DECRETO 134 DE 2010
(enero 21)
D.O. 47.599, enero 21 de 2010
por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.
Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-297 de 2010.
Nota 2: Desarrollado por el Decreto 225 de 2010.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4975 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, se declaró el estado de emergencia social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) día;
Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidieron los Decretos 074 del 18 de enero de 2010, 126, 127, 128, 130 y 131 de enero 21 de 2010, entre otros;
Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 074 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2010, con cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga;
Que de conformidad con el Decreto 126 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, con los ingresos y gastos del Fondo Anticorrupción del Sector Salud;
Que de conformidad con el Decreto 130 de 2010, se requiere incluir como sección presupuestal a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar;
Que de conformidad con los Decretos 127 y 128 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2010 para incluir los recursos del Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud– Fonpres.
Que de conformidad con el Decreto 131 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto de la Comisión de Regulación en Salud – CRES;
Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”;
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 1365 de 2009, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, adicionando el Presupuesto General de la Nación por la suma de quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000) y realizando traslados presupuestales por valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000), con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción.
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
543.566.896.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
339.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES
204.566.896.000
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
14.689.000.000
360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A – INGRESOS CORRIENTES
14.089.000.000
361000 COMISION DE REGULACION EN SALUD
A – INGRESOS CORRIENTES
600.000.000
III. TOTAL INGRESOS
558.255.896.000
Artículo 2º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de quinientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y seis mil pesos ($558.255.896.000), según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta
Prog
Subc
Subp
Concepto
Aporte
Nacional
Recursos
Propios
Total
SECCION 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
346.000.000.000
346.000.000.000
C
PRESUPUESTO DE INVERSION
197.566.896.000
197.566.896.000
0630
TRANSFERENCIAS
197.566.896.000
197.566.896.000
0630
304
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD
197.566.896.000
197.566.896.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
543.566.896.000
543.566.896.000
SECCION 3608
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
14.089.000.000
14.089.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
14.089.000.000
14.089.000.000
SECCION 3610
COMISION DE REGULACION EN SALUD
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
600.000.000
600.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
600.000.000
600.000.000
Artículo 3º. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, la suma de mil millones de pesos moneda legal ($1.000.000.000), según el siguiente detalle:
Cta
Prog
Subc
Subp
Concepto
Aporte
Nacional
Recursos
Propios
Total
CONTRACREDITOS – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
SECCION 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1.000.000.000
1.000.000.000
TOTAL SECCION
1.000.000.000
1.000.000.000
TOTAL CREDITOS
1.000.000.000
1.000.000.000
Artículo 4º. Los recursos adicionados al Ministerio de la Protección Social en desarrollo del artículo 6º del Decreto 074 de 2010, se destinarán exclusivamente para los fines en él establecidos.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Exterior,
Gabriel Duque Mildenberg.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
María Claudia López Sorzano.