DECRETO 1345 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1345 DE 2010    

(abril 23)    

D.O. 47.693, abril 27 de 2010    

por el  cual se establecen directrices de técnica normativa.    

Nota:  Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que para facilitar la  elaboración y revisión de los decretos y resoluciones antes de su expedición,  es necesario adoptar directrices de técnica legislativa que faciliten la labor  de los servidores públicos encargados de esas funciones;    

Que se deben  establecer reglas y tipologías documentales para garantizar la uniformidad,  continuidad y adecuada presentación de los decretos y resoluciones;    

Que es igualmente  necesario dejar constancia de los antecedentes que justifican la expedición de  decretos y resoluciones, y asegurar su conservación, recuperación y archivo;    

Que para todos estos  efectos se ha consultado a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  Por medio del presente decreto se establecen directrices de técnica normativa  para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones. (Nota: Ver artículo 2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 2°. Finalidad.  Las directrices de técnica normativa previstas en este decreto, tienen como  finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de  seguridad jurídica a los destinatarios, evitar la dispersión y proliferación  normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados para esa  actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz,  coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente  formulados. (Nota:  Ver artículo 2.1.2.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto  se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en razón de sus  funciones deben preparar proyectos de decreto y resolución para la firma del  Presidente de la República, salvo cuando se trate de la expedición de actos  discrecionales y de ejecución.    

A las demás entidades  de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, solamente les será  aplicable en los términos del artículo 17 del presente decreto.    

Nota,  artículo 3º: Ver artículo 2.1.2.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 4°. Supremacía constitucional, reserva legal y  jerarquía normativa. En la elaboración de decretos y resoluciones de  carácter general que sean sometidos a consideración del Presidente de la  República, deberán observar la Constitución y la ley, así como los principios  que rigen la función administrativa.    

Las dependencias  encargadas de elaborar los respectivos proyectos deberán tener en cuenta que a  través de dichos actos no pueden regular materias reservadas por la  Constitución a la ley, ni infringir normas de rango superior al que se va a  expedir.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.1.2.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 5°. Memoria justificativa. Los proyectos  de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la  República, deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria  justificativa que contenga:    

1. Los antecedentes y las razones  de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.    

2. El ámbito de aplicación del  respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.    

3. La viabilidad jurídica, que  deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia  que haga sus veces.    

4. Impacto económico, si fuere el  caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del  respectivo acto.    

5. Disponibilidad presupuestal, si  fuere del caso.    

6. De ser necesario, impacto  medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.    

7. El cumplimiento de los  requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 9° y 10 del  presente decreto, cuando haya lugar a ello.    

8. Cualquier otro aspecto que la  entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la  decisión.    

Cuando el proyecto no requiera  alguno de los aspectos antes señalados, así deberá explicarse en la respectiva  memoria. Si por la Constitución o la ley existen documentos sometidos a  reserva, esta deberá mantenerse.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.1.2.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo  a la viabilidad jurídica. La viabilidad jurídica deberá incluir los  siguientes aspectos:    

1. Análisis expreso y detallado de  las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente  acto.    

2. La vigencia de la ley o norma  reglamentada o desarrollada.    

3. Las disposiciones derogadas,  subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos  se produce con la expedición del respectivo acto.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.1.2.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 7°. Deber de coordinación. Cuando el  respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de ministerios o  departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de  elaboración, este deberá ponerlo en conocimiento de aquellos y coordinar lo  pertinente para que el texto remitido a la firma del Presidente de la República  se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente.    

Si el proyecto no puede ser  conciliado entre las respectivas entidades y organismos se informará así a la  Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, para que bajo su coordinación se defina el correspondiente contenido.    

Nota,  artículo 7º: Ver artículo 2.1.2.7. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  8°. Racionalización, regulación  integral y seguridad jurídica. Cuando se vaya a reglamentar una materia  o a modificar una reglamentación vigente se deberá evitar la dispersión y  proliferación normativa. Por tanto, el Ministerio o Departamento Administrativo  responsable de elaborar el respectivo proyecto verificará que se incluyan todos  los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores  que hubieran podido preverse.    

 En caso de que dentro del año inmediatamente  anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, la memoria justificativa  deberá contemplar, además de lo señalado en los artículos 5° y 6° del presente decreto,  la explicación de las razones para expedir el nuevo decreto o resolución y el  impacto que ello tendrá en la seguridad jurídica.    

Nota,  artículo 8º: Ver artículo 2.1.2.8. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 9°. Deber  de consultar. Cuando la Constitución y la ley así lo ordenen, deberán  realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual a la memoria  justificativa deberá anexarse la constancia que acredite que se ha cumplido  dicho trámite. (Nota:  Ver artículo 2.1.2.9. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 10. Publicidad. Cuando de conformidad con  la ley, deba someterse a consideración del público la información sobre  proyectos específicos de regulación antes de su expedición, a la memoria  justificativa se anexará también la constancia del cumplimiento de esa  obligación y se incluirá el resultado de la evaluación de las observaciones  ciudadanas que se hubieren presentado.    

