DECRETO 175 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 175 DE 2010    

(enero 25)    

D.O. 47.604, enero 26 de 2010    

por el cual se  suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y  se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Prorrogado por el Decreto 873 de 2012,  por el Decreto 4961 de 2011  y por el Decreto 4816 de 2010.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2676 de 2010.    

Nota 3: Ver Decreto 4620 de 2010  y Decreto 1558 de 2010.    

Nota 4: Ver Resolución 99 de 2010. D.O. 47.648.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone  como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad  administrativa, suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de  conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  numerales 3 y 4, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer  la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del  orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen  la supresión o traslado de sus funciones o cuando la conveniencia de esa  decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de  eficiencia que emplean los organismos de control;    

Que el estudio técnico realizado por el  Ministerio de la Protección Social a la Empresa Territorial para la Salud,  Etesa, aconseja la supresión y consiguiente liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del  Estado, Etesa.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 873 de 2012,  artículo 1º, por el Decreto 4961 de 2011,  artículo 1º y por el Decreto 4816 de 2010,  artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y  reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004,  vinculada al Ministerio de la Protección Social.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del  presente decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de  liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación.    

El proceso de liquidación deberá concluir en  un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente  decreto.    

Artículo 2°. Régimen de  liquidación. Para efectos de la  liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en los aspectos no contemplados por el  presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y en la Ley 1105 de 2006, en  cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.    

Artículo 3°. Prohibición de  iniciar nuevas actividades. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad  jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias  para su liquidación.    

Inciso 2º modificado en lo pertinente por el Decreto 2676 de 2010,  artículo 1º. En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación,  continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas  con la administración del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, de  forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de  servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos,  trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de  Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u  organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá  ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.    

CAPITULO II    

Dirección y control de la liquidación    

Artículo 4°. Dirección de la  liquidación. La Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma  remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de presidente de  la Entidad, quien estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y  demás disposiciones  previstas para el mismo.    

La liquidación será adelantada por el actual  Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.    

Artículo 5°. Funciones del  liquidador. El Liquidador  actuará como representante legal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y  adelantará el proceso de liquidación de la misma, dentro del marco de las  disposiciones del Decreto ley 254 de  2000 y la Ley 1105 de 2006, así  como de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En  particular, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Realizar el inventario físico detallado de  los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.    

2. Celebrar contratos para el uso,  explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido  inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su  costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.    

3. Celebrar o subrogar todos aquellos  contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la  prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.    

4. Responder por la guarda y administración  de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en  liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en  adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales  y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los  contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.    

5. Adoptar las medidas necesarias para  asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en  particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones  a cargo de la misma.    

6. Informar a los organismos de veeduría y  control del inicio del proceso de liquidación.    

7. Dar aviso a los jueces de la República del  inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al  proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de  proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.    

8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los  procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la  entidad en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto,  para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que  procedan a cancelar los correspondientes registros.    

9. Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros  correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días  siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización  de una liquidación rápida y efectiva.    

11. Liquidar los contratos que con ocasión de  la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación,  se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso  liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.    

12. Elaborar un programa de supresión de  cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como  Liquidador.    

13. Terminar los contratos laborales de los  trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos  cargos sean suprimidos.    

14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y  las modificaciones presupuestales de la Empresa Territorial para la Salud,  Etesa, en liquidación a que haya lugar.    

15. Adelantar las gestiones necesarias para  el cobro de los créditos a favor de la Empresa Territorial para la Salud,  Etesa, en liquidación.    

16. Dar cierre a la contabilidad de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación e iniciar la contabilidad  de la liquidación.    

17. Celebrar los actos y contratos requeridos  para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las  sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.    

18. Transigir, conciliar, comprometer,  compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y  reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas  sobre prelación de créditos establecidas legalmente.    

19. Promover las acciones disciplinarias,  contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores  públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de  funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.    

