DECRETO 1392 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  1392 DE 2010     

(abril  26)    

D.O. 47.692, abril 26 de 2010    

por  el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas  categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1044 de 2011,  artículo 20.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2939 de 2010.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a  de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1. Derogado por el Decreto 2939 de 2010,  artículo 2º. Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2010,  fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de  la Contraloría General de la República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TECNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

5.549.470                    

5.228.657                    

4.064.331                    

2.526.741                    

2.181.201                    

931.577   

2                    

6.758.918                    

6.063.106                    

4.793.186                    

3.003.192                    

                     

1.151.096   

3                    

7.531.479                    

                     

4.336.246                    

3.519.094                    

                     

1.506.353   

4                    

8.423.802                    

                     

                     

3.805.276                    

                     

1.649.355   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

1.915.080   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

2.224.623    

Parágrafo. Las  asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo  corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2°. Contralor General  de la República. A partir del 1° de enero de 2010, la remuneración  mensual del Contralor General de la República será de: nueve millones ciento  siete mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($9.107.744) m/cte., distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

$3.278.789   

Gastos de Representación                    

$5.828.955    

La prima especial de  servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a  de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los  percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún  caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el  empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones.    

Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1036 de 2018.    

Artículo 3°. Vicecontralor.  A partir del 1° de enero de 2010, el Vicecontralor,  tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecisiete millones  ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($17.134.436), m/cte.,  distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

$5.337.128   

Gastos de Representación                    

$5.337.128   

Prima Técnica                    

$3.562.865   

Prima de Alta Gestión                    

$2.897.315    

 La  prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen  factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4°. Prima de alta gestión. A partir del 1° de enero de 2010,  los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión  equivalente al 20% de la asignación básica mensual:    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

La prima de alta gestión de que  trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 5°. Prima técnica. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica  a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en  los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El Contralor General de la  República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a  los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición  del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo  6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una  antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de 2010,  los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima  técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación  básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

Parágrafo. En aplicación de este  artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales  vigentes.    

Artículo 6°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados  a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la  República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación  total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el  derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual  superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la  bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por  ciento (35%) de la asignación total mensual.    

Artículo 7°. Auxilio de transporte. Los empleados  de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de  transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional  determine para los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte  el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este  servicio.    

Artículo 8°. Subsidio de alimentación. A partir del  1° de enero de 2010, los empleados de la Contraloría General de la República  que tengan una asignación básica mensual no superior a un millón ciento  cincuenta y seis mil veintidós pesos ($1.156.022) m/cte.,  tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de cuarenta y  un mil doscientos veintiún pesos ($41.221) m/cte.    

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el  empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido  en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al  empleado.    

Los empleados de la Contraloría General de la República no  podrán recibir de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni  el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 9°. Viáticos.  Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación  total mensual que devengue el empleado.    

Artículo 10. Gastos  de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981,  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 11. Horas  extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de  descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en  cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar desempeñando un cargo del  Nivel Técnico o Asistencial.    

b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50)  horas extras mensuales.    

c) Los empleados públicos que desempeñen el cargo de  Conductor tendrán derecho al pago de hasta de ochenta (80) horas extras  mensuales.    

d) En todo caso, la autorización para laborar en horas  extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 12. Hora  cátedra. El valor de la hora cátedra para los empleados de la  Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en la  Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica  Internacional, será de veintitrés mil setecientos cincuenta y cuatro pesos  ($23.754) m/cte.    

Los empleados de la Contraloría General de la República  que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en la  Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica  Internacional, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por  veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario  normal de trabajo.    

Artículo 13. Remuneración  adicional. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la  República que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por el  artículo 309 de la Constitución Política,  tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento  (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por  cada mes completo de servicio.    

Artículo 14. Límite  de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados  a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al  Contralor General de la República por todo concepto.    

Artículo 15. Liquidación  de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General  de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso  base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 16. Quinquenio.  Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con  posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 17. Prestaciones  sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la  República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de  conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 18. Prohibiciones.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a  de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no  creará derechos adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de  empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse  las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a  de 1992.    

Artículo 19. Competencia  para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es  el árgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.  Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 20. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  Decretos 727, 1983 y 2942 de 2009 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *