DECRETO 2082 DE 2010
(junio 10)
D.O. 47.736, junio 10 de 2010
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de una Notaria designada en propiedad y se efectúa el nombramiento de una Notaria en propiedad, en el Círculo Notarial de Sogamoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, los artículos 138 numeral 1, 161 del Decreto 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo Superior conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que mediante Decreto 3649 de 22 de septiembre de 2008, se designó en propiedad a la doctora Celina Morantes Sanguino, identificada con la cédula de ciudadanía número 37801323, como Notaria Primera en propiedad en el Círculo de Sogamoso, quien no se pronunció sobre su aceptación respecto de la designación, dentro del término fijado para ello, el cual transcurrió y venció en silencio.
Que de conformidad con el artículo 139 del Decreto 960 de 1970,
“Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo (…) El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día que reciba el nombramiento, si reside en el país, o de tres meses si está en el extranjero”.
Que de conformidad con el contenido del artículo 138 del Decreto 960 de 1970,
“La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación.”
Que la doctora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía número 23874184, quien obtuvo un puntaje total de 72,9, aspirante a Notaria, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designada Notaria para el Círculo Notarial de Sogamoso, Boyacá.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese insubsistente el nombramiento de la doctora Celina Morantes Sanguino, identificada con la cédula de ciudadanía número 37801323, como Notaria Primera en propiedad en el Círculo de Sogamoso, efectuado mediante Decreto 3649 de 22 de septiembre de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía número 23874184, como Notaria Primera del Círculo Notarial de Sogamoso, en propiedad.
Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.