20. Rendir mensualmente los informes de su  gestión al Ministerio de la Protección Social.    

21. Velar por que se dé cumplimiento al  principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

22. Elaborar el cronograma de actividades  para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.    

23. Presentar al Ministerio del Interior y de  Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que  cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

24. Presentar el informe final de labores al  Ministerio de la Protección Social.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas  o que sean propias de su encargo.    

Artículo 6°. Actos del  liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o  calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan  ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán  objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador  gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de  liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El Liquidador  podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o  que se hayan expedido por medios ilegales.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 7°. Terminación de la  vinculación. La supresión de  los empleos y cargos como consecuencia de la supresión y liquidación de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, dará lugar a la  terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del  vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los términos  previstos en las normas vigentes.    

Artículo 8°. Supresión de  empleos. El Liquidador,  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus  funciones elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el  personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el  proceso de liquidación.    

Al vencimiento del término de la liquidación  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las  vinculaciones de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Parágrafo 1°. El personal que tenga la  condición de cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual o auditiva;  limitación física o mental y personas próximas a pensionarse en el término de  tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto,  continuará vinculado laboralmente hasta la culminación de la liquidación de la  entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la  protección especial, lo que  ocurra primero.    

Parágrafo 2°. Para efectos de la  desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía del fuero  sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y  condiciones establecidos en las normas que rigen la materia.    

Los jueces laborales deberán adelantar los  procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado  con fuero sindical, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto  de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.    

Artículo 9°. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se  les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión y  liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se  les reconocerá y pagará una indemnización conforme lo establecen las normas  legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada empresa.    

Artículo 10. Compatibilidad con  las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el  reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el  trabajador oficial, a la terminación del respectivo contrato de trabajo.    

Artículo 11. Financiación de  las indemnizaciones. La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, dentro del término  establecido por las normas legales, transferirá a la entidad en liquidación los  recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones  y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y  los empleados públicos que sean retirados, en el evento en que la liquidación  no cuente con recursos para el efecto.    

Artículo 12. Prohibición de  vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de  liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún  tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.    

El liquidador con el objeto de cumplir con  las obligaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, podrá  reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, en liquidación, y que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.    

CAPITULO IV    

Régimen de bienes    

Artículo 13. Inventario y  valoración de activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y  del pasivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y  realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los  contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.    

Para la realización de dicho inventario  deberá incluir la siguiente información:    

1. La relación de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de  que sea titular.    

2. La relación de los bienes corporales cuya  tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del  titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.    

Parágrafo 1°. En el inventario se  identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el  funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación.    

Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el  Liquidador, conforme a las reglas anteriores deberán ser remitidos a la  Contraloría General de la República para un control posterior.    

Artículo 14. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se  precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de  títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de  sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de  identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.    

Así mismo el liquidador identificará  plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia,  como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de  establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo  contrario, proceder a su restitución.    

Si la restitución no se obtuviere en este lapso,  se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los  remanentes de la liquidación.    

Artículo  15. Masa de la  liquidación. La masa  de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en  liquidación, estará constituida por los bienes de ropiedad de la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, a los que se refiere el  artículo 20 del Decreto 254 de 2000.    

No formarán  parte de la masa de la liquidación, para lo cual se entenderán como bienes  excluidos de la masa, los señalados en el artículo 21 del Decreto 254 de 2000,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.    

CAPITULO V    

Pasivos de la liquidación    

Artículo 16. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el  Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que  surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las  siguientes reglas:    

1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas  las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en  liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo  representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los  litigios y las garantías;    

2. Sustentar la relación de pasivos en los estados  financieros de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación y en  los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y  exigibilidad; y    

3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de  la Entidad.    

CAPITULO VI    

Proceso de liquidación    

Artículo 17. Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a  la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes  tengan reclamaciones de cualquier índole contra de la Empresa Territorial para  la Salud, Etesa, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier  título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en  curso en el momento en que entre  en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán  constituir como acreedores de la masa de la liquidación.    

Artículo 18. Término para presentar  reclamaciones. El  término para presentar reclamaciones,  el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las  disposiciones que rigen a las entidades financieras.    

