DECRETO 1673 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1673 DE 2010     

(mayo 13)    

D.O. 47.709, mayo 14 de  2010    

por el cual se  modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que para garantizar la  protección de la salud de los consumidores, la leche por su naturaleza, debe  cumplir con los requisitos señalados en los Decretos 3075 de 1997 y 616 de 2006;    

Que el artículo 50 del  Decreto 616 de 2006  estableció los requisitos de rotulación de la leche en polvo en presentación en  sacos como materia prima importada y contempló que, en el momento de su ingreso  al país, la fecha de vencimiento de este producto, debe tener mínimo 6 meses de  vida útil;    

Que la  comercialización de leche en polvo con periodos cortos de vida útil o con  fechas vencidas, generan riesgos para la salud de las personas;    

Que este producto  requiere de mayor vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades  competentes;    

Que por lo anterior,  se hace necesario modificar la fecha de vencimiento al ingreso al país, de la  leche en polvo;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificar el artículo 50 del Decreto 616 de 2006  el cual quedará así:    

“Artículo 50. Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia  prima importada. En los casos de importación de leche en polvo en presentación  en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria  alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación:    

1. Nombre comercial de la leche y tipo de  leche.    

2. País de origen.    

3. Fecha de fabricación y/o número de lote de  producción.    

4. Fecha de vencimiento, la cual debe ser  mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.    

5. Recomendaciones para su almacenamiento.    

6. Contenido bruto y neto expresado en gramos  o kilogramos.    

7. Debe estar impresa la fecha de fabricación  o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del  producto desde el país de origen.    

El rótulo de los empaques que contengan leche  debe cumplir con lo establecido en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio  de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

En el momento de ingreso de la leche en polvo  en sacos al país, la fecha de vencimiento debe tener mínimo doce (12) meses de  vida útil.    

Parágrafo. Prohíbase el uso de adhesivos para  la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción, así  como la fecha de vencimiento”.    

Artículo 2°. Transitorio. Lo establecido en el numeral 4 y el inciso cuarto  del artículo 1° de este decreto no le será aplicable a los cargamentos de leche  en polvo embarcados a los cargamentos de leche en polvo embarcados hacia  Colombia con anterioridad a la publicación del presente acto.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Fernández  Acosta.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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