DECRETO 2081 DE 2010
(junio 10)
D.O. 47.736, junio 10 de 2010
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario y se designa una Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 138 numeral 1, 3° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.
Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que en el artículo 3° del Decreto 1721 de 19 de mayo de 2010, fue nombrado el doctor Luis Armando Tolosa Villabona, como Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Que mediante escrito del 3 de junio de 2010, dirigido al Señor Presidente de la República, el doctor Luis Armando Tolosa Villabona informa que declina su designación como Notario Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá por virtud de que, conforme a las reglas del concurso y a la doctrina constitucional del mérito, no debió haber sido elegido en la Notaría Sesenta y Seis de este círculo notarial sino en otra diferente.
Que de conformidad con el artículo 138 del Decreto 960 de 1970, “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.
Que la doctora Yolanda García de Carvajalino, identificada con la cédula de ciudadanía número 41462613, quien obtuvo un puntaje total de 79,8833333, aspirante a notaria, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designada Notaria para el Círculo Notarial de Bogotá.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese insubsistente el nombramiento del doctor Luis Armando Tolosa Villabona, identificado con la cédula de ciudadanía número 19337189, como Notario Sesenta y Seis en propiedad en el Círculo de Bogotá, efectuado mediante Decreto 1721 de 19 de mayo de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Yolanda García de Carvajalino, identificada con la cédula de ciudadanía número 41462613, como Notaria Sesenta y Seis del Círculo Notarial de Bogotá en propiedad.
Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.