DECRETO 1492 DE 2010
(abril 30)
D.O. 47.696, abril 30 de 2010
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1054 de 2011, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL
pesos colombianos
CONSEJERO COMERCIAL
0023
18
6.353.340
ASESOR COMERCIAL
1060
09
5.621.783
ASESOR COMERCIAL
1060
08
5.349.336
ASESOR COMERCIAL
1060
06
4.378.254
ASESOR COMERCIAL
1060
04
3.769.927
SECRETARIO COMERCIAL I
2102
03
1.957.685
SECRETARIO COMERCIAL I
2102
01
1.694.599
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.