DECRETO 1253 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  1253 DE 2010     

(abril 19)    

D.O. 47.685, abril 19  de 2010    

por el cual  se adiciona el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 386 de 2007  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política,  la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este  intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes  para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la  calidad de vida de los habitantes;    

Que de  conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política,  la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en  materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;    

Que la Ley 191 de 1995 otorgó  al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;    

Que el  literal a) del artículo 4° de la mencionada ley establece que se consideran  como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas actividades económicas y  sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;    

Que el  artículo 1° de la Ley 681 de 2001  determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en  las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e  impuesto global;    

Que en  desarrollo de la Ley 681 de 2001 el  Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007,  el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el  artículo 1° definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el  artículo 7° estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los  volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a los  planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como  Zonas de Frontera;    

Que los  municipios de Ancuyá, en el departamento de Nariño, y Cáchira, en el  departamento de Norte de Santander, han solicitado al Gobierno Nacional ser  declarados como Zona de Frontera en razón a que se encuentran afectados de  manera directa por el fenómeno fronterizo, en los términos del literal a) del  artículo 4° de la Ley 191 de 1995;    

Que teniendo  en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo en los municipios de  Ancuyá y Cáchira, de acuerdo con la política de combustibles, dichos municipios  deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios  señalados en la Ley 681 de 2001 en la  distribución de combustibles en su jurisdicción,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para  efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de  que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, se  entenderá por Zonas de Frontera, además de los municipios señalados en los  Decretos listados en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 386 de 2007,  al municipio de Ancuyá, en el departamento de Nariño y al municipio de Cáchira  en el departamento de Norte de Santander. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.2.2.5.1.  del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2°. Para  efectos de la certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos  y ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los  municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con lo  dispuesto en el Decreto 386 de 2007,  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. : Ver artículo  2.2.1.1.2.2.5.2. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  artículo 1° del Decreto 386 de 2007.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 19 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público (ad hoc),    

Gabriel Silva  Luján.    

El Ministro de Minas  y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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