Artículo 19. Inventario de procesos  judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al  Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes  de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte  la entidad, el cual  deberá contener por lo menos:    

1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es  del caso que ocupaba el demandante.    

2. Pretensiones.    

3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.    

4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.    

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a  liquidar.    

6. El valor y forma de pago de los honorarios del  apoderado de la entidad.    

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y  sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de  Justicia debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y  demás disposiciones sobre la  materia.    

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada  defensa del Estado, el liquidador  de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se  efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto 254 de 2000  y la Ley 1105 de 2006, los  procesos judiciales y demás reclamaciones  en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.    

El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior  y de Justicia un informe mensual  sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

CAPITULO VII    

Destinación de los bienes y pago de obligaciones    

Articulo 20. Enajenación de activos a otras  entidades públicas. El liquidador  procederá a ofrecer los bienes de  la entidad en liquidación a las entidades públicas en los términos establecidos  en el artículo 30 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 16 de la Ley 1105 de 2006 y en  las normas que lo reglamenta.    

Artículo 21. Bienes objeto de enajenación. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán con criterio  estrictamente comercial, con sujeción  a las normas legales que regían a la entidad para efectos de contratación y  podrán también enajenarse a través de los martillos autorizados conforme a las  normas que regulan estos últimos.    

Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro  arriesgue su valor de mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los  mismos con sujeción a las normas que rigen el derecho privado.    

Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban  ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se  tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad  durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.    

Artículo 22. Pago de obligaciones. Las obligaciones a cargo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, serán  atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la  prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones legales.    

Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas:    

1. Toda obligación a cargo de la Empresa Territorial para  la Salud, Etesa, en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de  pasivos y debidamente comprobada.    

2. El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la  cancelación de las obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que  hubiere lugar.    

3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite  fijado para la liquidación se  podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses  distintos de los que se  hubieren estipulado expresamente.    

4. Para el pago de las obligaciones condicionales o  litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.    

5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la  caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas  legales vigentes.    

Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de  las enajenaciones y del uso y explotación de bienes mediante los convenios que  en los términos del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia  de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la  prelación de créditos.    

CAPITULO VIII    

Informe final  y acta de liquidación    

Artículo 23. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado  el proceso de liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en  liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que  contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.    

4. Financieros.    

5. Jurídicos.    

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria  institucional.    

7. Bienes y obligaciones remanentes, y    

8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.    

El informe deberá ser presentado al Ministerio de la  Protección Social para la formulación de las objeciones pertinentes.    

Artículo 24. Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en  ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el  Liquidador y por el representante legal de  la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad  liquidada.    

Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes  necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador declarará terminado el proceso de  liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se  deberá publicar conforme a la ley.    

Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como  los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Ministerio de la  Protección Social.    

Con la terminación de la liquidación termina la  existencia jurídica de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en  liquidación.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 25. Obligaciones  especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los  archivos de la entidad. Teniendo  en cuenta el actual estado de  inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y  avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que desempeñen  empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los  archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que  haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 26. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se  conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las demás normas  aplicables.    

Será  responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de los doce (12) primeros  meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo requerido  para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos.  La destinación de recursos de la liquidación para  estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo  de la masa de la entidad en liquidación.    

Los archivos, contratos y procesos que  continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados  debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos  de la continuidad en el servicio determine el Gobierno- Ministerio de la  Protección Social para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.    

Artículo 27. Entrega de  historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los servidores públicos de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación serán entregados al  Ministerio de la Protección Social, quien será el responsable de la custodia y  del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.    

Artículo 28. Contabilidad de la  liquidación. El liquidador de  la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación continuará con la contabilidad de  acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 29. Recursos para el  funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de funcionamiento y operación de la entidad en liquidación, serán  financiados con cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con  recursos del presupuesto general de la Nación.    

Artículo 30. Modificaciones presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes  correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que  asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con  sus objetivos.    

Artículo 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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