DECRETO 1558 DE 2010
(mayo 5)
D.O. 47.701, Mayo 6 de 2010
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud – ETESA;
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 175 del 25 de enero de 2010, el Liquidador de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos.
Número de Cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (uno)
Presidente de Entidad Descentralizada
0015
25
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Vicepresidente de Entidad Descentralizada
0040
22
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose catorce (14) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos tres (3) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 4°. A partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad, o al término de liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la trabajadora oficial que goza de dicha protección.
Artículo 5°. Las indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en los contratos de trabajo y en las normas vigentes aplicables en la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.