DECRETO 1720 DE 2010
(mayo 19)
D.O. 47.714, mayo 19 de 2010
por el cual se deja sin efecto, en cumplimiento de una orden judicial el nombramiento en propiedad de un notario y se designa otro en propiedad en el Círculo Notarial de Montería.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1637 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, y los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3387 de 9 de septiembre de 2008, nombró en propiedad al doctor Lázaro de León de León, como Notario Segundo del Círculo de Montería, quien luego de superar todas las etapas del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios e ingreso a la carrera notarial convocado mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, obtuvo un puntaje de 76,9666667, por lo cual se incluyó en la lista de elegibles para la región de Barranquilla, conformada por el Consejo Superior- de la Carrera Notarial- mediante Acuerdo 124 de 13 de marzo de 2008;
Que con oficio número 2009-00211 de 11 de marzo de 2010, el señor Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso 110016000092200900001, comunica al Consejo Superior que, en Audiencia Preliminar celebrada en la fecha se dispuso “suspender los efectos jurídicos del registro de la obra literaria Acumulación de Procesos de Alimentos y Ejecutivos de Alimentos que fuera sentada en el Libro 10 tomo 157 partida 469 de fecha 21 de febrero de 2007, por tratarse de una conducta atentatoria que viola los derechos Morales de Autor de conformidad a lo señalado en el numeral 2 del artículo 270 del C.P.P.;”
Que al revisar la calificación otorgada al doctor Lázaro de León de León, en las diferentes etapas del mencionado concurso, se evidencia que por la obra cuyos efectos jurídicos se le suspenden se le otorgó una calificación de 5 puntos;
Que en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior, dispuso, entre otras cosas, dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Judicial, revisar la listas de elegibles y que, en el evento de que en cumplimiento de la misma hubiese un aspirante dentro de las listas vigentes para la fecha de las providencias, que lo superase en puntaje, se designase a este;
Que al retirar el Consejo Superior, la calificación de cinco (5) puntos otorgada por la obra cuyos efectos jurídicos se suspenden, el doctor Lázaro de León de León, queda con un puntaje de 71.9666667 el cual si bien lo mantiene dentro de la lista de elegibles, para el círculo notarial de Montería, lo desplaza al tercer puesto de la misma, teniendo en cuenta que el doctor Juan Carlos Oviedo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79522100, obtuvo 76,7833333 puntos, quien resulta elegible en dicho círculo notarial motivo por el cual debe ser designado como Notario en propiedad;
Que la orden judicial en comento se produjo el 11 de marzo de 2010, es decir, dentro de la vigencia de la lista de elegibles para la región de Barranquilla conformada mediante Acuerdo 124 de 13 de marzo de 2008;
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (Artículo 164 Decreto ley 960 de 1970);
Por lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, dentro del proceso 110016000092200900001, déjese sin efecto el nombramiento del doctor Lázaro de León de León, identificado con la cédula de ciudadanía número 19057937, como Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de Montería, efectuado mediante Decreto 3387 de 9 de septiembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Nómbrese al doctor Juan Carlos Oviedo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79522100, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Montería, en propiedad.
Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.