DECRETO 1400 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1400 DE 2010     

(abril 26)    

D.O. 47.692, abril 26 de 2010    

por el cual se reajusta la  bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros  funcionarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 1051 de 2011,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  1° de enero de 2010, los funcionarios a que se refiere el presente decreto que  no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial de que trata  el Decreto 4040 de 2004,  continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter  permanente, así:    

Magistrados de Tribunal Consejo Seccional                    

4.071.971   

Magistrados Fiscales del Tribunal Superior    Militar                    

4.071.971   

Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes,    Abogados Asistentes Abogados Auxiliares del Consejo de Estado                    

4.071.971   

Fiscales Delegados ante Tribunales de    Distrito                    

4.071.971   

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de    Justicia                    

4.071.971   

Directores Ejecutivos Seccionales de    Administración Judicial                    

4.071.971   

Secretarios Generales de la Corte Suprema de    Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del    Consejo Superior de la Judicatura                    

4.130.461    

Se entienden incluidos  en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la  Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio  Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente  artículo.    

Se incluyen igualmente  los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el parágrafo 3°  del artículo 2° del Decreto 4040 de 2004  y que no hayan optado por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial,  quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos.    

La bonificación por  compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para  efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del  Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.    

Parágrafo. En todo  caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el  presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y  reglamentarios para ejercer el cargo.    

Artículo 2°. El  Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para  conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún  otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 735 de 2009  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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