DECRETO 1440 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1440 DE 2010    

(abril 28)    

D.O. 47.694, abril 28 de 2010    

por el cual se modifican los  artículos 1° y 2° del Decreto 3342 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 2481,  modificado por el Decreto  3165, ambos de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto 3342 de 2009,  el cual quedara así:    

“Artículo  1°. La Financiera de Desarrollo Territorial  S. A. –Findeter–, podrá ofrecer una línea de  redescuento en pesos, con tasa compensada, para financiar la adquisición,  remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social. Los recursos de esta  línea se destinarán a la financiación de operaciones de crédito individual de  vivienda de interés social otorgados por establecimientos de crédito, cooperativas  de ahorro y crédito, fondos de empleados, cooperativas multiactivas  con sección de ahorro y crédito sometidas al control y vigilancia de la  Superintendencia de Economía Solidaria, Cajas de Compensación Familiar y  Organizaciones no Gubernamentales sometidas al control, vigilancia e  intervención por el Estado, cuyo fin sea exclusivamente la adquisición,  remodelación o mejoramiento de vivienda”.    

Artículo 2°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto 3342 de 2009,  el cual quedara así:    

“Artículo  2°. Serán beneficiarios de esta línea de  redescuento con tasa compensada para la adquisición de vivienda de interés  social, las personas naturales que no sean propietarias de otra vivienda. Para  el caso de la remodelación o mejoramiento de vivienda de interés social serán  beneficiarios los deudores de créditos de vivienda individual de interés social  de que trata el artículo anterior. El inmueble sobre el cual se pretende la  adquisición, remodelación o mejoramiento deberá estar localizado en el  departamento de Risaralda.    

El monto y las garantías que respaldan el crédito para  adquisición de vivienda de interés social con tasa compensada, serán las establecidas  para la Línea VIS de Findeter.    

El cupo máximo por titular de crédito para remodelación o  mejoramiento de vivienda de interés social con tasa compensada, no podrá  exceder de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana y gozarán  de la garantía de que trata el Decreto 1142 de 2009,  debiendo en todo caso, cumplir con los requisitos exigidos por los intermediarios  financieros y Findeter para el otorgamiento y  desembolso”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1°  y 2° del Decreto 3342 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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