DECRETO 1399 DE 2010
(abril 26)
D.O. 47.692, abril 26 de 2010
por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 1155 de 2011, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
GRADO
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Brigadier General
161.885
126.988
Coronel
132.008
102.305
Teniente Coronel
102.128
77.624
Mayor
78.043
59.941
Capitán
71.800
61.892
Teniente
64.207
56.503
Subteniente
58.541
49.814
Comisario
61.713
51.712
Sargento Mayor
61.713
51.712
Subcomisario
51.569
41.100
Sargento Primero
51.569
41.100
Intendente Jefe
48.949
40.539
Intendente
45.325
39.977
Sargento Viceprimero
45.325
39.977
Subintendente
41.836
38.909
Sargento Segundo
41.836
38.909
Cabo Primero
39.341
37.771
Patrullero
38.981
36.604
Cabo Segundo
38.981
36.604
Cabo Tercero
38.485
36.564
Agente
38.011
36.525
Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte – Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 734 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.