DECRETO 1721 DE 2010
(mayo 19)
D.O. 47.714, mayo 19 de 2010
por el cual se acepta la renuncia de una Notaria, se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
Nota: Ver Decreto 2081 de 2010.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1637 de 2010, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000 y el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso;
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional;
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes;
Que en el numeral décimo segundo del Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, se modificó el artículo 1° del Decreto 1468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombró a la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38971150, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y por orden de preferencia le corresponde es la setenta y uno (71) y no la Treinta y dos (32);
Que mediante escrito de marzo 5 de 2010, dirigido al señor Presidente de la República, la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, informa que renuncia al cargo de Notaria 71 del Círculo de Bogotá, para el cual fue nombrada por medio del Decreto 5041 de diciembre 29 de 2009, razón por la cual se abstendrá de tomar posesión del mismo. Que de conformidad con el artículo 144 del Decreto 960 de 1970, “El cargo se pierde:
1. Por aceptación de la renuncia”.
Que en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010) del Consejo Superior, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial y consideró que quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y superara todas las etapas, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare;
Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (artículo 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3 que establece:
“…
Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica:
…
3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante….”. Que la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, se inscribió debidamente al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notario e ingresó a la carrera notarial y superó todas las etapas del mismo, quedando incluida en la respectiva lista de elegibles.
Que en el numeral décimo octavo del Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, se modificó el artículo 1° del Decreto 037 de 13 de enero de 2009, por medio del cual se nombró a la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32703706, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y por orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Seis (66) y no la Octava (8);
Que la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez con base en el derecho de preferencia del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) solicitó, primero que todos los demás Notarios del mismo Círculo el 13 de enero de 2010, su designación en otra Notaría en el evento de presentarse la no aceptación por parte de alguno de los concursantes que han sido designados de la lista de elegibles o en el futuro se presente una vacante;
Que el doctor Luis Armando Tolosa Villabona, identificado con la cédula de ciudadanía número 19337189, quien obtuvo un puntaje total de 80,0666667, siguiente en la lista de elegibles debe ser designado Notario dentro del Círculo Notarial de Bogotá, al presentarse la vacante en un despacho notarial;
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional;
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (Artículo 164 Decreto ley 960 de 1970);
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese la renuncia presentada por la doctora Blanca Lucía Vallejo Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38971150, del cargo de Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Nómbrese a la doctora Carla Patricia Ospina Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32703706, quien había sido designada Notaria Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, en propiedad, como Notaria Setenta y Uno (71) del mismo Círculo Notarial, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Artículo 3°. Nómbrese al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, identificado con la cédula de ciudadanía número 19337189, como Notario Sesenta y Seis (66) del Círculo notarial de Bogotá, en propiedad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.