DECRETO 164 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 164 DE 2010     

(enero 25)    

D.O. 47.603, enero 25  de 2010    

por el cual se crea una Comisión  Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia  contra las Mujeres”    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1710 de 2020,  artículo 34.    

Nota 2: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del artículo 2° del Decreto 1182 de 1999,  se transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en la  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM).    

Que de acuerdo con el Decreto 519 de 2003,  la Consejería Presidencial tiene como funciones, entre otras, la de impulsar la  incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las  entidades públicas, sectoriales y territoriales, así como formular, diseñar y ejecutar programas  y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres,  especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso  a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y  social.    

Que mediante la Ley 1009 de 2006, se  creó con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), el  cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como  mecanismo de seguimiento, el cual tiene, entre otras funciones, investigar, documentar,  sistematizar, analizar, visibilizar, desde la perspectiva de género, la  situación de las mujeres cuando se compara con la de los hombres, hacer el  seguimiento a la aplicación de normas nacionales e internacionales  vigentes, a fin de formular recomendaciones que contribuyan a  eliminar las discriminaciones y la violencia contra las mujeres y a superar la  falta de equidad de género en Colombia.    

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley  1257 del 4 de diciembre de 2008, por la cual se  dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y  discriminación contra las mujeres (…), que contiene los principios que guían las  acciones para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia tanto  en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos  reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a  los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y  la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.    

Que la Ley 1257 de 2008 en  el artículo 6° numeral 1° consagra el principio de igualdad real y efectiva;  disponiendo que corresponde al Estado, diseñar, implementar y evaluar políticas  públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento  real de sus derechos.    

Que el numeral 6 del artículo mencionado  incorpora el principio de coordinación, según el cual todas las entidades que  tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de  violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una  atención integral.    

Que en virtud de la norma mencionada, es  obligación del Gobierno Nacional formular, aplicar y actualizar estrategias,  planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación  de todas las formas de violencia contra la mujer.    

Que la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer ha implementado acciones nacionales para  hacer frente a las diversas formas de violencia contra la mujer, de manera  particular el Programa Integral contra la Violencia Basada en Género y el Plan  Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia,  cuyos resultados serán incorporados en los planes nacionales, programas o estrategias  integrales que formule el Gobierno Nacional.    

Que ante las circunstancias actuales de  violencia que vive la mujer con profundos grados de afectación física, sicológica  y económica, se hace necesaria una alianza entre las instituciones con el  fin de prevenir, erradicar, sancionar y garantizar la atención integral a mujeres víctimas de  cualquier tipo de violencia.    

Que reconociendo los compromisos  internacionales del Estado Colombiano para promover el adelanto de las mujeres,  la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación de  la Violencia contra las Mujeres en el Sistema Universal, los Sistemas Regionales de  Derechos Humanos, y de igual forma, resaltando los compromisos del Estado en desarrollo  de la Agenda Internacional para el adelanto de la Mujer en especial, la Resolución 2322  de la Asamblea General de la OEA, aprobada en el año 2007 durante en el  trigésimo séptimo período ordinario de sesiones en la ciudad de Panamá,  mediante la cual se proclama el Año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres,  se deberá propender por un marco de colaboración entre las entidades para coordinar y  desarrollar las actividades en cumplimiento a los compromisos adquiridos, y    

Que dado el marco normativo y político  internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado Colombiano, se  hace necesario conformar una comisión intersectorial denominada “Mesa lnterinstitucional para Erradicar la Violencia contra las  Mujeres”, de carácter especializado y del más alto nivel gubernamental,  independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada  entidad, integrante de la comisión intersectorial, debe cumplir en materia de  prevención y protección de derechos humanos en general y particular sobre los  derechos de las mujeres.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para  Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, cuyo propósito es aunar esfuerzos  para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de  lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las  mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su  funcionamiento.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial denominada “Mesa  Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” estará  conformada por:    

1) El Ministro(a) del Interior y de Justicia  o su delegado(a),    

2) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores o  su delegado(a),    

3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o su  delegado(a),    

4) El Ministro(a) de la Protección Social o  su delegado(a),    

5) El Ministro(a) de Educación Nacional o su  delegado(a),    

6) El Ministro(a) de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones o su delegado(a),    

7) El Ministro(a) de Cultura o su  delegado(a),    

8) El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la  Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer,    

9) El Director(a) del Departamento Nacional  de Planeación (DNP) o su delegado(a),    

10) El Director(a) de la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a), entidad  adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

11) El Director (a) del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar –ICBF– o su delegado(a), entidad adscrita al Ministerio de  la Protección Social.    

Parágrafo 1°. Invitados Ocasionales. La “Mesa Interinstitucional para Erradicar  la Violencia contra las Mujeres” podrá’ invitar a entidades, organizaciones o  personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo  establecido por el quórum decisorio.    

Parágrafo 2°. Invitados  Permanentes. Teniendo en cuenta  la estructura de la Fuerza Pública, se prevé como invitados permanentes, un  representante del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía  Nacional, como instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa  Nacional. De igual forma, podrán participar como invitados permanentes  delegados de las otras entidades que integran la “Mesa Interinstitucional para  Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que se estimen pertinentes según lo establecido por el quórum  decisorio.    

Parágrafo 3°. Todos los invitados tanto ocasionales como permanentes  tendrán voz pero no voto.    

