DECRETO 1700 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1700 DE 2010     

(mayo 14)    

D.O. 47.709, mayo 14 de  2010    

por el cual se dictan unas disposiciones sobre  protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de  la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 1069 de 2018,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4a  de 1992.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Terminado el período constitucional, el Presidente y  Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán  disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas  Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que  para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 2°. Para  garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de  la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional  mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la  Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan  ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los  ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo  adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad.    

Para los  desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su  cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo,  contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado  por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.    

Parágrafo. Para efecto  de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo  aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.    

Artículo 3°. Los  elementos para el servicio de seguridad y protección, tales como medios de  transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables,  serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas  Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo 4°. Los  funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del  Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente  para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del  presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación  especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.    

El pago de tal  bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se  encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.    

Artículo 5°. Los ex  presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e  hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones  administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares  y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.    

Artículo 6°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de mayo de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gabriel Silva Luján.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *