DECRETO 1540 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1540 DE 2010    

(mayo 4)    

D.O. 47.699, mayo 4 de 2010    

por el cual se modifican los  artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009  y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008  modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,  y el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del Decreto  3297 del 2 de septiembre de 2009 se facultó a Central de Inversiones S.A., en  su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria  del Estado, para administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos (Proga), asumiendo para el cumplimiento de esta función la  administración, mantenimiento y expansión del Sistema de Información de Gestión  de Activos (SIGA) que busca, entre otros, la consolidación del inventario total  de los inmuebles del Estado, incluyendo todas las entidades públicas de  cualquier orden o rama, incluso las entidades exentas de adoptar los Planes de  Enajenación Onerosa, de conformidad al artículo 5° del Decreto citado.    

Que para efectos de lograr que el SIGA refleje íntegra y  eficientemente la información total de los inmuebles del Estado, se hace  necesario precisar el ámbito de aplicación contenido en el artículo 2° del Decreto 3297 de 2009,  así como otorgar un nuevo plazo para reportar y/o actualizar la información  general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos los activos fijos  inmobiliarios.    

Que, adicionalmente, se requiere precisar aspectos  relacionados con la adopción e implementación de los planes de enajenación  onerosa.    

DECRETA:    

TÍTULO PRIMERO    

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE ACTIVOS (SIGA)    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto 3297 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Para los fines previstos en el artículo  anterior, todas las entidades públicas del orden nacional y territorial,  cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e  independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información  general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos  inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA),  incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y  estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:    

• Las entidades públicas del orden nacional cualquiera  que sea la naturaleza jurídica, hasta el 30 de julio de 2010.    

• Las entidades públicas del orden territorial cualquiera  que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes,  deberán reportar por lo menos la información básica correspondiente a la  identificación del activo, la situación de ocupación del activo, el valor del  activo y las características generales del activo, en el Sistema de Información  de Gestión de Activos (SIGA), hasta el 30 de agosto de 2010. Para el resto de  la información, esta deberá ser registrada en el Sistema de Información de  Gestión de Activos (SIGA) hasta el 30 de noviembre de 2010.    

Parágrafo 1°. La información deberá actualizarse cuando  suceda un hecho que modifique de cualquier forma la información reportada.  Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo  inmobiliario, deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo  en el registro de instrumentos públicos.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que no sean  propietarias de activos fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del  presente decreto, deben reportarlos en el momento en que los adquieran.    

Parágrafo 3°. Las entidades cabeza de sector deberán  velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación  contenida en el presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.”.    

Artículo 2°. Modifícase el  artículo 3° del Decreto 3297 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Las entidades públicas del orden nacional y  territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos  e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de  Activos (SIGA) la información correspondiente a los siguientes indicadores de  gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios:    

– En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos,  comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto  señale Central de Inversiones S.A. (CISA).    

– Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la  eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán  establecidos por Central de Inversiones S.A. (CISA).”.    

TÍTULO SEGUNDO    

MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS PÚBLICOS    

Y PLANES DE ENAJENACIÓN ONEROSA    

Artículo 3°. Modifícase el  parágrafo primero del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008  modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. En el evento en que ninguna entidad  pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes  inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en  el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de  Inversiones S.A. (CISA) dentro de los treinta (30)  días calendario siguientes, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.”.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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