Sin perjuicio del uso  de los demás medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto  a los sectores interesados, este deberá estar disponible en la sede electrónica  de la respectiva entidad.    

Nota,  artículo 10: Ver artículo 2.1.2.10. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 11. Deber  de claridad y coherencia. La redacción del proyecto deberá  caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, en forma tal  que no exista ambigüedad ni contradicciones. (Nota: Ver artículo 2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 12. Estructura del proyecto. Los  proyectos de decreto o resolución deberán tener la siguiente estructura:    

1. Encabezado: Contendrá la denominación  del acto (decreto o resolución) y el espacio suficiente para su numeración y  fecha (día, mes, año).    

2. Epígrafe del decreto o resolución: Corresponderá  al resumen fiel de las materias reguladas.    

3. Competencia: Identificará  expresamente la atribución constitucional y la facultad legal que otorga la  competencia para expedir el acto.    

4. Parte considerativa o motiva: Contendrá  una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la  expedición del acto.    

5. Parte dispositiva: Corresponderá a la  parte resolutiva del acto.    

6. Derogatorias: Indicará las  disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.    

7. Vigencia: Señalará a partir de qué  momento entrará en vigencia el acto, que en ningún caso podrá ser anterior a la  fecha de su expedición, comunicación o publicación.    

8. Antefirma del  Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma.    

Nota,  artículo 12: Ver artículo 2.1.2.12. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 13. Devolución  de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente  justificados, o en los eventos de estados de excepción, el proyecto que no  cumpla las directrices de técnica normativa previstas en este decreto y en el  “Manual para la elaboración de textos normativos – proyectos de decreto y  resolución”, será devuelto por la Secretaría Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República a la dependencia que lo  elaboró para que se hagan los ajustes o adicione la información requerida. (Nota: Ver artículo 2.1.2.13. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 14. Archivo.  De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 594 de 2000 y  demás normas que la modifiquen o sustituyan, los antecedentes y memorias  utilizados en la elaboración de los proyectos de decreto o resolución deberán  ser archivados en la entidad que los proyectó con el fin de disponer de  documentación organizada que permita la recuperación de la información  institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia  normativa de las decisiones adoptadas. (Nota: Ver artículo 2.1.2.14. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 15. Parámetros documentales. Para la  expedición de los actos a que se refiere este decreto, se seguirán los  parámetros documentales señalados en el “Manual para la elaboración de textos  normativos – proyectos de decreto y resolución” que se indica en el siguiente  artículo.    

Los ministerios y departamentos  administrativos adoptarán el modelo documental que deba utilizarse en todos sus  actos y por las entidades adscritas o vinculadas, con el fin de cumplir los  propósitos de este decreto.    

Nota,  artículo 15: Ver artículo 2.1.2.15. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 16. Manual  para la elaboración de textos normativos – proyectos de decreto y resolución.  Hará parte integral de este decreto el Anexo denominado “Manual para la elaboración de textos normativos – proyectos de decreto  y resolución” al cual deberán ajustarse los procedimientos y manuales  internos de los ministerios y departamentos administrativos. (Nota: Ver artículo 2.1.2.16. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 17. Aplicación del decreto por las entidades que  conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Las  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden  nacional, en los actos administrativos de carácter general que les corresponda  expedir, deberán observar lo previsto en este decreto en relación con:    

1. Estricta sujeción a la  Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía  normativa.    

2. Elaboración, archivo y  conservación de la memoria justificativa de la expedición del acto.    

3. Observancia de los aspectos que  debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el artículo 6° de  este decreto.    

4. Adopción de políticas y  manuales internos que permitan la racionalización de la función normativa en  los términos de este decreto.    

5. Verificación del cumplimiento  de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello.    

6. Deber de información y  coordinación con las demás dependencias de la Administración interrelacionadas  con la materia regulada.    

7. Aplicación de los principios de  claridad y coherencia en la redacción de los textos.    

8. Estructura del acto, exigencia  de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su  expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones que quedan  derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.    

Nota,  artículo 17: Ver artículo 2.1.2.17. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 18. Derogatoria.  El presente decreto deroga el Decreto 01 de 1989  y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver artículo 2.1.2.18. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Secretario Jurídico del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las  funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Edmundo  del Castillo Restrepo.    

ANEXO    

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE  TEXTOS NORMATIVOS-PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN    

