DECRETO 1458 DE 2010
(abril 29)
D.O. 47.696, abril 30 de 2010
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde del Distrito de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 10 de la Ley 768 de 2002, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo del 5 de marzo de 2009, proferido dentro del Expediente número 028-157289-07, declaró disciplinariamente responsable al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8711827 de Barranquilla, en su condición de Alcalde del Distrito de Barranquilla para la época de los hechos, imponiéndole la sanción consistente en destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior providencia, mediante fallo del 24 de septiembre de 2009, en el numeral SEGUNDO de su parte resolutiva modificó la sanción impuesta al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly mediante decisión del 5 de marzo de 2009, para en su lugar sancionarlo con SUSPENSIÓN del cargo de Alcalde del Distrito de Barranquilla por el término de CUATRO (4) MESES.
Que de conformidad con lo señalado en el escrito del 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Jefe de la Unidad Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 14 de octubre de 2009.
Que el Jefe de la Unidad Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, a través del Oficio número 21202 del 23 de febrero de 2010, remitió a la Presidencia de la República, los fallos del 5 de marzo de 2009 y del 24 de septiembre de 2009, proferidos dentro del Expediente número 028-157289-07, anunciando, que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para que se proceda a ejecutar la sanción.
Que en el parágrafo del numeral segundo de la parte resolutiva de la precitada providencia del 24 de septiembre de 2009, proferida dentro del Expediente número 028-157289-07, se señala que teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible ejecutar la anterior sanción por haber cesado el disciplinado sus funciones en el cargo de Alcalde del Distrito de Barranquilla, el término de suspensión de cuatro (4) meses debe convertirse en el pago de salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo al monto de lo devengado por el disciplinado para el momento de la comisión de la falta, lo cual equivale a una suma total de veintiocho millones ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos (28.088.528.00).
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento del fallo del 5 de marzo de 2009, proferido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro del Expediente número 028-157289-07, el cual fue modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 24 de septiembre del mismo año, imponer al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cédula de ciudadanía número 8711827 de Barranquilla, en su condición de Alcalde del Distrito de Barranquilla para la época de los hechos, sanción consistente en el pago de veintiocho millones ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos (28.088.528.00), equivalentes a cuatro (4) meses de salario devengado por el mandatario distrital para la época de los hechos, suma que deberá consignar el disciplinado en la Tesorería y/o Pagaduría de la Alcaldía del Distrito de Barranquilla, los cuales deberán destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido del presente acto al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Alcalde actual del Distrito de Barranquilla, para que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del señor Hoenigsberg Bornacelly.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.