DECRETO 1440 DE 2010
(abril 28)
D.O. 47.694, abril 28 de 2010
por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto 3342 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2481, modificado por el Decreto 3165, ambos de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 3342 de 2009, el cual quedara así:
“Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. –Findeter–, podrá ofrecer una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada, para financiar la adquisición, remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social. Los recursos de esta línea se destinarán a la financiación de operaciones de crédito individual de vivienda de interés social otorgados por establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, Cajas de Compensación Familiar y Organizaciones no Gubernamentales sometidas al control, vigilancia e intervención por el Estado, cuyo fin sea exclusivamente la adquisición, remodelación o mejoramiento de vivienda”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3342 de 2009, el cual quedara así:
“Artículo 2°. Serán beneficiarios de esta línea de redescuento con tasa compensada para la adquisición de vivienda de interés social, las personas naturales que no sean propietarias de otra vivienda. Para el caso de la remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social serán beneficiarios los deudores de créditos de vivienda individual de interés social de que trata el artículo anterior. El inmueble sobre el cual se pretende la adquisición, remodelación o mejoramiento deberá estar localizado en el departamento de Risaralda.
El monto y las garantías que respaldan el crédito para adquisición de vivienda de interés social con tasa compensada, serán las establecidas para la Línea VIS de Findeter.
El cupo máximo por titular de crédito para remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social con tasa compensada, no podrá exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozarán de la garantía de que trata el Decreto 1142 de 2009, debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los intermediarios financieros y Findeter para el otorgamiento y desembolso”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto 3342 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.