Artículo 3°. Funciones. La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia  contra las Mujeres” tendrá las siguientes funciones:    

a) Servir como instancia de  coordinación y articulación interinstitucional para coadyuvar a la erradicación  de la violencia contra las mujeres en las diferentes etapas del ciclo vital.    

b) Revisar y aprobar el Plan de  Acción Plurianual consolidado por la Secretaría Técnica.    

c) Impulsar y apoyar el  desarrollo de las actividades que se programen durante el año 2010 para conmemorar el Año  Interamericano de las Mujeres.    

d) Aprobar el protocolo de  coordinación interinstitucional propuesto por la Secretaría Técnica, para su  difusión e implementación.    

e) Promover la difusión de la  normatividad nacional y demás normas e instrumentos internacionales sobre la  violencia contra la mujer.    

f) Dar lineamientos para la  reglamentación de la normatividad nacional dirigida a combatir la violencia  contra la mujer.    

g) Proponer, ajustar o  reformular a partir de estándares internacionales, los indicadores sobre la violencia contra la  mujer, que manejen las entidades que integran la “Mesa Interinstitucional para  Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, si los tuvieren.    

h) Dar lineamientos y  recomendaciones con respecto a las campañas de sensibilización y capacitación,  llevadas a cabo por las diferentes entidades o competencia en el tema.    

i) Promover la inclusión de la perspectiva  de género en los planes de desarrollo departamentales y municipales, adoptando  dentro de los mismos un capítulo de prevención y atención para las mujeres  víctimas de la violencia en las diferentes etapas del ciclo vital que incluya  todos los enfoques diferenciales.    

j) Promover la conformación de  espacios o “Mesas Departamentales para Erradicar la Violencia contra las  Mujeres”, o el fortalecimiento de las instancias existentes alrededor del tema.    

k) Promover un sistema de  registro unificado de casos de Violencia contra la Mujer. Conc. Ley 1719 de 2014,  artículo 31.    

1) Adoptar las decisiones de  acuerdo al quórum establecido.    

m) Elegir a la Secretaría  Técnica.    

n) Revisar y aprobar los  informes consolidados por la Secretaría Técnica, requeridos por el Congreso de  la República, el Gobierno Nacional u otras entidades.    

o) Promover acuerdos de  colaboración con otras instancias que promueven el adelanto de la mujer y la igualdad de  género tales como: la Comisión Accidental de Mujeres en el Congreso o la que haga sus  veces; la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial; el Comité de  Seguimiento a la Ley 1257 de 2008; el  Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas; el Sistema  Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD); la Mesa de Género lntergremial, entre otras.    

p) Dictar su reglamento interno.    

q) Desarrollar todas las demás  actividades que considere pertinentes y que se inherentes a su naturaleza.    

Artículo 4°. Compromisos  generales de las entidades. Las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial  denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las  Mujeres” se comprometen a:    

a) Delegar un representante  permanente de alto nivel, con capacidad de decisión y que pueda realizar un  seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad en las deliberaciones.    

b) Proporcionar en forma  oportuna la información requerida, acorde con sus competencias y funciones.    

c) Identificar herramientas,  instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito  territorial que tengan a su cargo, ejercicio de las actividades y funciones  administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano, con el fin de dar cumplimiento a  las decisiones adoptadas por la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la  Violencia contra las Mujeres”.    

Artículo 5°. Secretaría  Técnica. La  Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la  Violencia contra las Mujeres” contará con el liderazgo, apoyo y soporte técnico de una  Secretaría Técnica, que será rotativa y estará conformada por una de las entidades que  integran la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las  Mujeres”.    

Parágrafo. A partir de la  entrada en vigencia del presente decreto y durante el primer año, la Secretaría Técnica estará a  cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Funciones  de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dirigir y liderar las  reuniones y deliberaciones de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la  Violencia contra las Mujeres”;    

b) Realizar las convocatorias y  coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la “Mesa Interinstitucional para  Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;    

c) Preparar, recopilar y  presentar a la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las  Mujeres” la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día;    

d) Elaborar las actas de las  reuniones y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y  compromisos adquiridos;    

e) Impulsar la ejecución de las  decisiones que adopte la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia  contra las Mujeres”;    

f) Consolidar en coordinación  con el Observatorio de Asuntos de Género (OAG) a cargo del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer, los informes requeridos en relación con los temas de  violencia contra la mujer, y someterlos a revisión y aprobación de la “Mesa  Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;    

g) Consolidar el proyecto de  cronograma anual de trabajo y plan de acción para aprobación de la “Mesa  Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;    

h) Presentar el informe anual de  la implementación y diseño del Plan de Acción;    

i) Proponer el orden de atención  de la asistencia técnica que se brinde a las entidades territoriales en colaboración  con las mesas temáticas que se definan por la mesa.    

j) Elaborar y mantener  actualizado un inventario de la oferta de servicios Institucionales existentes  a nivel nacional que coadyuven a erradicar la violencia contra la mujer;    

k) Las demás funciones que sean  propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la  “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, y que  esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.    

Artículo 7°. Sesiones. La “Mesa Interinstitucional  para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” tendrá carácter permanente y  deberá reunirse de forma ordinaria bimestralmente, con participación de las entidades integrantes, y podrá  reunirse extraordinariamente cuando sus miembros lo consideren pertinente,  previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.    

Artículo 8°. Quórum  decisorio. La “Mesa  Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” deliberará  con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con  el mismo quórum.    

Artículo 9°. Domicilio. La “Mesa Interinstitucional  para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” sesionará en la ciudad de  Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del país, cuando  así lo dispongan sus miembros para el cumplimiento de sus funciones y tareas y  previa acta de reunión en que se apruebe el desplazamiento.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 25 de  enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Jaime  Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gabriel  Silva Luján.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

María  del Rosario Guerra de Mesa.    

La Viceministra de Cultura,  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

María  Claudia López Sorzano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

El Director Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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