DECRETO 1717 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1717 DE 2010     

(mayo 19)    

D.O. 47.714, mayo 19 de 2010    

por el cual se adopta el Protocolo  para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Ver Decreto 1007 de 2012.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto  1637 del 11 de mayo de 2010, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 6 del artículo  3° la Ley 1270 de 2009 “por  medio de la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y  Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones” la Comisión Nacional  de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol es el organismo asesor del  Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes programas y  protocolos, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la  seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica del  espectáculo deportivo del fútbol;    

Que el artículo 1° del Decreto 1267 de 2009  “por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009” estableció  que “los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo  competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto  por el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, las  Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (…)”;    

Que el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009  establece que será el Alcalde quien presidirá las Comisiones Locales para la  Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Que el artículo 5° del Decreto 1267 de 2009  crea la Comisión Técnica Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en  el Fútbol, como un grupo técnico de apoyo y asesoría permanente, conformado por  un delegado de cada una de las entidades que integran la Comisión Nacional para  la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol;    

Que el numeral 19 del artículo 3° de la Ley 1270 de 2009  establece que es una de las funciones de la Comisión Nacional para la  Seguridad, Comodidad y Convivencia la de “Recomendar el cierre temporal o  definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan  las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este  espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por  fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia”.    

Que  el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, se crea  en consideración a que los eventos futbolísticos son espectáculos deportivos de  masas en los que se deben aplicar criterios mínimos y generales de seguridad,  comodidad y convivencia;    

Que el Protocolo para la Seguridad, Comodidad  y Convivencia en el Fútbol servirá como pauta de estandarización de todos los  procesos administrativos y operativos y será una guía en la creación de los  Planes de Seguridad, Emergencia y Logística, entre otros, en los cuales se  tiene en cuenta la problemática social, la estructura de los escenarios  deportivos, el entorno, el aforo y demás aspectos relevantes de los eventos  futbolísticos.    

Que, según consta en Acta número 1 del 11 de  mayo de 2010 de la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia  en el Fútbol, el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia  en el Fútbol fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de dicha Comisión.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adoptar el Protocolo Nacional  para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que figura como  documento anexo al presente Decreto.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. El Protocolo para la Seguridad,  Comodidad y Convivencia en el Fútbol, deberá ser implementado por las  Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol  presididas por los respectivos Alcaldes, quienes son jefes de la administración  local según lo dispuesto por el artículo 314 de la Constitución Política.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. El Protocolo para la Seguridad,  Comodidad y Convivencia en el Fútbol será implementado y ejecutado de forma  inmediata, a excepción de las siguientes disposiciones: Numerales 3.12, 3.13 y  3.17, que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para  su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del año  2011; y los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.14,  3.15, 3.16, 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.25, 4.4, 5.8.2 literal k) y  5.8.22.3 que deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo  para su cumplimiento, aplicación y ejecución totales será el 31 de julio del  año 2012.    

Parágrafo. La Comisión Nacional para la  Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, evaluará el cumplimiento de  las presentes disposiciones. En caso de cumplimiento, la Comisión Nacional para  la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, previo concepto emitido por  la Comisión Técnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol,  recomendará al respectivo Alcalde, el cierre temporal o definitivo del estadio  que no ofrezca las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la  realización del espectáculo deportivo.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.3.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Para el 1° de febrero de 2011,  cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol,  deberá elaborar un informe en el que se muestre de forma detallada el plan de  implementación que se empleará para aplicar lo dispuesto en el presente  protocolo. Este informe debe ser dirigido por escrito a la Comisión Nacional  para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.    

A partir del 1° de febrero de 2011 en  adelante, cada Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el  Fútbol, deberá presentar un informe escrito semestral dirigido a la Comisión  Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en el que se  muestren los avances en la implementación de lo dispuesto este protocolo.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.3.3.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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