PRESENTACIÓN    

CAPÍTULO I    

FINALIDAD    

CAPÍTULO II    

ETAPA PREVIA    

1. Planeación    

2. Definiciones previas    

2.1. Definir el propósito que se  quiere materializar con la norma (¿para qué?)    

2.2. Identificar al destinatario  de la norma (¿A quién se aplica?)    

3. Estudios de impacto    

3.1. Oportunidad del proyecto    

3.2.  Impacto jurídico.    

3.2.1.  Supremacía constitucional y jerarquía normativa    

3.2.2.  Legalidad    

3.2.3.  Seguridad jurídica    

3.2.4.  Reserva de ley    

3.2.5.  Eficacia o efectividad    

3.3.  Impacto económico    

3.4.  Impacto presupuestal    

4.  Verificación y memoria justificativa    

CAPÍTULO III    

ETAPA DE REDACCIÓN    

1.  Estructura normativa    

1.1.  Encabezado    

1.2.  Epígrafe    

1.3.  Competencia    

1.4. Parte  considerativa o motiva    

1.5. Parte  dispositiva    

1.5.1.  Estructura de la parte dispositiva    

1.5.1.1.  Disposiciones generales    

1.5.1.2.  Disposiciones principales    

1.5.1.3.  Disposiciones finales    

1.5.2.  División interna de un proyecto normativo    

1.6.  Anexos    

2.  Parámetros documentales    

3. Reglas  mínimas de redacción    

CAPÍTULO IV    

ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISIÓN Y CONSULTA    

1.  Publicidad    

2.  Revisión    

3.  Consulta    

CAPÍTULO V    

ETAPA DE EXPEDICIÓN    

CAPÍTULO VI    

ARCHIVO    

PRESENTACIÓN    

El  ejercicio de las competencias estatales y, en particular, de la función  administrativa, lleva consigo la facultad reglamentaria; para ello, siguiendo  una secuencia lógica, se requiere previamente de un proceso de elaboración de  los correspondientes proyectos normativos.    

Los  principios constitucionales que orientan la función administrativa, la  seguridad jurídica y el principio de igualdad, exigen que las normas sean  inteligibles y accesibles para todos sus destinatarios, por lo que en su  redacción y elaboración se deben observar las formas que permitan expresar de  una manera eficaz los preceptos jurídicos que contienen. Para ello deben  tenerse en cuenta diversos aspectos de técnica normativa, entre los que se  destacan la estructura y presentación uniforme de las normas, el lenguaje y la  redacción de las mismas.    

Lo  anterior redunda en la mejor comprensión y aplicación de la normatividad,  facilitando que los ciudadanos puedan conocer sus derechos y obligaciones, y  que las autoridades administrativas tengan un marco idóneo, claro, coherente y  funcional a partir del cual puedan desempeñar correctamente en el ejercicio de  sus competencias.    

Este  Manual constituye, por tanto, un instrumento de apoyo, guía, orientación y  consulta para todos aquellos servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder  Público en el orden nacional que tengan a su cargo elaborar los proyectos de decreto  y resolución que se pretendan expedir.    

MANUAL PARA LA  ELABORACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS PROYECTOS DE DECRETO Y RESOLUCIÓN    

CAPÍTULO I    

Finalidad    

Las  directrices de técnica normativa previstas en este manual tienen como finalidad  racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad  jurídica a sus destinatarios, evitar fenómenos de dispersión y proliferación  normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados para esa  actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz,  coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente  formulados.    

CAPÍTULO II    

Etapa previa    

La expedición de un decreto  o resolución debe ser producto de un proceso de formación y para que el mismo  consiga la finalidad prevista deberá observar unas fases relacionadas entre sí,  a saber:    

1. PLANEACIÓN: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la vida social,  deben adoptarse previsiones que hagan de la redacción de las normas un  ejercicio metódico y no simplemente el acto material de llenar una hoja de  papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera antes de iniciar el  proceso de elaboración de una norma, será de utilidad contestar el siguiente  cuestionario:    

1. ¿Cuál es la  finalidad de la norma que se va a expedir? (Escoja UNA sola finalidad).    

2. Identifique la  problemática y el objetivo que persigue la emisión de la norma.    

3. ¿Existe alguna  norma vigente que regule el mismo tema?    

Sí__ (pase a la  pregunta 4) No__ (pase a la pregunta 6).    

4. Si ya existe una  norma, explique por qué resulta insuficiente.    

5. Si ya existe una  norma que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto:    

a) Deroga ___    

b) Modifica___    

c) Sustituye___    

d) Es nuevo___    

Si contesta a), b) o  c), identifique la norma correspondiente, fecha de expedición y vigencia;    

6. Indique la  disposición(es) de orden constitucional o legal que otorga la competencia para  expedir el Decreto o resolución; si no existe, no podrá seguir adelante con el  trámite de elaboración del texto normativo.    

El resultado de este  cuestionario se pondrá en conocimiento del jefe de la entidad para que autorice  la iniciación del trámite de elaboración del proyecto de decreto o resolución.  A partir de ello, se deberá establecer un plan de trabajo para el efecto y se  asignarán responsabilidades para cada una de las etapas que a continuación se  mencionan.    

2. DEFINICIONES PREVIAS    

2.1. Definir el propósito que se quiere materializar con la norma (¿Para qué?): Un propósito preciso y  claro es el mejor instrumento de quien redacta una norma para alcanzar el  objetivo de la misma. Para ello habrá que definir lo que se quiere y qué hará  el destinatario con las disposiciones contenidas en el texto del documento  normativo a crear.    

2.2. Identificar al destinatario de la norma (¿A quién se aplica?): El conocimiento del destinatario del decreto o  resolución facilita el uso del lenguaje adecuado a los propósitos de la  disposición.    

