

5. Realizar el intercambio de información con los países  miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, que  permita combatir el crimen organizado transnacional y atender las solicitudes  de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros.    

6. Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la  Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal –  INTERPOL la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el  territorio nacional.    

7. Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y  los resultados de los procesos investigativos adelantados contra ciudadanos  colombianos, por delitos cometidos en el exterior.    

8. Orientar y asistir al Director de Investigación  Criminal e INTERPOL en la formulación y aplicación de la política criminal  contra el delito transnacional y en la gestión y desarrollo de programas  especiales para mejorar la cooperación internacional y el intercambio de  información.    

9. Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de  policía judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía,  embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del  sistema global contra el crimen transnacional.    

10. Realizar la asistencia judicial internacional en los  términos y parámetros que indiquen las autoridades competentes y participar en  la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los  delitos considerados como transnacionales en el contexto internacional.    

11. Realizar las actividades necesarias que permitan  atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de  delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias  peligrosas que ingrese o haga tránsito de manera irregular en el territorio  nacional.    

12. Solicitar a las autoridades competentes de los  diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias  que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en  el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su  plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros  estadísticos.    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley,  los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente los artículos 1°, 2° y 6° del Decreto 4222 de 2006  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *