DECRETO 2100 DE 2010
(junio 11)
D.O. 47.738, junio 11 de 2010
por el cual se encarga Gobernador del Departamento del Chocó y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 de 2010.
Nota: Ver Decreto 539 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia del 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, como responsable de la conducta punible de peculado culposo y, en consecuencia, le impuso la pena principal de dieciocho meses de prisión, multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de comisión del hecho e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dieciocho (18) meses.
Que en la parte considerativa de la misma providencia, la Corte señaló: “… en consecuencia, la inhabilidad o impedimento intemporal ha de entenderse que se predica de delitos dolosos que hayan afectado el patrimonio del Estado, sanción que obra de pleno derecho”.
Que la citada inhabilidad la hizo efectiva el Gobierno Nacional mediante Decreto 1216 del 15 de abril de 2010, a través del cual suspendió en el ejercicio del cargo al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, Gobernador del Departamento del Chocó, por el término de dieciocho (18) meses.
Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de las funciones del Despacho de Gobernador del Departamento del Chocó a un ciudadano y cesar los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 de 2010,
DECRETA:
Artículo 1°. El Decreto 539 de 2011, cesó los efectos este artículo. Encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Chocó, al doctor Jesús Antonio Gómez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 11787354 de Quibdó, Chocó.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 1216 del 15 de abril de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.