3. ESTUDIOS DE IMPACTO (¿Qué  impacto se espera obtener?):  Todo decreto  o resolución produce, en principio, un impacto en el ámbito jurídico, económico  e incluso ambiental. Por tanto será necesario realizar un Estudio de Impacto  Normativo (ESIN), cuyo objeto es determinar la necesidad de expedir, modificar  o derogar una normatividad.    

El ESIN es una  herramienta fundamental para procurar una mejora sustancial en los decretos y  resoluciones que se pretendan expedir a partir de la implementación del  presente Manual y contendrá:    

3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la oportunidad del proyecto  identificará los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas  existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, todo con el fin  de sustentar la necesidad de su expedición.    

3.2. Impacto jurídico: El objeto de este  estudio es propender por la coherencia del ordenamiento jurídico, así como  evitar problemas de interpretación y aplicación de los preceptos normativos que  se proyectan frente a las disposiciones vigentes.    

 Para el efecto, el estudio de impacto del  proyecto debe observar los siguientes principios jurídicos fundamentales:    

3.2.1. Supremacía constitucional y jerarquía normativa: La Constitución es la norma de  normas e implica que toda actuación que se adelante está sometida a esta. La  Constitución establece el sistema de fuentes del derecho y sirve de sustento al  orden jurídico, por lo que toda norma jurídica, para su validez, debe estar  fundada en la Constitución Política de Colombia.    

Bajo este contexto, en  la elaboración de todo decreto o resolución debe tener en cuenta el respeto a  la dignidad humana y la garantía de los derechos y libertades fundamentales  previstos en la Constitución.    

3.2.2. Legalidad: Implica  el sometimiento de las autoridades a la totalidad del sistema normativo y la  plena juridicidad de la actuación administrativa. En tal sentido, los servidores  públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por  omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.    

En el caso de las  autoridades públicas el principio de legalidad y el deber de obediencia al  ordenamiento jurídico constituyen además un presupuesto fundamental para el  ejercicio de sus competencias, de donde se sigue la necesidad de que quien  proyecte una norma jurídica señale las atribuciones constitucionales y las  facultades legales que sirven para su expedición.    

3.2.3. Seguridad jurídica: Es la cualidad del ordenamiento jurídico que produce  certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en cada  momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro.    

Lo anterior implica  para el redactor del proyecto de decreto o resolución el conocimiento  inequívoco de lo que se pretende con lo proyectado, lo que se puede hacer o  exigir y sobre su alcance, así como las modificaciones sobre la situación  jurídica que la disposición causará sobre los particulares considerando las  normas preexistentes.    

En atención a este  principio, quien proyecte el decreto o resolución deberá hacer un estudio sobre  la vigencia y derogatoria que se producirá con su expedición.    

Igualmente, involucra  la carga de claridad y precisión en  la redacción, con el fin de que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en  la idea que se formule, para que los destinatarios conozcan y entiendan sin  ambigüedades las consecuencias de su cumplimiento o contravención.    

3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este principio la potestad que tiene el Poder  Legislativo de regular ciertas materias por sí mismo, mediante Ley, y en  consecuencia, la prohibición que tiene el Ejecutivo para su regulación mediante  actos administrativos.    

3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que el decreto o resolución deben ser idóneos  para regular la realidad en ellos descrita y, por tanto, producir los efectos  jurídicos que, con su emisión, fueron proyectados.    

De conformidad con lo  anterior, el estudio de impacto y viabilidad jurídica del proyecto deberá  contener, al menos, los siguientes elementos:    

a) Análisis de las  normas que otorgan para la expedición del decreto o resolución, en especial de  las atribuciones constitucionales o facultades legales del Presidente de la  República.    

b) La vigencia de la  ley a reglamentar.    

c) Listado de las  disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si  alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del decreto o  resolución.    

d) Cuando se vaya a  reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá  verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar  modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever.    

e) En caso de que  dentro del año inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma  materia, se deberán explicar las razones para expedir un nuevo decreto o  resolución, y el impacto que ello podría tener en la seguridad jurídica de los  destinatarios.    

3.3. Impacto económico: En los eventos en que la naturaleza del decreto o resolución así lo  amerite, deberá señalar el impacto económico el que contemplará la posibilidad  de proporcionar a los destinatarios tiempo y medios suficientes para adaptarse  a las nuevas condiciones que se dicten para el ejercicio de derechos y  obligaciones.    

3.4. Impacto presupuestal: Según el caso, se deberán identificar los costos fiscales  del proyecto normativo y la fuente para la financiación de dicho costo, en este  caso el proyecto será conciliado con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Finalmente, cuando se requiera,  deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental y ecológico, y si llegare a  ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la Nación.    

4.  VERIFICACIÓN Y MEMORIA JUSTIFICATIVA    

El jefe de la oficina jurídica de  la entidad u organismo, deberá verificar el cumplimiento de los pasos y  requisitos contemplados en la etapa previa. Realizada dicha verificación,  solicitará autorización al Ministro o Director de Departamento Administrativo  para iniciar la etapa de redacción del decreto o resolución.    

