DECRETO 140 DE 2010
(enero 21)
D.O. 47.603, enero 25 de 2010
por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2007.
Que mediante Decisión 695, prorrogada por la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión 371, por la cual se estableció el SAFP.
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° del Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009, estableció el arancel extra cuota aplicable a las importaciones de maíz blanco, en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) durante el año 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 211 del 4 de diciembre de 2009, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para las importaciones de maíz blanco clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00; establecer un arancel del 40%; y modificar el artículo 48 del Decreto 4551 de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz blanco, clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 2°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, establecer un arancel de 40% para las importaciones de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 3°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Parágrafo. En todo caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los compromisos comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Arancel Extracuota: A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia”.
Artículo 5°. El arancel establecido en el artículo 2° del presente decreto, no se aplicará para aquellas mercancías embarcadas antes de la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Artículo 6. El presente decreto rige por a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 4° del Decreto 4551 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho, del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Gabriel Duque Mildenberg.