DECRETO 1634 DE 2010
(mayo 11)
D.O. 47.707, mayo 12 de 2010
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 25 de noviembre de 2009, sancionó con suspensión en el cargo por el término de un (1) mes e Inhabilidad Especial por el término de treinta (30) días al señor Henry Ignacio Camico Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017555, de Inírida, en su condición de Gobernador (e) del Departamento de Guainía para la época de los hechos, dentro del expediente número 014-163175-07 (IUS 163213); disponiendo en la citada providencia, que la misma se convertirá en sanción pecuniaria, en el equivalente a los salarios devengados durante dicho lapso, esto es, la suma de $3.161.184,00, toda vez que ese era el salario básico mensual, para la época de los hechos, según certificación obrante en el proceso.
Que según comunicación del 3 de marzo de 2010, expedida por la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, la providencia citada en el considerando anterior se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a través de oficio del 3 de marzo de 2010, remitió a la Presidencia de la República el fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido dentro del expediente número 014-163175-07 (IUS 163213), con el respectivo informe de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión, convertida en el pago de salarios, así como la de inhabilidad especial, para lo cual se librarán las órdenes correspondientes.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del expediente número 014-163175-07 (IUS 163213), imponer al señor Henry Ignacio Camico Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017555, de Inírida, en su condición de Gobernador del Departamento de Guainía para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de tres millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos mil ($3.161.184,00), equivalente a un (1) mes de salario devengado por el mandatario seccional (e) para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación de Guainía, e Inhabilidad Especial por el término de Treinta (30) días, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido del presente acto al señor Henry Ignacio Camico Díaz, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Gobernador actual del Departamento de Guainía, para que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del señor Camico Díaz.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a l1 de mayo de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.