Los insumos generados en la etapa  previa, en particular el Estudio de Impacto Normativo (ESIN), servirán no sólo  para la redacción del decreto o resolución sino para la elaboración de la  memoria justificativa (no mayor a 5 páginas) que deberá acompañarse a todo  proyecto de decreto o resolución que sea sometido a la firma del señor Presidente  de la República.    

CAPÍTULO III    

Etapa de  redacción    

Después de planear el contenido y  recabar la información necesaria para desarrollar las ideas generadas y  convertirlas en decreto o resolución, comenzará la etapa de redacción, para lo  cual resulta recomendable seguir una estructura mínima que permita materializar  una secuencia idónea desde el punto de vista de la técnica normativa.    

1.  ESTRUCTURA NORMATIVA    

Todo proyecto de decreto o  resolución deberá contar con la siguiente estructura:    

1.1. Encabezado.    

1.2.  Epígrafe.    

1.3.  Competencia -Atribuciones Constitucionales o facultades legales.    

1.4.  Parte considerativa o motiva.    

1.5.  Parte dispositiva.    

1.6.  Anexos.    

El contenido mínimo de cada uno de  los apartados anteriores se desarrolla a continuación.    

1.1.  Encabezado: contendrá  la denominación del acto utilizando las palabras en mayúsculas “DECRETO” o  “RESOLUCIÓN”, expresión que constituye el nombre oficial del mismo y que  permitirá su rápida identificación.    

Seguidamente se dejará un espacio  suficiente para el número y la fecha de expedición.    

1.2.  Epígrafe: Constituye  el título del decreto o resolución. Sirve para indicar el contenido o tema. El  epígrafe cumplirá con la siguiente técnica normativa:    

a) Indicar el objeto sobre el cual  trata el contenido de la norma.    

b) Corto y preciso, subsiguiente al  encabezado del decreto o resolución.    

c) Único para cada decreto o  resolución, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de  otros actos vigentes.    

d) No inducir a error sobre el  contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del  contenido del acto.    

e) Si el decreto o resolución incluye  modificaciones de actos previos, se considerará que el título está incompleto,  si no se menciona número y año de todos los actos modificados.    

1.3.  Competencia: Seguidamente  del nombre en mayúsculas del Ministerio o Departamento Administrativo que  expide el decreto deberá indicarse las disposiciones de orden constitucional o  legal que asignan la competencia para  expedir el decreto o resolución.    

Cuando se citen normas de distinta  jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las  legales citando cronológicamente, de la más antigua a la nueva.    

Si el fundamento jurídico es un  cuerpo normativo (Constitución Política, Ley 489, etc.), la cita global de este  se acompañará de la fórmula “y, en  particular,” seguido del artículo pertinente. Ejemplo: “El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en  el artículo 189, numeral 11.  …”.    

1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificará con la palabra en  mayúsculas “CONSIDERANDO”, y  continúa con párrafos formados por una o por varias frases completas. Se  formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte  dispositiva.    

Constituye  la parte del acto que contiene la motivación y se ubica entre la competencia y  la parte dispositiva. La motivación consistirá en una breve explicación de los  antecedentes y las necesidades que llevaron a la elaboración del proyecto de decreto  o resolución a efectos de justificar su expedición, cuando a ello haya lugar.    

1.4.1. Si bien no existen fórmulas sacramentales que indiquen el  contenido de la parte motiva, es recomendable que se incluyan, cuando a ello  haya lugar, al menos, los siguientes puntos:    

a) Exposición  concisa de los elementos de hecho y de derecho que se han tomado en  consideración;    

b) Si  resultare necesario recordar el contexto histórico del acto, el relato seguirá  el orden cronológico de los hechos;    

c) La  justificación del contenido material del proyecto, a través de la exposición  del proyecto a través de la exposición del conjunto de argumentaciones  políticas, económicas, o de cualquier otra naturaleza que soporten la  iniciativa;    

d) Los  antecedentes de las instituciones que se incluyen en el acto;    

e) Los  objetivos que se buscan alcanzar;    

f) La  valoración del impacto normativo, así como las innovaciones que introduce la  propuesta;    

g) Las  propuestas, recomendaciones, iniciativas, proyectos, solicitudes o dictámenes  solicitados;    

h) Cuando  la Constitución y la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en  ellas señaladas, caso en el cual se indicará que se cumplió con dicho trámite,  y el resultado de este;    

i) Los  considerandos deben guardar relación con la parte  dispositiva; su orden debe corresponder en la medida de lo posible al de las  decisiones que motivan;    

j) No  es necesario justificar individualmente cada disposición. De ser posible, se  recomienda motivar la derogatoria o la supresión;    

k) La  conclusión de que, por lo tanto, es necesario u oportuno adoptar las medidas contempladas  en la parte dispositiva.    

1.4.2. Ahora, en virtud a que los considerandos  han de constituir una verdadera motivación, deberán evitarse las siguientes  prácticas:    

a) Salvo  que sea estrictamente necesario, no debe incluirse la cita de los fundamentos  jurídicos del acto, los cuales deben figurar en la competencia, o la repetición  del fragmento de la disposición citada como base jurídica del acto que confiere  la competencia para actuar;    

b) Los  considerandos son inútiles o no responden a su finalidad  cuando se limitan a anunciar el objeto del texto o a reproducir o incluso  parafrasear sus disposiciones, sin indicar en ellos los motivos;    

c) Deben  rechazarse los considerandos que simplemente declaran  la conveniencia de adoptar disposiciones, sin indicar las razones que las  justifican;    

d) Es  necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque sólo sea  parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (lo que  en los manuales de técnica legislativa se conoce como “motivaciones cruzadas”).    

