DECRETO 2076 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2076 DE 2010    

(junio 9)    

D.O. 47.736, junio 10 de 2010    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria impuesta al Gobernador (E)del Departamento del Amazonas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del  22 de septiembre de 2008, sancionó con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD POR  QUINCE (15) AÑOS al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, identificado con la  cédula de ciudadanía número 15888018 de Leticia, en su condición de Gobernador  encargado del Departamento del Amazonas para la época de los hechos, dentro del  Expediente número 154-138310-06.    

Que el Despacho del  Procurador General de la Nación mediante providencia del diecinueve (19) de  agosto de 2009, modificó el numeral primero de la anterior decisión para en su  lugar sancionarlo con SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES.    

Que de conformidad con  lo señalado en el escrito del 17 de septiembre de 2009, suscrito por el  Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de  la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada  el 16 de septiembre de 2009.    

Que la secretaria del  Grupo de Asesores en Contratación del Despacho del Procurador General de la  Nación, a través del oficio número 1133 del 29 de septiembre de 2009, remitió a  la Presidencia de la República, los fallos del 22 de septiembre de 2008 y del  19 de agosto de 2009, proferidos dentro del Expediente número 154-138310-06,  anunciando que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para los fines  pertinentes.    

Que teniendo en cuenta  que para el momento en que se va a hacer efectiva la sanción impuesta al señor  Eliseo Rosendo Martínez Cruz, este ha cesado en su cargo de Gobernador  encargado del Departamento del Amazonas, se hace necesario convertir el término  de los dos (2) meses de suspensión en el pago de salarios mínimos legales  mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del  artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

Que de conformidad con  la certificación allegada por la Oficina de Talento Humano de la Gobernación  del Amazonas, el señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, para la época de los hechos  devengaba un sueldo de dos millones ochocientos dos mil setecientos treinta y  seis pesos ($2.802.736.00), por lo tanto deberá pagar la suma de cinco millones  seiscientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($5.605.472.00) la cual  deberá ser consignada a favor de la Gobernación del Amazonas una vez quede en  firme la citada providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173  ibídem.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento del fallo del 22 de septiembre de 2008, proferido por la Viceprocuraduría General de la Nación, dentro del  Expediente número 154-138310-06, el cual fue modificado por el Despacho del  Procurador General de la Nación mediante providencia del 19 de agosto de 2009,  imponer al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, identificado con la cédula de  ciudadanía número 15888018 de Leticia, en su condición de Gobernador encargado  del Departamento del Amazonas para la época de los hechos, sanción consistente  en el pago de cinco millones seiscientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos  pesos ($5.605.472.00); equivalentes a dos (2) meses de salario devengado por el  mandatario seccional para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a  favor de la Gobernación del Amazonas, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comuníquese el contenido del  presente acto al señor Eliseo Rosendo Martínez Cruz, a la Viceprocuraduría  General de la Nación, a la División de Registro y Control de la Procuraduría  General de la Nación y al Gobernador actual del Departamento del Amazonas, para  que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del señor Martínez Cruz.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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