DECRETO 1634 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1634 DE 2010    

(mayo 11)    

D.O. 47.707, mayo 12 de 2010    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento  de Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 25 de noviembre de 2009, sancionó  con suspensión en el cargo por el término de un (1) mes e Inhabilidad Especial  por el término de treinta (30) días al señor Henry Ignacio Camico  Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017555, de Inírida, en su condición de Gobernador (e) del Departamento  de Guainía para la época de los hechos, dentro del  expediente número 014-163175-07 (IUS 163213);  disponiendo en la citada providencia, que la misma se convertirá en sanción  pecuniaria, en el equivalente a los salarios devengados durante dicho lapso,  esto es, la suma de $3.161.184,00, toda vez que ese era el salario básico  mensual, para la época de los hechos, según certificación obrante en el  proceso.    

Que según comunicación del 3 de marzo de 2010,  expedida por la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para  la Vigilancia Administrativa, la providencia citada en el considerando anterior  se encuentra debidamente ejecutoriada.    

Que la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a través de oficio del 3 de  marzo de 2010, remitió a la Presidencia de la República el fallo del 25 de  noviembre de 2009, proferido dentro del expediente número 014-163175-07 (IUS 163213), con el respectivo informe de ejecutoria, para  los fines pertinentes.    

Que con el fin de dar cumplimiento al citado  fallo, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión, convertida en  el pago de salarios, así como la de inhabilidad especial, para lo cual se  librarán las órdenes correspondientes.    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 25  de noviembre de 2009, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, dentro del expediente número 014-163175-07 (IUS 163213), imponer al señor Henry Ignacio Camico Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19017555, de Inírida, en su condición de  Gobernador del Departamento de Guainía para la época  de los hechos, sanción consistente en el pago de tres millones ciento sesenta y  un mil ciento ochenta y cuatro pesos mil ($3.161.184,00), equivalente a un (1)  mes de salario devengado por el mandatario seccional (e) para la época de los  hechos, los cuales deberá consignar a favor de la Gobernación de Guainía, e Inhabilidad Especial por el término de Treinta  (30) días, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comuníquese el contenido del  presente acto al señor Henry Ignacio Camico Díaz, a  la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Gobernador  actual del Departamento de Guainía, para que se sirva  efectuar la anotación en la hoja de vida del señor Camico  Díaz.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a l1  de mayo de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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