En  conclusión, la parte motiva es de suma importancia para comprender el proyecto,  legitimarlo y fundarlo adecuadamente para facilitar su aplicación y  divulgación. Además, constituye una herramienta de singular importancia en la interpretación  de la norma.    

1.5. Parte dispositiva: Es la parte normativa del acto. Comenzará con las palabras  en mayúsculas “DECRETA” o “RESUELVE”, según se trate de decretos o  resoluciones. Está compuesta de artículos agrupados eventualmente en títulos,  capítulos y, si es el caso, de anexos.    

La parte  dispositiva se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo,  esto es, la producción de efectos jurídicos, o a su creación, modificación o  extinción.    

La parte  dispositiva de un acto vinculante no  debe contener:    

a) Disposiciones  carentes de carácter normativo, tales como manifestaciones de deseos o  declaraciones políticas;    

b) Enunciados  que reproduzcan o parafraseen pasajes o artículos de otras normas jurídicas o  confirmen la vigencia de las mismas;    

c) Disposiciones  que no hacen más que anunciar el contenido de otros artículos o que no añaden  nada a la norma. Una estructura de este tipo crea confusión en cuanto a la  verdadera base jurídica para una medida de ejecución futura: ¿es el artículo el  que contiene la referencia, o el artículo al cual se hace referencia? Ejemplo  de esta mala práctica es la siguiente: “con  el fin de cumplir con el objetivo de este decreto, las autoridades adoptarán  las medidas previstas en el Título I ibídem”;    

d) Enunciados  que repiten el título del acto. Incluso cuando no pueda evitarse la utilización  de los términos que forman parte del título del acto (por ejemplo, en el artículo  que define el objeto y el alcance del acto), es necesario que haya un valor  agregado, es decir, una mayor especificación de los parámetros del texto. De lo  contrario, estas disposiciones quedarían desprovistas de contenido normativo y  se corre el riesgo, además, de crear una confusión en cuanto a los derechos y  obligaciones consagrados por el acto.    

1.5.1. Estructura de la parte dispositiva: Con el propósito de lograr claridad y  coherencia en la parte dispositiva, esta se redactará, en la medida de lo  posible, conforme a una estructura modelo que incluya “DISPOSICIONES GENERALES”  (objeto y ámbito de aplicación, cuando la comprensión de la norma así lo  exija), “DISPOSICIONES PRINCIPALES” (parte sustancial y parte procedimental,  según el caso) y “DISPOSICIONES FINALES” (normas transitorias, vigencias y  derogatorias).    

1.5.1.1. Disposiciones generales: Se ubican al comienzo de la parte dispositiva  y comprenden:    

a) Objeto: Es sobre lo que versa la norma; explica el por qué o para qué de  esta. Es inútil si sólo constituye una perífrasis del título. Por el contrario,  puede proporcionar al destinatario elementos que no se habrán incluido en el  título por un deseo de concisión, pero que le permiten comprobar, a primera  vista, si el acto le afecta o no.    

b) Ámbito de aplicación: Designa las categorías de situaciones de hecho o de  derecho y las personas o entidades a las que se aplica el acto.    

1.5.1.2. Disposiciones principales: Desarrollan el objeto de la norma y su forma.  Se modulará en función del objetivo que se persiga y el grado de complejidad  del sistema previsto. Según tales circunstancias, podría tener una parte  sustancial y otra procedimental.    

1.5.1.3. Disposiciones finales: Deberá utilizarse un criterio restrictivo en  la elaboración de la parte final. Salvo que se trate de preceptos que no puedan  ubicarse en las disposiciones principales, porque perjudicarían la coherencia y  unidad interna del proyecto, las disposiciones finales sólo incluirán:    

a) Normas transitorias: Tienen como  objetivo prever el tránsito de una situación jurídica dada, a una situación  jurídica nueva, que es creada o modificada por virtud de la vigencia de la  norma. Es necesario utilizar un lenguaje, y sobre todo mencionar fechas, que no  dejen lugar a dudas respecto al período en el que la antigua normativa, o una  parte de esta, siguen siendo aplicables de manera residual, una vez que el  nuevo sistema haya entrado en vigencia.    

b) Vigencia: Indica la fecha a partir de  la cual la norma integra o hace parte del ordenamiento jurídico, así como,  eventualmente, el periodo en el cual será aplicable (Ej.: “Hasta el 31 de diciembre de 20__”). Salvo  que la ley prevea expresamente lo contrario, el artículo final de cualquier decreto  reglamentario o resolución, deberá disponer que regirá desde la fecha de su  expedición, comunicación o publicación.    

c) Derogatoria: Es la cesación de la  vigencia de la norma que se produce en virtud de una norma posterior (norma  derogatoria). Cuando se trate de un acto de carácter general, se deberán  indicar las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas,  adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce por la  vigencia de la nueva norma.    

