DECRETO 2002 DE 2010
(junio 2)
D.O. 47.729, junio 3 de 2010
por el cual se retira del servicio a una notaria por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), en el Círculo Notarial de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970 y el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.
Que mediante Decreto 790 de 11 de marzo de 2010, se designó a la doctora Cecilia María del Socorro Mercado Noguera, identificada con cédula de ciudadanía número 32647342, como Notaria del Círculo de Barranquilla.
Que la doctora Cecilia María del Socorro Mercado Noguera, con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó, primero que cualquier otro notario del mismo Círculo el 13 de abril de 2010, su designación en otra Notaría de la misma circunscripción, en el evento de presentarse una vacante.
Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) del Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
…”.
Que la doctora Rosalba Rueda de Jordán, Notaria Quinta del Círculo de Barranquilla, cumplió 65 años de edad el 9 de abril del presente año, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989 debe ser retirada del servicio.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que es competencia del Consejo Superior administrar los concursos y la carrera notarial.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retírese del servicio como Notaria Quinta (5ª) en propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso a la doctora Rosalba Rueda de Jordán, identificada con la cédula de ciudadanía número 22374501.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Cecilia María del Socorro Mercado Noguera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32647342, quien había sido designada Notaria Décima (10) del Círculo de Barranquilla, como Notaria Quinta (5ª) del mismo Círculo notarial, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notaria, de conformidad con la parte motiva.
Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.