DECRETO 1397 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1397 DE 2010     

(abril 26)    

D.O. 47.692, abril 26 de 2010    

por el cual se establece  el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1048 de 2011,  artículo 13.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación  básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el  año 2010, queda determinado así:    

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL                    

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL   

DIRECTIVO                    

$9.011.207   

ASESOR                    

$7.202.941   

PROFESIONAL                    

$5.031.831   

TÉCNICO                    

$1.865.331   

ASISTENCIAL                    

$1.846.821    

Artículo 2°. Ningún empleado público de las  entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a  los límites máximos establecidos en el artículo 1º del presente decreto.    

En todo caso, ningún empleado público de las  entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior  a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.    

Artículo 3°. El valor y las condiciones para  el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades  territoriales corresponderá a lo establecido por el  Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional.    

Artículo 4°. El subsidio de alimentación de los  empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que  devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento  cincuenta y seis mil veintitrés pesos ($1.156.023) moneda corriente, será de  cuarenta y un mil doscientos veintiún pesos ($41.221) moneda corriente  mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva  entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.    

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el  respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre  alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al  subsidio.    

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá autorizar  o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos  señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los  artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse  esta competencia.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 732 de 2009  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010, con excepción de lo  previsto en el artículo 3° de este decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 26 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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