Cuando se trate de una  modificación el artículo correspondiente tendrá la siguiente estructura tipo:    

“Artículo __ Modificación del artículo __ del decreto __ de __.    

El artículo __ del decreto  __ de __ quedará así:    

“Artículo __. (Título). (Nuevo texto)”    

En virtud del  principio de jerarquía, la norma derogatoria debe ser de un rango igual o  superior de la norma derogada (Ej.: un decreto reglamentario no tiene la  virtualidad de derogar una ley); una norma de inferior jerarquía jamás puede  prevalecer y, por tanto, tampoco derogar una norma superior.    

d) Expedición y firma(s): Datos de la dependencia o entidad que lo  expide, nombre completo, cargo y firma del Ministro o Director de Departamento  Administrativo.    

 1.5.2.  División interna de un proyecto normativo: Las partes de un texto  normativo deben organizarse sistemáticamente. La parte dispositiva se  subdividirá en artículos y, según su extensión y complejidad, en títulos y  capítulos.    

1.5.2.1. Los  títulos y capítulos se identificarán con mayúsculas sostenidas centradas, se  numerarán en romanos y deberán llevar título en negrilla. A manera de ejemplo  se tiene:    

“TÍTULO I    

Organización y funcionamiento”    

“CAPÍTULO I    

Nivel  nacional”    

1.5.2.2. Los  artículos se enumerarán en cardinales arábigos y deberán llevar título. Tras la  palabra en negrilla el cardinal arábigo, seguido de punto y un espacio, sin  subrayado, ni cursiva; a continuación, en cursiva, el título del artículo en  minúscula, salvo la letra inicial, y un punto final. (Ej.: “Artículo 2. Ámbito de aplicación.”).    

Los criterios  fundamentales para la redacción y división de un artículo son: cada artículo,  un tema; cada inciso, un enunciado; cada enunciado, una idea.    

Los apartes de un  mismo artículo se denominan incisos, menos los que estén enumerados, los cuales  se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede. No es  conveniente que un artículo tenga más de cuatro incisos.    

En los artículos que  contengan listas, conviene diferenciar cada elemento de la lista con números  (numerales) o letras (literales). Tales subdivisiones, en el caso de ser  necesario, iniciarán con ordinales arábigos (“1., 2., 3…”) y,  excepcionalmente, cuando sea necesaria una nueva subdivisión, se identificarán  los párrafos con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente (a), b), c)…”),  sin incluir los dígrafos “ch” y “ll”.    

1.6. Anexos: Su  utilidad consiste en que ellos contienen, elementos técnicos, guías, planos,  relaciones de bienes o personas, que resulta difícil, incluir en la parte  dispositiva. Si la norma lleva anexos, en la parte dispositiva deberá indicarse  con claridad, en el lugar oportuno y con una remisión específica, el vínculo  que existe entre las disposiciones y el anexo.    

Si son varios anexos,  la palabra anexo irá seguida del ordinal romano que le corresponda (I, II,  III…), por ejemplo, “para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto (o  resolución), deberán observase los requisitos del Anexo I”.    

Los anexos deberán  ubicarse a continuación de las firmas del acto normativo.    

2. PARÁMETROS DOCUMENTALES    

Los proyectos de  normatividad, se proyectarán de acuerdo con los siguientes parámetros o  especificaciones documentales:    

1. Deben elaborarse en  letra Arial 12 e imprimirse en papel blanco tamaño oficio. Tienen definidos los  siguientes márgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y,  lateral izquierdo, 3 cm.    

2. Deben tener  impresos el Escudo de la República de Colombia y el nombre del Ministerio o  Departamento Administrativo de origen.    

3. En el caso de  decretos y de resoluciones debe utilizarse un marco que delimite su contenido.    

4. El texto del  documento debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima  presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y  archivo.    

5. Cuando el proyecto  de decreto o resolución conste de varias hojas, estas deberán numerarse bajo el  formato página “x de y”, y en  el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su  totalidad.    

6. La hoja final del  documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la República no podrá ir  en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado, además de ir  acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento  Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se  tendrá en cuenta la precedencia establecida en la Ley 790 de 2002.    

7. Cuando el proyecto  vaya a ser suscrito por un empleado público encargado de las funciones del  despacho de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, por ausencia  temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo  del cual es titular, seguida del encargo de las funciones del cargo bajo el  cual actúa por encargo.    

3. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN    

Toda norma deberá ser  redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus  destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error.    

3.1. Las normas deberán formularse  de manera clara, sencilla, precisa y concisa:    

a)  Clara, de fácil  comprensión, desprovista de equívocos; inteligible, fácil de comprender.    

b)  Sencilla, desprovista  de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos.    

c)  Precisa, rigurosamente  exactos; no dejará lugar a dudas en el lector.    

d)  Concisa, brevedad y  economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.    

