DECRETO 2090 DE 2010
(junio 10)
D.O. 47.736, junio 10 de 2010
por el cual se hace un nombramiento, en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), y se efectúa el nombramiento de una Notaria en propiedad, en el Círculo Notarial de Ibagué.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, los artículos 161 del Decreto 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que mediante Decreto 788 de 11 de marzo de 2010, se dispuso el retiro del servicio del doctor Jaime Barrios Mejía, quien se desempeñaba como Notario Segundo (2°) del Círculo de Ibagué, por cumplimiento de edad de retiro.
Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) del Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político– administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
…”.
Que el doctor César Augusto Alvarado Gaitán, con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó, primero que cualquier otro aspirante, el 13 de agosto de 2009, con insistencia el 17 de febrero de 2010, su designación en la Notaría Segunda (2) de Ibagué, para llenar la vacancia que se produciría en el mes de enero de 2010, con motivo de la llegada a la edad de retiro forzoso de quien allí se desempeña como titular.
Que la doctora Teresa de Jesús Aldana Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 38238844, quien obtuvo un puntaje total de 74.2, siguiente en la lista de elegibles debe ser designada Notaria dentro del Círculo Notarial de Ibagué, al presentarse la vacante en un despacho notarial.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos artículo 164 Decreto ley 960 de 1970).
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese al doctor César Augusto Alvarado Gaitán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3229565 como Notario Segundo (2°) del Círculo de Ibagué, en propiedad, quien había sido designado Notario Sexto (6) del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notario, tal como se expuso en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Teresa de Jesús Aldana Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 38238844, como Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Ibagué, en propiedad.
Artículo 3°. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 10 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.