DECRETO 2014 DE 2010
(junio 2)
D.O. 47.729, junio 3 de 2010
por el cual se exime de requisitos para obtener la nacionalidad colombiana por adopción, al ciudadano japonés Yu Takeuchi.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1993 modificada por la Ley 962 de 2005, y su Decreto Reglamentario 1869 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 43 de 1993 modificado por el artículo 40 de la Ley 962 del 2005, faculta al Presidente de la República para exonerar en caso de conveniencia para el país, de la condición para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción establecida en el artículo 5° de la Ley 43 de 1993, y de la presentación de los requisitos para ese efecto señalados en el artículo 9° de la Ley 43 de 1993 modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005,
Que el ciudadano japonés Yu Takeuchi, solicitó la nacionalidad colombiana por adopción,
Que el ciudadano japonés Yu Takeuchi, ha desarrollado actividades de interés para el país.
DECRETA:
Artículo 1°. Eximir al ciudadano japonés Yu Takeuchi, identificado con cédula de extranjería número 103107, del cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° del artículo 9° de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, en virtud de su solicitud de naturalización como colombiano por adopción.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.