DECRETO 1402 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1402 DE 2010     

(abril 26)    

D.O. 47.692, abril 26 de 2010    

por el cual se fija la  escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de Positiva Compañía  de Seguros, S. A., y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 1032 de 2011,  artículo 19.    

El Presidente de la República Colombia, en desarrollo de las  normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas  denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será  la siguiente:    

GRADO                    

ASIGNACIÓN BÁSICA   

01                    

1.149.300   

02                    

1.846.821   

03                    

2.464.063   

04                    

2.724.279   

05                    

2.937.158   

06                    

4.904.324   

07                    

7.613.629   

08                    

8.155.729   

09                    

12.410.045   

10                    

15.375.753    

Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo,  la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las  distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación  básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del  presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y  de tiempo completo.    

Artículo 3°. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y  el régimen salarial y prestacional aplicables a los  empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 3148 de 2008  y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen  salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más  de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el  órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.  Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 739 de 2009  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administravio de la  función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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