DECRETO 1458 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1458 DE 2010    

(abril 29)    

D.O. 47.696, abril 30 de  2010    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde del Distrito de  Barranquilla.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  10 de la Ley 768 de 2002, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo del 5 de marzo  de 2009, proferido dentro del Expediente número 028-157289-07, declaró  disciplinariamente responsable al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg  Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8711827 de Barranquilla, en su condición de Alcalde del Distrito de  Barranquilla para la época de los hechos, imponiéndole la sanción consistente  en destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos y  funciones públicas por el término de diez (10) años.    

Que la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, al resolver el recurso  de apelación interpuesto contra la anterior providencia, mediante fallo del 24  de septiembre de 2009, en el numeral SEGUNDO de su parte resolutiva modificó la  sanción impuesta al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg  Bornacelly mediante decisión del 5 de marzo de 2009,  para en su lugar sancionarlo con SUSPENSIÓN del cargo de Alcalde del Distrito  de Barranquilla por el término de CUATRO (4) MESES.    

Que de conformidad con  lo señalado en el escrito del 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Jefe de la  Unidad Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la  providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 14 de  octubre de 2009.    

Que el Jefe de la  Unidad Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, a través  del Oficio número 21202 del 23 de febrero de 2010, remitió a la Presidencia de  la República, los fallos del 5 de marzo de 2009 y del 24 de septiembre de 2009,  proferidos dentro del Expediente número 028-157289-07, anunciando, que anexa la  respectiva constancia de ejecutoria, para que se proceda a ejecutar la sanción.    

Que en el parágrafo  del numeral segundo de la parte resolutiva de la precitada providencia del 24  de septiembre de 2009, proferida dentro del Expediente número 028-157289-07, se  señala que teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible ejecutar la  anterior sanción por haber cesado el disciplinado sus funciones en el cargo de  Alcalde del Distrito de Barranquilla, el término de suspensión de cuatro (4)  meses debe convertirse en el pago de salarios mínimos legales mensuales  vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46  de la Ley 734 de 2002, de  acuerdo al monto de lo devengado por el disciplinado para el momento de la  comisión de la falta, lo cual equivale a una suma total de veintiocho millones  ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos (28.088.528.00).    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento del fallo del 5 de marzo de 2009, proferido por la Procuraduría  Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro del Expediente número  028-157289-07, el cual fue modificado por la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 24 de septiembre del  mismo año, imponer al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg  Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8711827 de Barranquilla, en su condición de Alcalde del Distrito de  Barranquilla para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de  veintiocho millones ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos  (28.088.528.00), equivalentes a cuatro (4) meses de salario devengado por el  mandatario distrital para la época de los hechos, suma que deberá consignar el  disciplinado en la Tesorería y/o Pagaduría de la Alcaldía del Distrito de  Barranquilla, los cuales deberán destinarse a financiar programas de bienestar  social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial, de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Comuníquese el contenido del presente acto al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la  Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Alcalde actual  del Distrito de Barranquilla, para que se sirva efectuar la anotación en la  hoja de vida del señor Hoenigsberg Bornacelly.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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