DECRETO 1558 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1558 DE 2010     

(mayo 5)    

D.O. 47.701, Mayo 6 de 2010    

por el cual se  aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para  la Salud, ETESA en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  175 del 25 de enero de 2010, en virtud del cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Territorial para la Salud – ETESA;    

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el  Decreto  175 del 25 de enero de 2010, el Liquidador de la Empresa Territorial para  la Salud, ETESA en Liquidación, presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP,  el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto técnico  favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la  Empresa Territorial para la Salud, ETESA en  Liquidación;    

Que en virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase  la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la  Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose los  siguientes cargos de empleados públicos.    

Número de Cargos                    

Denominación                    

Código                    

Grado   

DESPACHO DEL PRESIDENTE   

1 (uno)                    

Presidente de Entidad    Descentralizada                    

0015                    

25   

PLANTA GLOBAL   

2 (Dos)                    

Vicepresidente de Entidad    Descentralizada                    

0040                    

22    

Artículo 2°. Apruébase  la modificación de la Planta de personal de la Empresa Territorial para la  Salud, ETESA en Liquidación, suprimiéndose catorce  (14) cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo 3°. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que  autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de  este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente  suprimidos tres (3) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero  sindical.    

Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero  sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán  temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las  condiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 4°. A partir del  vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad, o al  término de liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente  suprimido el cargo ocupado por la trabajadora oficial que goza de dicha  protección.    

Artículo 5°. Las  indemnizaciones de los Trabajadores Oficiales a quienes se les suprima el  cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en los contratos  de trabajo y en las normas vigentes aplicables en la materia.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto 147 de 2004,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 5 de mayo de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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