DECRETO 1379 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1379 DE 2010     

(abril 26)    

D.O. 47.692, abril 26 de 2010    

por el cual se fija la  escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo  de Seguridad –DAS– y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1034 de 2011,  artículo 11.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del 1° de enero de 2010, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas  mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–:    

Grado                    

Asignación básica   

01                    

$645.930   

02                    

$734.971   

03                    

$823.580   

04                    

$909.923   

05                    

$1.013.041   

06                    

$1.084.680   

07                    

$1.126.484   

08                    

$1.168.198   

09                    

$1.233.045   

10                    

$1.310.016   

11                    

$1.397.630   

12                    

$1.485.679   

13                    

$1.571.069   

14                    

$1.615.715   

15                    

$1.696.930   

16                    

$1.780.220   

17                    

$1.900.265   

18                    

$1.995.902   

19                    

$2.469.689   

20                    

$2.577.503   

21                    

$2.888.069   

22                    

$3.111.965   

23                    

$3.403.250   

24                    

$3.705.884   

25                    

$4.205.191    

Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada  en este artículo, la primera columna señala los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica  la asignación básica mensual y establecida para cada grado.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2010,  el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados  públicos a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los  Decretos 1042 de 1978,  modificado por los Decretos 420 de 1979 y 713 de 2009, se  reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica  mensual.    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de  Seguridad –DAS– deberá adecuar, en cada vigencia  fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las  apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2010,  la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de  Seguridad –DAS– será la establecida por las  disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en  los mismos términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 5°. A partir del 1o de  enero de 2010, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS– será la establecida  por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento  Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 6°. Los empleados del Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS– de la planta global  que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de  trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del  Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al  valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el  tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial  para ningún efecto.    

Este reconocimiento se efectuará siempre y  cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.    

Artículo 7°. Los funcionarios a que se  refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994  que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad  del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán  derecho a percibir, mensualmente y con carácter permanente, una prima especial  de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica  mensual.    

Igualmente, los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS– que desempeñen  funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del  Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– tendrán  derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de su asignación básica mensual.    

La prima de riesgo de que trata el presente  artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá  percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.    

Artículo 8°. La remuneración anual que  perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior  a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.    

Artículo 9°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4a  de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no  creará derechos adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de  un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a  de 1992.    

Artículo 10. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse  esta competencia.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 713 de 2009  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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