DECRETO 1722 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1722 DE 2010     

(mayo 19)    

D.O. 47.714, mayo 19 de 2010    

por el cual se retira del  servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un  nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial) y se efectúa un nombramiento en propiedad en el Círculo Notarial  de Bogotá    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número  1637 de 2010, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las  conferidas en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el  Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de  Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en  propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio  nacional.    

Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en  Sentencia SU-913  de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos  de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria  efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en  interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.    

Que en el numeral 11 del Decreto  5041 de 29 de diciembre de 2009, se modificó el artículo 1° del Decreto  885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombró a la doctora  Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con  la cédula de ciudadanía número 41595995, como Notaria del Círculo de Bogotá, en  el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y por orden de  preferencia le corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5).    

Que la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta,  con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970  (Estatuto Notarial) solicitó, primero que cualquier otro aspirante de la lista  de elegibles, el 18 de febrero de 2010, su designación en otra Notaría en el  evento de presentarse la no aceptación por parte de alguno de los concursantes  que han sido designados de la lista de elegibles o en el futuro se presente una  vacante.    

Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos  mil diez (2010) el Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema  relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del  Estatuto Notarial, y consideró que quien se inscribiera al concurso público y  abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las  etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y  obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en  cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos  168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del  Consejo Superior que así lo declare.    

Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer  sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970)  puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el  artículo 178 numeral 3 que establece:    

“…    

Artículo 178.- El pertenecer a la carrera notarial implica:    

…    

3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de  la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante…”    

Que el doctor Gustavo Combatt Lacharme, Notario Setenta y Siete (77) del Círculo de Bogotá,  en propiedad, llegó a la edad de retiro forzoso, habida cuenta de haber  cumplido 65 años, como consta en el registro civil que reposa en su hoja de  vida, razón por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989  debe ser retirado del servicio.    

Que mediante Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008, el Consejo  Superior conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de  Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare,  Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés la cual fue  conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de  quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como  resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del  concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de  elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que en la Sentencia SU-913 de 2009  proferida por la honorable Corte Constitucional, entre otras cosas, se dispuso:    

“SÉPTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos números  112 de 31 de enero de 2008 — Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46.895 el 7 de  febrero de 2008; 124 — Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de  marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008  —Región Bogotá- publicado en el Diario  Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008 Acuerdo  150 de 2 de julio de 2008 —Región Medellín- publicado en el Diario Oficial número 47.045  del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 — Región Cali-  publicado en el Diario Oficial número  47.128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales  únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que  derivaron de la corrección de errores aritméticos, el  reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de  los participantes. (Subraya fuera de texto).    

Que mediante Acuerdo 200 de 18 de diciembre de 2009, el  Consejo Superior dispuso aclarar el Acuerdo 194 de la misma fecha, con el cual,  en cumplimiento a lo ordenado en el fallo unificador, se remite al Gobierno  Nacional como nominador de los notarios de primera categoría las modificaciones  surtidas a varios acuerdos, entre ellos, el número 142 de 9 de junio de 2008,  para incluir dentro de tales listas al doctor Rubén Darío Acosta González,  aspirante a ser designado como notario en el círculo de Bogotá, con un puntaje  de 79,9166667.    

Que el doctor Rubén Darío Acosta González, identificado  con la cédula de ciudadanía número 19383901, quien obtuvo un puntaje total de  79,9166667, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario  dentro del Círculo Notarial de Bogotá, al presentarse la vacante en un despacho  notarial.    

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es  competencia del Gobierno Nacional.    

Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera  notarial y los concursos (Artículo 164 Decreto ley 960 de  1970).    

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retírese del servicio como Notario Setenta y  Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por haber alcanzado la  edad de retiro forzoso, al doctor Gustavo Combatt Lacharme, identificado con la cédula de ciudadanía número  17113523, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con la cédula de ciudadanía número  41595995, quien había sido designada Notaria Cincuenta y Uno (51) del Círculo  de Bogotá, como Notaria Setenta y Siete (77) del mismo Círculo notarial, en  propiedad, por haberlo solicitado en su calidad de notaria.    

Artículo 3°. Nómbrese al doctor Rubén Darío Acosta  González, identificado con la cédula de ciudadanía número 19383901, como  Notario Cincuenta y Uno (51) en propiedad del círculo de Bogotá.    

Artículo 4°. Para tomar posesión de los cargos, los  designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la  documentación de ley.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio    

               

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