DECRETO 1447 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1447 DE 2010    

(abril 28)    

D.O. 47.694, abril 28 de 2010    

por medio del cual se  reglamentan parcialmente el artículo 120 de la Ley 1151 de 2007 y  los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994  modificados por la Ley 1283 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Determinar las  coberturas mínimas para los servicios de agua potable y alcantarillado de que  tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994,  modificados por la Ley 1283 de 2009.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Lo aquí dispuesto es  aplicable a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y  compensaciones.    

Artículo 3°. Definiciones. Para los fines  del presente decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:    

Cobertura de acueducto: Porcentaje de inmuebles  residenciales en el municipio o distrito, tanto en la zona urbana como en la  zona rural, con acceso al servicio de acueducto sin incluir otras formas de  abastecimiento ni conducción del agua.    

Agua potable: Agua clasificada “Sin riesgo”, es decir en  la que la autoridad sanitaria competente certifique que el valor del Índice de  Riesgo de Calidad de Agua (IRCA) obtenido para cada  uno de los meses del año es menor o igual a 5%, según lo exigido en la Resolución  2115 de 2007 de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial, o aquellas que la complementen, adicionen o  modifiquen.    

Cobertura de agua Potable: Porcentaje de inmuebles  residenciales con acueducto cuyo suministro de agua potable cumple con la  certificación de calidad expedida por la autoridad sanitaria competente.    

Cobertura de alcantarillado: Porcentaje de inmuebles  residenciales con acceso al servicio de alcantarillado en la zona urbana, y de  alcantarillado o pozo séptico en la zona rural del municipio o distrito.    

Cobertura de aseo: Porcentaje de inmuebles residenciales  en el municipio o distrito, tanto en la zona urbana como en la zona rural, con  acceso al servicio de recolección de residuos sólidos.    

Artículo 4°. Coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado. La cobertura mínima de las entidades territoriales para  el servicio de agua potable será 91.5% y para el servicio de alcantarillado será  85.8%.    

Artículo 5°. Suministro de información. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suministrará al  Departamento Nacional de Planeación información sobre las coberturas e  indicadores de acueducto, agua potable, alcantarillado y aseo, para efectos de  que este ejerza sus funciones de control y vigilancia sobre la correcta  utilización de los recursos de regalías y compensaciones.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C. a 28 días de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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