DECRETO 2082 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2082 DE 2010     

(junio 10)    

D.O. 47.736, junio 10 de 2010    

por el  cual se declara insubsistente el nombramiento de una Notaria designada en  propiedad y se efectúa el nombramiento de una Notaria en propiedad, en el  Círculo Notarial de Sogamoso.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, en  el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, los  artículos 138 numeral 1, 161 del Decreto 960 de 1970,  5° del Decreto 2163 de 1970  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe  proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo  Superior conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare,  Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, cual fue  conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de  quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como  resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que mediante Decreto  3649 de 22 de septiembre de 2008, se designó en propiedad a la doctora  Celina Morantes Sanguino, identificada con la cédula  de ciudadanía número 37801323, como Notaria Primera en propiedad en el Círculo  de Sogamoso, quien no se pronunció sobre su aceptación respecto de la  designación, dentro del término fijado para ello, el cual transcurrió y venció  en silencio.    

Que de conformidad con el artículo 139 del Decreto 960 de 1970,    

“Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.  Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo,  que reúne los requisitos exigidos para el cargo (…) El término que tiene el  nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día que  reciba el nombramiento, si reside en el país, o de tres meses si está en el  extranjero”.    

Que de conformidad con el contenido del artículo 138 del Decreto 960 de 1970,    

“La designación queda insubsistente: 1. Por la no  aceptación.”    

Que la doctora Nancy Aliria Caro  de Carranza, identificada con la cédula de ciudadanía número 23874184, quien  obtuvo un puntaje total de 72,9, aspirante a Notaria, siguiente en la lista de  elegibles, debe ser designada Notaria para el Círculo Notarial de Sogamoso,  Boyacá.    

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es  competencia del Gobierno Nacional.    

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese insubsistente el nombramiento de la  doctora Celina Morantes Sanguino, identificada con la  cédula de ciudadanía número 37801323, como Notaria Primera en propiedad en el  Círculo de Sogamoso, efectuado mediante Decreto  3649 de 22 de septiembre de 2008, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Nancy Aliria Caro de Carranza, identificada  con la cédula de ciudadanía número 23874184, como Notaria Primera del Círculo  Notarial de Sogamoso, en propiedad.    

Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, la designada  deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la  documentación de ley.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *