DECRETO 2061 DE 2010
(JUNIO 8)
Por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad impuesta al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2925 de 2010.
Nota 2: El Decreto 2272 de 2010 cesó los efectos de este decreto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 172 de la Ley 734 de 2002, y 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 5 de mayo de 2010, proferido en primera instancia dentro del proceso verbal radicado con el No. IUS 2010 – 75976, sancionó al Doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle (sic), en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente de transgredir el artículo 48, numeral 39, de la Ley 734 de 2002, que a la letra dice: “FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley”, con motivo de reunión celebrada el día 20 de febrero de 2010 en el corregimiento de Rozo, comprensión Municipal de Palmira (Valle del Cauca), en el sitio “Criadero La Leyenda”
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 25 de mayo de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-2010-75978 (1614718); confirmó la providencia del 5 de mayo de 2010, mediante la cual la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública halló responsable de los cargos imputados al Doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle (sic), en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años.
Que según constancia de ejecutoria del 26 de mayo de 2010, suscrita por el Secretario de la procuraduría Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el fallo de segunda instancia dentro del proceso disciplinario con el número IUS-2010-75976 (1614718) quedó en firme conforme a lo preceptuado en el artículo 119 del Código Disciplinario Único.
Que mediante comunicación 67133 del 26 de mayo de 2010, recibida en la Presidencia de la República el 27 del mismo mes y año, y trasladada al Ministerio del Interior y de Justicia en la misma fecha, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, hizo llegar los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. IUS 2010-75976, junto con la constancia de ejecutoria.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, ordenar la ejecución de la destitución e inhabilidad del doctor Juan Carlos Abadia Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
Que el inciso tercero del articulo 303 de la Constitución Política, determina que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan más de dieciocho meses para la terminación del periodo del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, se convocará a elecciones una vez se haya acordado la respectiva fecha con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que de conformidad con lo señalado en la corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, a un ciudadano.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo Primero.- Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años, impuesta al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 5 de mayo de 2010, proferido en primera instancia dentro del proceso verbal radicado con el No. IUS 2010-75976, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 25 de mayo de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo Segundo.- Derogado por el Decreto 2925 de 2010, artículo 4º. Encargar de las funciones del Despacho de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, al doctor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.891.348, quien se desempeña como Secretario de Gobierno de la Gobernación del Valle del Cauca, mientras se posesiona quien resulte elegido.
Artículo Tercero.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 8 Junio de 2010
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia