DECRETO 1225 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1225 DE 2010    

(abril 16)    

D.O. 47.682, abril 16 de 2010    

por el cual se prorroga nuevamente  por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador  del Departamento del Putumayo y se prorroga el encargo.    

Nota: Ver Decreto 1716 de 2010    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento del fallo del 14 de octubre de 2009,  dentro del expediente número IUS: 2009-154274  proferido simultáneamente con la formulación de cargos, por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el Gobierno Nacional expidió  el Decreto  3980 del 15 de octubre de 2009, a través del cual suspendió  provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de  Gobernador del Departamento del Putumayo, por el término de tres meses y  encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho.    

Que  la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante  Auto proferido el 14 de enero de 2010, dentro del expediente número IUS: 2009-154274, ordenó prorrogar por el término de tres  (3) meses la suspensión provisional impuesta al doctor Felipe Alfonso Guzmán  Mendoza, en su calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, según  providencia del 14 de octubre de 2009; medida se hizo efectiva por el Gobierno  Nacional mediante Decreto  064 del 15 de enero de 2010.    

Que la Secretaría  Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, mediante escrito radicado en la Presidencia de la República el  14 de abril de 2010, hizo llegar copia del Auto proferido en la misma fecha por  la citada Procuraduría, mediante el cual prorroga la suspensión provisional  ordenada a través de providencia del 14 de octubre de 2009 y reiterada en  decisión del 14 de enero pasado, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición  de Gobernador del Departamento del Putumayo, por el término de tres (3) meses.    

Que en el numeral  segundo de la providencia del 14 de abril de 2010 se dispuso “Remitir copia de esta providencia al señor  Presidente de la República, solicitándole dé cumplimiento a la misma de manera  inmediata y remita copia del correspondiente acto administrativo para que haga  parte del expediente”.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar  nuevamente la suspensión impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza,  Gobernador de Departamento del Putumayo, por el término de tres meses, la cual  fue ordenada mediante Auto del 14 de octubre de 2009, dentro del expediente  número IUS: 2009-154274; haciéndose efectiva a través  del Decreto  número 3980 del 15 de octubre de 2009 y prorrogada inicialmente por Auto  del 14 de enero de 2010, ejecutada con el Decreto 064 del 15 de enero del mismo  año.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Que con el fin de  evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar el encargo  efectuado al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado, mediante Decreto  4984 del 24 de diciembre de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar  nuevamente, por el término de tres (3) meses la suspensión impuesta al señor  Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934,  en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, mediante  providencia del 14 de octubre de 2009, dentro del expediente número IUS: 2009-154274, con el fin de dar cumplimiento a la  decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,  calendada el 14 de abril de 2010, proferida dentro del mismo expediente, de  conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Prorrogar  el encargo efectuado mediante Decreto  4984 del 24 de diciembre de 2009 al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado,  identificado con la cédula de ciudadanía número 18188094 expedida en Puerto  Asís.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del  Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de abril de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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