DECRETO 1225 DE 2010
(abril 16)
D.O. 47.682, abril 16 de 2010
por el cual se prorroga nuevamente por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento del Putumayo y se prorroga el encargo.
Nota: Ver Decreto 1716 de 2010
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del fallo del 14 de octubre de 2009, dentro del expediente número IUS: 2009-154274 proferido simultáneamente con la formulación de cargos, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3980 del 15 de octubre de 2009, a través del cual suspendió provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, por el término de tres meses y encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho.
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Auto proferido el 14 de enero de 2010, dentro del expediente número IUS: 2009-154274, ordenó prorrogar por el término de tres (3) meses la suspensión provisional impuesta al doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, según providencia del 14 de octubre de 2009; medida se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante Decreto 064 del 15 de enero de 2010.
Que la Secretaría Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante escrito radicado en la Presidencia de la República el 14 de abril de 2010, hizo llegar copia del Auto proferido en la misma fecha por la citada Procuraduría, mediante el cual prorroga la suspensión provisional ordenada a través de providencia del 14 de octubre de 2009 y reiterada en decisión del 14 de enero pasado, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, por el término de tres (3) meses.
Que en el numeral segundo de la providencia del 14 de abril de 2010 se dispuso “Remitir copia de esta providencia al señor Presidente de la República, solicitándole dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y remita copia del correspondiente acto administrativo para que haga parte del expediente”.
Que con el fin de dar cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario prorrogar nuevamente la suspensión impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, Gobernador de Departamento del Putumayo, por el término de tres meses, la cual fue ordenada mediante Auto del 14 de octubre de 2009, dentro del expediente número IUS: 2009-154274; haciéndose efectiva a través del Decreto número 3980 del 15 de octubre de 2009 y prorrogada inicialmente por Auto del 14 de enero de 2010, ejecutada con el Decreto 064 del 15 de enero del mismo año.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario prorrogar el encargo efectuado al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado, mediante Decreto 4984 del 24 de diciembre de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar nuevamente, por el término de tres (3) meses la suspensión impuesta al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, mediante providencia del 14 de octubre de 2009, dentro del expediente número IUS: 2009-154274, con el fin de dar cumplimiento a la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, calendada el 14 de abril de 2010, proferida dentro del mismo expediente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Prorrogar el encargo efectuado mediante Decreto 4984 del 24 de diciembre de 2009 al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía número 18188094 expedida en Puerto Asís.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.