DECRETO 2075 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2075 DE 2010     

(junio 9)    

D.O. 47.736, junio 10 de 2010    

por el cual se autoriza  una nueva operación al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG.    

Nota: Derogado  por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta  Directiva del Banco de la República,    

CONSIDERANDO:    

Que para facilitar la recuperación  de la cartera de difícil cobro garantizada por el Fondo Nacional de Garantías  S.A., FNG, es necesario autorizar al Fondo para  adquirir de las instituciones financieras o de cualquier otro intermediario de  crédito que sea cliente del FNG, el porcentaje de  cartera que originalmente no ha sido garantizado por esta entidad, con el  propósito de facilitar la normalización de la misma.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar  al Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, para que en  desarrollo de su objeto social y previa autorización de su Junta Directiva,  adquiera a título de compraventa, cartera de instituciones financieras o de  cualquier otro intermediario de crédito que sean clientes del FNG, siempre que dichas adquisiciones se encuentren  condicionadas a su posterior venta, de acuerdo con los siguientes parámetros:    

a) Cuando se trate de  cartera garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, cuya garantía se hizo efectiva por el incumplimiento  del deudor, se autoriza la compra del saldo de la obligación no cubierto por el  pago de la garantía.    

b) Cuando se trate de  cartera no garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, se autoriza la compra siempre que el acreedor  adelante, en un mismo proceso ejecutivo o concursal,  el cobro de dichas obligaciones y de obligaciones garantizadas por el FNG.    

c) Cuando se trate de  obligaciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG y otra entidad con la cual el Fondo haya suscrito  mandatos para compartir el riesgo de las garantías, se autoriza la compra de la  cartera derivada del pago de la garantía por parte de dicha entidad.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 9 de junio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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