DECRETO 2076 DE 2010
(junio 9)
D.O. 47.736, junio 10 de 2010
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (E)del Departamento del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del 22 de septiembre de 2008, sancionó con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD POR QUINCE (15) AÑOS al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 15888018 de Leticia, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Amazonas para la época de los hechos, dentro del Expediente número 154-138310-06.
Que el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de 2009, modificó el numeral primero de la anterior decisión para en su lugar sancionarlo con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.
Que de conformidad con lo señalado en el escrito del 17 de septiembre de 2009, suscrito por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 2009.
Que la secretaria del Grupo de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la Nación, a través del oficio número 1133 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia de la República, los fallos del 22 de septiembre de 2008 y del 19 de agosto de 2009, proferidos dentro del Expediente número 154-138310-06, anunciando que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que teniendo en cuenta que para el momento en que se va a hacer efectiva la sanción impuesta al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, este ha cesado en su cargo de Gobernador encargado del Departamento del Amazonas, se hace necesario convertir el término de los dos (2) meses de suspensión en el pago de salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que de conformidad con la certificación allegada por la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Amazonas, el señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, para la época de los hechos devengaba un sueldo de dos millones ochocientos dos mil setecientos treinta y seis pesos ($2.802.736.00), por lo tanto deberá pagar la suma de cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($5.605.472.00) la cual deberá ser consignada a favor de la Gobernación del Amazonas una vez quede en firme la citada providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 ibídem.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 22 de septiembre de 2008, proferido por la Viceprocuraduría General de la Nación, dentro del Expediente número 154-138310-06, el cual fue modificado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de agosto de 2009, imponer al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía número 15888018 de Leticia, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Amazonas para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($5.605.472.00); equivalentes a dos (2) meses de salario devengado por el mandatario seccional para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación del Amazonas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido del presente acto al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, a la Viceprocuraduría General de la Nación, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Gobernador actual del Departamento del Amazonas, para que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del señor Martínez Cruz.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.