DECRETO 1964 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1964 DE 2010     

(mayo 31)    

D.O. 47.726, mayo 31 de  2010    

por el  cual se reglamenta el contrato electrónico para el aseguramiento del régimen  subsidiado y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Desarrollado por la Resolución 2030 de  2010, M. de la Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 215 de la Ley 100 de 1993, el  artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el  numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, el  régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, se administra por  parte de las entidades territoriales mediante la suscripción de los contratos  de administración del régimen subsidiado que permitan afiliar la población  beneficiaria del subsidio en salud.    

Que es necesario ajustar la  regulación vigente para generar mayor eficiencia y agilidad en el cumplimiento  de la anterior obligación simplificando sus trámites y procedimientos.    

Que estos trámites y  procedimientos deben incorporar herramientas tecnológicas que facilitan la  ejecución de tales actividades conservando los elementos de seguridad e  integralidad propios del comercio electrónico.    

Que por lo anterior, se hace  necesario reglamentar el contrato electrónico del Régimen Subsidiado en Salud y  el cual debe acompañarse con mecanismos que permitan consolidar la  universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto y ámbito de Aplicación. El  Presente decreto tiene por objeto definir los lineamientos generales a los que  deben ajustarse las Entidades Territoriales, las Empresas Promotoras de  Servicios de Salud del Régimen Subsidiado y los demás actores involucrados en  la operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, para la contratación de la administración de los recursos del Régimen  Subsidiado del Sistema de Seguridad Social de Salud, así como las directrices y  los mecanismos que permitan consolidar la universalización de la afiliación al  régimen subsidiado.    

Artículo 2°. Contrato  Electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud. El  contrato electrónico para el aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud, es  el acuerdo de voluntades entre la entidad territorial y las Entidades  Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, habilitadas en su respectiva  jurisdicción, sobre las obligaciones propias de las dos partes en la  administración y la operación en lo que corresponda, del Régimen Subsidiado de  Salud.    

Artículo 3°. Características.  El contrato electrónico para la administración de recursos y el aseguramiento  del régimen subsidiado aquí regulado es bilateral, una de sus partes está constituida  por una multiplicidad de sujetos y será suscrito mediante firma digital, de  conformidad con los atributos legales establecidos para la validez de los  documentos electrónicos emitida por una certificadora abierta autorizada para  operar en Colombia. El contratante es la entidad territorial municipal y el  contratista son las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado,  EPS-S, autorizadas para operar en la respectiva jurisdicción.    

Parágrafo 1°. En el evento en que la entidad territorial no  cuente con firma digital, podrá enviar la carátula del contrato digitalizada,  como constancia de su manifestación de voluntad y deberá certificar dicha  carátula y firma, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de  la vigencia del presente decreto. Plazo en el cual deberá obtener la firma  digital a la que se refiere el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales la fecha de  radicación del contrato es la de suscripción del mismo.    

Artículo 4°. Los  contenidos, condiciones y elementos particulares. Los contenidos,  condiciones y elementos particulares que deben regir las relaciones entre las  partes mencionadas en el artículo anterior, incluye además de las previsiones  legales, y para poder garantizar el aseguramiento en salud, entre otros lo  siguiente: la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad  Social en Salud; el acceso a la prestación del Plan de Beneficios a que tiene  derecho cada afiliado al régimen subsidiado mediante la red de prestadores; el  manejo de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA,  que refleje la afiliación y el manejo de las novedades; el reconocimiento del  valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, UPC-S  por cada uno de los afiliados y aquellas que defina el Ministerio de la  Protección Social y que se entenderán aceptadas irrevocablemente por quienes  suscriban el contrato. Para efectos probatorios bastará con la impresión de la  carátula del contrato. El Ministerio de la Protección Social dispondrá de los  mecanismos para actuar como tercero de confianza y recibir la evidencia  electrónica de los cruces de datos que contienen la manifestación de voluntad  de las partes contratantes.    

Artículo 5°. Mecanismos  para universalización. El Ministerio de la Protección Social fijará los  mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al  régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos  mecanismos incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS  del régimen subsidiado y la afiliación única electrónica, sin perjuicio del  ejercicio del derecho a la libre elección.    

Artículo 6°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 415 de 2009, especialmente,  el Capítulo VIII y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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