DECRETO 1722 DE 2010
(mayo 19)
D.O. 47.714, mayo 19 de 2010
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y se efectúa un nombramiento en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1637 de 2010, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.
Que en el numeral 11 del Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, se modificó el artículo 1° del Decreto 885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombró a la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con la cédula de ciudadanía número 41595995, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y por orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5).
Que la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó, primero que cualquier otro aspirante de la lista de elegibles, el 18 de febrero de 2010, su designación en otra Notaría en el evento de presentarse la no aceptación por parte de alguno de los concursantes que han sido designados de la lista de elegibles o en el futuro se presente una vacante.
Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) el Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare.
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970) puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178.- El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante…”
Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, Notario Setenta y Siete (77) del Círculo de Bogotá, en propiedad, llegó a la edad de retiro forzoso, habida cuenta de haber cumplido 65 años, como consta en el registro civil que reposa en su hoja de vida, razón por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989 debe ser retirado del servicio.
Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo Superior conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que en la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la honorable Corte Constitucional, entre otras cosas, se dispuso:
“SÉPTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos números 112 de 31 de enero de 2008 — Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124 — Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 —Región Bogotá- publicado en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008 Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 —Región Medellín- publicado en el Diario Oficial número 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 — Región Cali- publicado en el Diario Oficial número 47.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes. (Subraya fuera de texto).
Que mediante Acuerdo 200 de 18 de diciembre de 2009, el Consejo Superior dispuso aclarar el Acuerdo 194 de la misma fecha, con el cual, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo unificador, se remite al Gobierno Nacional como nominador de los notarios de primera categoría las modificaciones surtidas a varios acuerdos, entre ellos, el número 142 de 9 de junio de 2008, para incluir dentro de tales listas al doctor Rubén Darío Acosta González, aspirante a ser designado como notario en el círculo de Bogotá, con un puntaje de 79,9166667.
Que el doctor Rubén Darío Acosta González, identificado con la cédula de ciudadanía número 19383901, quien obtuvo un puntaje total de 79,9166667, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario dentro del Círculo Notarial de Bogotá, al presentarse la vacante en un despacho notarial.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (Artículo 164 Decreto ley 960 de 1970).
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retírese del servicio como Notario Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113523, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con la cédula de ciudadanía número 41595995, quien había sido designada Notaria Cincuenta y Uno (51) del Círculo de Bogotá, como Notaria Setenta y Siete (77) del mismo Círculo notarial, en propiedad, por haberlo solicitado en su calidad de notaria.
Artículo 3°. Nómbrese al doctor Rubén Darío Acosta González, identificado con la cédula de ciudadanía número 19383901, como Notario Cincuenta y Uno (51) en propiedad del círculo de Bogotá.
Artículo 4°. Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio