DECRETO 140 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 140 DE 2010     

(enero  21)    

D.O. 47.603, enero 25 de  2010    

por el cual se  modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel  de Aduanas y se modifica el Decreto  4551 del 23 de noviembre de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y oído  el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1 de enero de 2007.    

Que  mediante Decisión 695, prorrogada por la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar  la Decisión 371, por la cual se estableció  el SAFP.    

Que  el Decreto  430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración  de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.    

Que  el artículo 4° del Decreto  4551 del 23 de noviembre de 2009, estableció el arancel extra cuota aplicable a las importaciones de maíz blanco, en  desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2010.    

Que el Comité de  Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 211 del 4  de diciembre de 2009, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP)  para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida  arancelaria 1005.90.12.00; establecer un arancel del 40%; y modificar el  artículo 48 del Decreto 4551 de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida  arancelaria 1005.90.12.00.    

Artículo 2°. De  acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, establecer un arancel de 40% para las importaciones de maíz blanco,  clasificado por la subpartida arancelaria  1005.90.12.00.    

Artículo 3°. El  arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los  cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas  materias contenidas en el presente decreto.    

Parágrafo. En todo  caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los compromisos comerciales  establecidos en dichos acuerdos internacionales.    

Artículo 4°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en  el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota  establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004,  tal como se indica a continuación:    

1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00,  correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el  mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema  Andino de Franja de Precios (SAFP).    

2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz  blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.    

Parágrafo. Lo  dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes  (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible  con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia”.    

Artículo 5°. El  arancel establecido en el artículo 2° del presente decreto, no se aplicará para  aquellas mercancías embarcadas antes de la publicación de este decreto en el Diario Oficial.    

Artículo 6. El  presente decreto rige por a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  y el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 21 de enero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío  Fernández Acosta.    

El Viceministro de  Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho, del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Gabriel Duque Mildenberg.    

               

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