3.2. El contenido debe ser tan  homogéneo como sea posible: El ámbito de aplicación debe respetarse en el  conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el ámbito  definido por dicho acto, ni extenderse a ámbitos diferentes. Los derechos y  obligaciones deben ser coherentes entre sí y no contradecirse.    

Un texto esencialmente temporal no  debe contener disposiciones de carácter definitivo.    

3.3. Deben evitarse los artículos  y las frases demasiado extensos: Cada artículo debe contener una única norma o  regla. Su estructura debe ser lo más sencilla posible.    

Las frases deben limitarse a la  expresión de una única idea, mientras que el artículo agrupa un conjunto de  ideas que deben tener un nexo lógico entre sí.    

El texto debe contener subdivisiones  fácilmente asimilables en función de la progresión del argumento, ya que un  bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto óptico  como intelectual. Esta distribución no debe dar lugar, empero, a una  desmembración artificial y abusiva de la frase.    

3.4. No es necesario para la  interpretación, ni deseable para la claridad, que un único artículo agote todo  un tema objeto de regulación. Es preferible tratar el tema por medio de varios  artículos agrupados en un mismo capítulo.    

3.5. Conviene evitar, sobre todo  en la fase inicial de elaboración de un acto, conferir a los artículos una  estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos serán  objeto, a lo largo del proceso de adopción, de deliberaciones y negociaciones  que, en la mayoría de los casos, darán lugar a más adiciones y precisiones. Las  modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporarán con  dificultad a artículos ya sobrecargados.    

3.6. Con el fin de facilitar la  comprensión y la interpretación de un acto normativo, es necesario velar por la  coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se  refiere únicamente a los aspectos de la terminología, y la coherencia en cuanto  al fondo en sentido más amplio, que se refiere a la lógica del conjunto del  acto.    

3.6.1. Coherencia formal:    

3.6.1.1. La coherencia  terminológica significa que es necesario utilizar los mismos términos para  expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse términos idénticos para  expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda  ambigüedad, contradicción o duda en cuanto al significado de un concepto. Por  tanto, el mismo término debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma  cosa, debiendo elegirse otro término para expresar un concepto diferente.    

3.6.1.2. Es necesario emplear los  términos en su acepción usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente  en el lenguaje jurídico y en el lenguaje corriente o técnico, la frase debe  redactarse de modo que se evite cualquier equívoco.    

3.6.2. Coherencia en cuanto al  fondo:    

3.6.2.1. El contenido del propio  acto no debe contener contradicciones.    

3.6.2.2. Las definiciones deben  respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de  manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas.    

3.7. En atención a que el  castellano es el idioma oficial de la República de Colombia, los elementos  lingüísticos que se usarán para la redacción de las normas corresponderán a ese  idioma.    

CAPÍTULO IV    

Etapa de  publicidad, revisión y consulta    

1.  Publicidad    

Los  ministerios y departamentos administrativos deberán tener a disposición del  público a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por  correo, la información sobre proyectos específicos de regulación antes de su  expedición.    

Sin perjuicio del uso  de los demás medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto  a los sectores interesados, el respectivo texto deberá estar disponible en la  sede electrónica del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en  expedir el decreto o resolución.    

2. Revisión    

Los proyectos de decreto  y resolución, aunque su texto esté muy bien redactado, debe ser sujeto a varias  revisiones. La finalidad que persigue esta etapa será variada: depurar el  contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la  información, corregir la ortografía o eliminar errores.    

Será responsabilidad  de la Oficina Jurídica de cada Ministerio o Departamento Administrativo,  revisar los proyectos de decreto y resoluciones de carácter general que deban  someterse a la firma del señor Presidente de la República, antes de su remisión  a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

La remisión del  proyecto deberá realizarla el Secretario General del Ministerio o el Director  de Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la  Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República esta podrá hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que  hubiere lugar.    

Salvo casos de  urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de  excepción, el proyecto que no reúna los requisitos establecidos en el Decreto y  en su Manual anexo o que no esté acompañado de la memoria, estudios técnicos o  anexos necesarios en cada caso, será devuelto por la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio o  Departamento Administrativo que elaboró el proyecto para que se hagan los  ajustes del caso o se adicione la información que corresponda.    

3. Consulta    

Cuando la Constitución  o la ley así lo ordenen, deberán realizarse las consultas en ellas señaladas,  caso en el cual el proyecto de Decreto o Resolución deberá acompañarse también  de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.    

Cumplidas las etapas  previstas en este Manual y si así lo estima pertinente el Ministro o Director  del Departamento Administrativo responsable, podrá elevarse ante la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido  del proyecto o sus alcances.    

CAPÍTULO V    

Etapa de expedición    

La publicidad no sólo  es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la función  administrativa, el cual permite a las personas el conocimiento de los actos de  los órganos y autoridades estatales.    

Igualmente, la certeza  y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la  existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades  estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas,  para lo cual, su expedición, comunicación o publicación se constituye en los  presupuestos básicos de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos  creados con tal fin.    

CAPÍTULO VI    

Archivo    

Los antecedentes y memorias utilizados en  la preparación de los proyectos deberán ser archivados por cada entidad con el  fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la  información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de  las decisiones adoptadas.    

               

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